Última revisión
29/11/2024
Subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 29/11/2024
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: -
Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Deporte, Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Participación ciudadana, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Energía, Justicia
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas, definidas en el
Reglamento UE 651/2014.
Mediante la RESOLUCIÓN del 21 de noviembre de 2024 del conseller de Educación Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana (DOGV 9995/28-11-2024), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana
Por otro lado el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, establece en el apartado tercero y dentro de los objetivos estratégicos del Institut Valencià de Cultura, el fomento de actividades audiovisuales, mediante la línea de subvención S0969, cuya finalidad el fomento de actividades audiovisuales tales como exhibición, entre otras.
La Orden 28/2024 de 21 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en su Disposición derogatoria Única, deroga la Orden 16/2023, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con la resolución de la presidencia del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), se faculta a la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la resolución por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana, delegándose expresamente en ella, tanto la convocatoria anual de subvenciones, como su concesión y la resolución de las incidencias que puedan producirse con posterioridad a esta, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.
Así, en virtud de la citada habilitación competencial
RESUELVO
Primero. Objeto
1. Convocar la concesión de ayudas destinadas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, con el fin de incentivar la programación de obras cinematográficas valencianas y el fomento y consolidación del público que accede a las mismas.
2. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambas inclusive.
Segundo. Financiación de las ayudas
1. A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destinan 550.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0969 “Fomento de las actividades audiovisuales”, del IVC con cargo al capítulo IV, presupuesto de 2024. Este importe podrá ser ampliado en caso de producirse incrementos presupuestarios o económicos en la aplicación presupuestaria.
El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
2. El importe previsto por esta convocatoria es 550.000 euros que se distribuirá en un máximo de 45 ayudas, con un máximo de 10.000 euros por cada sala de cine (pantalla) y de 60.000 euros por ayuda y beneficiario, siempre que alcancen o superen los 50 puntos y según la puntuación obtenida.
3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos generados por las actividades de exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
Tercero. Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas, definidas en el Reglamento UE 651/2014, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y las agrupaciones de interés económico (AIE), a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, que se dediquen profesionalmente a la exhibición de obras cinematográficas y sean titulares de salas de cine ubicadas en la Comunitat Valenciana. Se entenderá por profesionales aquellas que consten inscritas en el registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
2. Solo se concederá una ayuda por cada cine (sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo inmueble).
3. No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios
1. A todos los efectos, son obligaciones aquellas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 (LGS).
2. Además de las anteriores, serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención las expuestas en la base octava de la Resolución del 21 de noviembre de 2024 del conseller de Educación Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
Quinto. Notificación o comunicación a la Comisión Europea
1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831 de 15.12.2023). En ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis actualmente establecido en 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.
2. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831 de 15.12.2023), estas ayudas podrán acumularse con:
a) las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.
b) con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión 717/2014 hasta el límite máximo de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
3. Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud, una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, durante cualquier periodo de tres años.
Sexto. Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En todo caso, será procedente el reintegro del exceso percibido.
Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la empresa solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.
En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.
3. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.
Se incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier aportado.
La solicitud y documentación que le acompañe contendrán:
a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para las mismas finalidades (incluida en el modelo de solicitud).
b) Declaración responsables de ayudas de minimis del ejercicio presente y de los dos anteriores (incluida en el modelo de solicitud).
c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud).
d) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud).
Si la entidad solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.
e) Declaración responsable de no estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).
f) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.
g) Para el supuesto de que la entidad solicitante se encuentre inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana: declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el citado Registro (incluida en el modelo de solicitud).
Para el supuesto de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, deberá aportar si es persona jurídica:
– Tarjeta de identificación fiscal.
– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.
– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.
– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente a la exhibición de películas cinematográficas y videos en salas de cine.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes:
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.
– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.
En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.
i) Presupuesto de ingresos y gastos y la memoria de actividad para la que se solicita ayuda, se presentarán mediante los modelos normalizados disponibles en la web del IVC.
La memoria de actividad incluirá:
– Año de apertura del cine.
– Ubicación del cine o cines.
– Número de salas en cada cine.
– Meses de apertura al año.
– Días de apertura semanal.
– Aforo de espectadores por cada sala y aforo total de espectadores.
– Características del equipamiento técnico.
– Número de trabajadores, distinguiendo personal de gestión que incluye al personal de sala y el personal de administración.
