Última revisión
01/07/2026
Subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, 2026. BDNS: 914508
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Extracto de la Orden de 18 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Crédito 2026: 66.000.000 euros
BDNS (Indetif.): 914508
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Deporte
Se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2026
Entidades de formación, públicas o privadas
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional español de acuerdo a lo establecido para los grados A, B y C en el Título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Las entidades de formación deberán estar autorizadas o inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid para la modalidad presencial. La autorización será requisito para la impartición de Grados C y la inscripción para la impartición de las especialidades formativas de idiomas del Marco Europeo de Referencia para las lenguas MCER. Así mismo, las entidades de formación que impartan formación profesional de grado C en la modalidad semipresencial o virtual deberán disponer de centros presenciales en la Comunidad de Madrid. Las entidades que impartan especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta, cuando la especialidad formativa incluya la realización de actividades presenciales obligatorias, deberán contar con centros de sesiones presenciales en la Comunidad de Madrid. En caso de no ser obligatoria la asistencia presencial, y cuando el domicilio social, o fiscal para el empresario individual, no se ubique en la Comunidad de Madrid, la inscripción de la especialidad formativa en la modalidad teleformación se realizará en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto
Se convoca para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, una línea general de subvenciones para la financiación de acciones formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y semipresencial (mixta), dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación.
La oferta formativa incluye certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y especialidades de idiomas del Marco Europeo de Referencia para las lenguas MCER.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional, se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo, imputándose al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Reservándose 66.000.000,00 euros para la línea general para el año 2026.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de junio de 2026.—La Viceconsejera de Economía y Empleo, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de mayo de 2024), María del Carmen Tejera Gimeno.
