Subvenciones para el fome...inserción.

Última revisión
13/03/2026

Subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

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Resolución de 03/03/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción. Extracto BDNS (Identif.): 891675. [2026/1774] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12/03/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 13/03/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: Crédito 2026: 1.400.000 euros

BDNS (Indetif.): 891675

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:

Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción.




Resolución de 03/03/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción. Extracto BDNS (Identif.): 891675. [2026/1774]

Extracto de la Resolución de 03/03/2026, de publicación de créditos en 2026, de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Reg. UE 2832

BDNS(Identif.): 891675

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891675)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 891636, 891646 y 891656.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción, así como la contratación de las personas beneficiarias del “Cheque de inserción”, con las condiciones establecidas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Segundo. Objeto y gasto subvencionable

1. La presente resolución, tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción, para las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.

b) Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción.

c) Línea 3. Subvenciones para la contratación de asistencias técnicas.

d) Línea 4. Subvención a la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción.

e) Línea 5. Subvenciones para la contratación de las personas beneficiarias del “Cheque de inserción”.

2. Serán subvencionables los costes establecidos en el artículo 24, 31, 38, 41 y 49 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción.

Cuarto. Importe y cuantía.

El crédito presupuestario disponible para la convocatoria de 2026 asciende a 1.960.000 euros, financiados con la distribución territ orializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Para la línea 1, la cuantía de la subvención por la formalización de contratos a jornada completa con personas en riesgo o situación de exclusión social, en función de su duración, será el establecido en el artículo 26 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 2, la cuantía por técnico será el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, por un periodo máximo de 12 meses de contrato, reduciéndose de forma proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, conforme al artículo 33 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 3, la cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto con los límites máximos establecidos en el artículo 39 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 4, la cuantía de la subvención será del 80% del gasto total de las inversiones en activo fijo, con el límite establecido en el artículo 45 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 5, la cuantía de la subvención será por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros, conforme al artículo 51 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las líneas 1,2,3, 4 y 5 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) acompañándose de la documentación que figura en el Anexo de solicitud correspondiente a cada una de las líneas de ayuda (Anexos I a V).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Dentro del citado periodo, se presentarán conforme a lo establecido en el resuelvo tercero de la resolución.

Toledo, 3 de marzo de 2026

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2026

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