– Número de entradas vendidas y recaudación por venta de entradas, desde la última fecha de justificación presentada, o en su defecto desde el 1 de diciembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2024.
– Relación de películas proyectadas desde la última fecha de justificación presentada, o en su defecto desde el 1 de diciembre de a 2023, hasta el 30 de noviembre de 2024.
– Plan de exhibición del año 2024, en que figure, al menos, el número de películas que se prevé proyectar en 2024, total aproximado de sesiones.
j) Documentación correspondiente a la acreditación de los méritos a efectos de la baremación de los criterios de otorgamiento. Los méritos que deban ser objeto de baremación aparecerán debidamente diferenciados del resto de documentación. Los méritos no acreditados junto con la solicitud no se computarán.
k) Cualquier otro dato o documento relacionado, que se considere conveniente aportar.
Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas del IVC que, en cualquier momento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.
2. Tras el estudio de la documentación administrativa, se publicará un listado completo de las solicitudes en la web del IVC, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
De acuerdo con el principio de concentración de trámites e impulso de oficio, si todas las solicitudes se encontraran completas, se publicará en unidad de acto el citado listado.
3. El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación o subsanar la solicitud, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de esta circunstancia.
5. En caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acreditan, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad. En estos casos, la contratación de estas personas tendrá que mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la cual se concede la subvención.
Si persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la paridad y la participación de la mujer.
Finalmente, y en su defecto, habrá que ajustarse a la orden de presentación en el registro electrónico, atendidas la fecha y la hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y la hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Noveno. Comisión técnica de valoración
1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una comisión de valoración nombrada por la dirección general del IVC y compuesta por:
– Presidencia: titular de la dirección general del IVC o persona en quien delegue.
– La persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o, en su defecto, técnico/a del Servicio de Ayudas del IVC en quien delegue.
– Tres técnicos o técnicas del IVC u otros departamentos de la Generalitat o de otras administraciones públicas o profesionales vinculados al ámbito del audiovisual, a propuesta del órgano instructor y nombrados, todos ellos, por el órgano competente.
– Una persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz, pero sin voto, que tendrá que ocupar un lugar técnico o administrativo del IVC.
En caso de abstención, recusación, ausencia, enfermedad o vacante y demás casos donde así proceda, los miembros del órgano podrán ser suplidos conforme disponga la ley.
2. La constitución y actuación de la comisión técnica de valoración se ajustará a la base reguladora décima de la Resolución del 21 de noviembre de 2024 del conseller de Educación Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
Decimo. Criterios de otorgamiento
1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.
2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios:
a) Películas valencianas y en valenciano, españolas y europeas, exhibidas en los dos años anteriores. Se valorará con hasta un máximo de 25 puntos.
Se sumarán 5 puntos por cada película valenciana exhibida y por cada película en valenciano o doblada al valenciano exhibida en todas sus sesiones; 1,5 puntos por cada película española y 0,75 puntos por cada película europea exhibida.
Si la película europea se ha proyectado en versión original subtitulada sumará 1,50 puntos en lugar de 0,75 puntos, siempre que la versión original no sea en castellano o en valenciano.
En todos los casos, la película deberá haber permanecido en la cartelera de alguna de las salas de su titularidad por un periodo de al menos una semana, con al menos, dos sesiones diarias en pases habituales. En cines de una sala, la semana se entenderá referida a los días habituales de apertura semanal, con un mínimo de dos sesiones semanales.
b) Espectadores: incidencia en el público. Se valorará la asistencia de público a las salas. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se obtendrá 1 punto por cada 10 espectadores de media diaria por sala. En caso de cines de una sola sala se tendrán en cuenta únicamente los días habituales de apertura al público de la sala.
En el caso de empresas titulares de cine con varias salas se computará el promedio del número de espectadores semanales por el número de salas, dividiendo el número total de espectadores entre el número de salas.
c) Creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará la exhibición de obras dirigidas a un público familiar y juvenil, así como las sesiones cinematográficas con actividades paralelas como presentaciones a cargo del equipo técnico y artístico, mesas redondas y coloquios relativos a las proyecciones. Se valorará con hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con 1 punto cada película calificada para todos los públicos que haya permanecido en la cartelera más de dos semanas con al menos dos sesiones diarias, hasta un máximo de 5 puntos. Si el solicitante dispone de varias salas en distintos cines, solo se computarán, a estos efectos, el estreno en distintas salas de un mismo cine.
