Subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo.
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Subvenciones para fomenta...acionismo.

Última revisión
11/04/2024

Subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo. [Cód. 2024-02979] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/04/2024 hasta 03/05/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 752609

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:
Subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo.
Requisitos:
Asociaciones de cooperativas y sociedades laborales con ámbito territorial en el Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica, estén legalmente constituidas al menos tres años antes a la presentación de la solicitud, e inscritas en el registro público correspondiente, con estructura y capacidad para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras de esta convocatoria.



Resumen:
Subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752609).

Primero.—Beneficiarios:

Asociaciones de cooperativas y sociedades laborales con ámbito territorial en el Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica, estén legalmente constituidas al menos tres años antes a la presentación de la solicitud, e inscritas en el registro público correspondiente, con estructura y capacidad para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras de esta convocatoria.

Segundo.—Objeto:

Subvenciones destinadas a sufragar los costes de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales, y las actividades de fomento y difusión de la economía social.

Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 15 de noviembre de 2024.

Tercero.—Bases reguladoras:

Bases reguladores aprobadas por Resolución de 24 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, BOPA de 5 de agosto de 2013.

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía total de la convocatoria es de 70.000 € que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.481039 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

El importe máximo de la subvención consistirá:

1. En las actividades de fomento y difusión de la economía social:

— Hasta un 75% de los gastos del coste de los proyectos con un límite máximo de 20.000 € por entidad.

2. Para el funcionamiento de las entidades asociativas:

— Hasta el 75% de los gastos directos o de personal y hasta un 25% de los gastos indirectos. El límite máximo será de 25.000 €.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente extracto de la resolución que aprueba la convocatoria.

Sexto.—Otros datos de interés:

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el AYUD0092T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente con el certificado digital de la persona jurídica solicitante o de su representante. En caso de representación, se deberá presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 15 de noviembre de 2024.

Oviedo, 2 de abril de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-02979.

Subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo.

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