En Cines de una sala, autocines y terrazas de verano, la permanencia en cartelera se reducirá a una semana. La semana se entenderá referida a los días habituales de apertura semanal con un mínimo de 2 sesiones semanales.
Se valorará con 1 punto cada estreno/película que haya contado, al menos en una sesión, con la presentación de la película por personal técnico o artístico de la película, mesas redondas y/o coloquios, hasta un máximo de 5 puntos. No se computará si la empresa organiza un cineclub y solicita ayudas a cineclub del IVC.
d) Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se sumará 0,5 puntos por cada cortometraje, de cualquier género, que se haya proyectado durante esa anualidad en una o más sesiones abiertas al público.
e) Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores (abonos): 20 puntos.
Si la empresa dispone de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otra celebración, sumará los 20 puntos, si estos mecanismos se están aplicando el año de la convocatoria. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.
f) Sede de festivales de cine. Se valorará que las salas de cine sean sede de festivales de cine que hayan contado con algún tipo de ayuda económica del IVC en los dos ejercicios anteriores. 5 puntos.
g) Plantilla de personal de gestión y administración. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con 1 punto cada 75 días de contrato cotizados en la Seguridad Social correspondiente a personal de gestión, incluyendo el personal de sala y administración del cine en el año anterior a la convocatoria.
Si al menos el 40 % de esas personas son mujeres sumará 2 puntos más, sin que pueda superar por ello el máximo de 5 puntos.
h) Accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad: 15 puntos.
Si todas las salas titularidad de la empresa solicitante ubicadas en la Comunitat Valenciana son accesibles a personas con diversidad funcional de carácter físico, sumará 15 puntos. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.
i) Películas exhibidas con ayudas concedidas previamente a la producción por el IVC por las películas exhibidas. Hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada largometraje que se haya estrenado o vaya a estrenarse durante el ejercicio de la convocatoria, en sesiones habituales abiertas al público y que haya recibido una ayuda a la producción de obras audiovisuales del IVC, sumará 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
Solo en el caso de empresas de exhibición nueva creación cuyas salas se hayan abierto al público en el año de la convocatoria, se valorará el plan y compromisos de proyecciones durante el año de la convocatoria en aquellos puntos en que se valoren las proyecciones y actividades de años anteriores.
j) Si la empresa solicitante tiene el domicilio social, o si es persona física el domicilio fiscal, en la Comunitat Valenciana sumará 5 puntos.
3. Para la acreditación de los méritos se aportarán declaraciones responsables, firmadas por el representante de la empresa, de cada uno de los puntos contenidos en el apartado anterior, excepto en lo que se refiere a la plantilla de personal (letra g), para cuyo cómputo deberá aportarse contratos laborales, altas en la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), del año en curso hasta completar, al menos, los días que se declaren para sumar los puntos correspondientes.
El IVC podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de los extremos contenidos en las declaraciones responsables.
Cuadro resumen de exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana
Películas valencianas o en valenciano, española o europeas exhibidas
25 puntos
Espectadores
5 puntos
Creación, formación y desarrollo de públicos
5 puntos
Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos
5 puntos
Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores
20 puntos
Sede festival cine
5 puntos
Plantilla de personal
5 puntos
Accesibilidad
15 puntos
Ayudas previas para películas exhibidas
10 puntos
Empresa valenciana
5 puntos
Total, puntuación máxima
100 puntos
4. Para la determinación de la cuantía de las ayudas, la puntuación obtenida por cada proyecto determinará el porcentaje de la ayuda, contemplando el máximo previsto en la convocatoria.
Décimo primero. Resolución provisional
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión técnica de valoración, emitirá un informe en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, en virtud de esta, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar, si procede, alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma, así como la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se declaren responsablemente.
El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá la exclusión de su valoración por parte de la comisión técnica de valoración y será motivo de desestimación de la misma en la resolución dictada por el órgano competente. Igualmente, podrá ser motivo de revocación de la subvención concedida en el supuesto de que hubiera sido ya adjudicada.
Décimo segundo. Resolución definitiva
1. El órgano instructor, tras los trámites previstos en las bases, formulará una propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la dirección general del IVC, que es la persona competente para resolver.
Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora y de la dirección general del IVC sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá esta.
En todo caso, la denegación de la subvención tendrá que ser motivada y las razones se harán constar en la mencionada resolución.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta resolución será de tres meses a contar desde la fecha final de recepción de solicitudes expuesto en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin que ello determine el contenido de la resolución expresa que en su día se adopte.
3. La resolución de la concesión de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/).
Décimo tercero. Justificación y pago de estas ayudas
1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa del coste de la actividad durante el periodo que se indique en la convocatoria correspondiente.
Con carácter general se aportará informe de auditoría de revisión realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la LGS. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.
No obstante, para subvenciones por importe inferior 10.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá gastos y documentos de pago de la actividad.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web del IVC, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En los casos en que proceda especificará, las actividades y proyecciones realizadas en valenciano, adjuntando folletos, carteles y cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna. En el caso de los cineclubs se especificará, además, en su caso, qué proyecciones realizadas corresponden a obras subvencionadas por el IVC en años anteriores.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
d) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y la procedencia.
e) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
4. Se consideran gastos subvencionables además de los propios de la actividad, los costes indirectos asociados a su desarrollo.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables derivados de la gestión del proyecto subvencionable como los costes de estructura que son necesarios para que la actividad se lleve a cabo y en todo caso los que corresponden a las nóminas del personal de administración, alquiler de oficinas, suministros (agua, teléfono, gas), material de oficina consumible, mantenimiento de los espacios, seguros de locales y servicios externos de gestoría.
No obstante lo anterior, el gasto derivado de los suministros de energía eléctrica, será considerado un gasto directo de la actividad y será subvencionado hasta el 65% de su cuantía correspondiente al ejercicio objeto de la subvención. Este gasto deberá ser acreditado mediante la aportación del contrato suscrito con el proveedor correspondiente que deberá ser anterior a la fecha de publicación de la concesión de la ayuda, así como las facturas correspondientes al periodo subvencionable.
5. Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de bienes inventariables.
Tampoco se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.
Las dietas, si no figuran en los contratos laborales.
6. Los gastos del personal de gestión del cine son subvencionables. El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la beneficiaria, devengados durante el periodo de ejecución.
7. La documentación correspondiente a la documentación se presentará por vía telemática, de acuerdo con lo previsto para la presentación de la solicitud en la presente resolución.
8. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención.
9. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
10. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el importe de la subvención concedida. La ayuda será minorada de forma proporcional al importe finalmente justificado.
Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la dirección general del IVC, previo informe del Servicio de Ayudas.
Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.
Tendrán la consideración de incumplimientos:
a) Presentar de forma incompleta la cuenta justificativa.
b) No atender a los requerimientos de subsanación y mejora en tiempo y/o forma.
Décimo cuarto. Modificación y reintegro
1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida en que sea necesario en caso de que la suma total de las ayudas supere el coste de la actividad desarrollada.
2. A los efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable en que se indican todas las subvenciones que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto con indicación de los conceptos de los gastos subvencionados.
3. La Administración hará una comprobación exhaustiva de los datos a que se refieren dichas declaraciones responsables en consonancia con lo que establece el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
4. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 172 de LHIS y en el artículo 37 de la LGS, en conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y de la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LGS y 173 y siguientes de la LHIS.
7. La persona titular de la dirección general del IVC es el órgano competente para la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes.
Décimo quinto. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías
1. Podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS y en la base décimo quinta de la Resolución del 21 de noviembre de 2024 del conseller de Educación Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
Décimo sexto. Plan de control
El plan de control de estas ayudas se ajustará a la base decimosexta de la Resolución del 21 de noviembre de 2024 del conseller de Educación Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
Décimo séptimo. Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos de carácter personal se ajustará a la base decimoséptima de la Resolución del 21 de noviembre de 2024 del conseller de Educación Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana.
Décimo octavo. Medio de notificación o publicación
1. El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.
2. Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
Décimo noveno. Consultas
Las consultas al IVC durante la tramitación de esta convocatoria únicamente se realizarán por medio del correo electrónico ajudesaudiovisuals@ivc.gva.es
Vigésimo. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
Vigésimo primero. Facultad para actos de aplicación, interpretación y resolución de incidencias
1. De acuerdo con lo establecido en Resolución de 31 de mayo de 2023, de la presidencia del Institut Valencià de Cultura, sobre delegación de competencias en la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura, el director general del IVC dictará los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de esta resolución.
2. El director general del IVC resolverá tanto las dudas como las incidencias que se produzcan previa audiencia de los interesados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.
València, 28 de noviembre de 2024
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general del Institut Valencià de Cultura
