Subvenciones para formación profesional, dirigidas a personas trabajadoras desem...ratación, para 2024.
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Subvenciones para formaci...para 2024.

Última revisión
20/12/2023

Subvenciones para formación profesional, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II), con compromiso de contratación, para 2024.

Tiempo de lectura: 37 min

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Resolución de 12/12/2023, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II), con compromiso de contratación, para la anualidad 2024. Extracto BDNS (Identif.): 732548. [2023/10178] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 20/12/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/01/2024 hasta 30/11/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 732548

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Infancia y juventud, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
Subvenciones para el ejercicio 2024, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro de entidades, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional en el ámbito laboral.
Resumen:
Subvenciones para el ejercicio 2024, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación.

Extracto de la Resolución de 12/12/2023, por la que se aprueba la convocatoria pública subvenciones para acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación, anualidad 2024.

BDNS (Identif.): 732548

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732548)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro de entidades, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional en el ámbito laboral.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución, las empresas o entidades, de ámbito territorial co rrespondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos, en los términos previstos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Segundo. Objeto

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2024, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización. [2020/9749]. (D.O.C.M. nº 235, de 20 de noviembre de 2020), modificada por Orden102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ( DOCM, nº 130, de 9 de julio de 2021); por la Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 110, de 9 de junio de 2022) y por la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 76, de 20 de abril de 2023).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

2.413.000,00 euros: 2.166.000,00 euros para la anualidad 2024 y 247.000 ,00 euros para la anualidad 2025.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero de 2024, y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago: Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido.

Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Justificación de la subvención: En el plazo de 2 meses tras la finalización de la formación (excluyendo las prácticas profesionales), el/la beneficiario/a deberá presentar la siguiente documentación justificativa de la subvención, conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo:

a) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y sus correspondientes pagos.

b) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Toledo, 12 de diciembre de 2023

La Directora General

de Formación Profesional para el Empleo

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023

Mediante Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 20 de noviembre de 2020, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para su realización.

Dicha orden fue objeto de modificación mediante sucesivas órdenes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. En concreto, la Orden 102/2021, de 23 de junio, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021, la Orden 106/2022, de 27 de mayo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 110, de 9 de junio de 2022 y la Orden 79/2023, de 31 de marzo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 76, de 20 de abril de 2023.

Entre las subvenciones reguladas en dicha orden, se encuentran las iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), cuyo objeto es ofrecer una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Dentro de la citada Modalidad II, la iniciativa de oferta normativa se desarrolla mediante una serie de programas, entre los que se encuentran los programas formativos que incluyen compromisos de contratación sobre un porcentaje del total de personas trabajadoras formadas.

El capítulo IV de la orden reguladora de bases prevé la posibilidad de financiar una compensación económica a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, así como la concesión de becas y ayudas, para facilitar la asistencia del alumnado a los cursos de formación. En relación con ello, la Orden 79/2023, de 31 de marzo, antes citada, por la que se modifica la orden reguladora de bases, prevé, entre sus novedades, la posibilidad de realizar un pago anticipado de las becas y las ayudas de transporte, manutención y alojamiento que correspondan al alumnado según prevean las correspondientes convocatorias.

El artículo 10.4 de la orden de bases reguladoras establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando supeditada su eficacia a su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera de la citada orden faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la orden, incluida la realización de las correspondientes convocatorias y la actualización de los módulos y cuantías que figuran en los anexos de la misma.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), que incluyan compromisos de contratación, en el ejercicio 2024.

2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la financiación de la realización de programas y acciones de formación profesional en el ámbito laboral en iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), que incluyan compromisos de contratación, para ofrecer una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

Segundo. Actividades Subvencionables.

1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:

a) Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales.

2. Serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, a la conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas citadas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria se encuentran contenidas en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 20 de noviembre de 2020; así como en sus posteriores modificaciones efectuadas por las órdenes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo siguientes: Orden 102/2021, de 23 de junio, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021, Orden 106/2022, de 27 de mayo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 110, de 9 de junio de 2022 y Orden 79/2023, de 31 de marzo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 76, de 20 de abril de 2023.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de subvenciones que se recogen en esta convocatoria se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. No obstante lo anterior, la concesión de las becas y ayudas de transporte, a la conciliación, manutención y alojamiento para las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.

Quinto. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas (Fondo 60) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, destinándose un importe total máximo de 2.413.000,00 euros que se contabilizará con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias, anualidades y procedimiento de concesión:

(VER EL PDF DE PUBLICACIÓN)

El expediente de gasto que conlleva esta convocatoria se tramita de forma anticipada, por lo que dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025.

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.

3. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, podrá utilizarse por el órgano competente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de su priorización.

4. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejería, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

La cuantía adicional se establece en 1.206.500,00 euros con el siguiente desglose:

(VER EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Asimismo, esta cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

2. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución, las empresas o entidades, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que comprometan para sí mismas la realización de contratos, en los términos previstos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

5. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación objeto de esta convocatoria y cumplan los requisitos exigidos, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas descritas en los artículos 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de los requisitos técnicos exigidos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las agrupaciones previstas en el apartado 2 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las personas miembro de la agrupación.

d) Cuando las entidades beneficiarias se encuentren sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

j) Haber comunicado e iniciado más del 60 por ciento de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas, en los dos años precedentes a la convocatoria.

k) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, a excepción del previsto en el apartado 6.k), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Séptimo. Plazo, forma de presentación de las solicitudes de subvención y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará el anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Se presentará una solicitud por cada acción formativa solicitada.

3. Las empresas o entidades solicitantes que adquieran para sí mismas los compromisos de contratación, en caso de que vayan a subcontratar la acción formativa, deberán indicarlo en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, especificando el porcentaje a ejecutar por las entidades subcontratadas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Octavo. Requisitos de los compromisos de contratación, criterios para dirimir la prelación temporal de las solicitudes y cuantía de las subvenciones.

1. Serán objeto de financiación las solicitudes de realización de acciones formativas cuyos compromisos de contratación cumplan los siguientes requisitos:

a) El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de los mismos.

b) Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la acción formativa.

c) La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

d) Los compromisos de contratación de las empresas o entidades, que acompañan a la solicitud de subvención, deberán incluir, conforme al anexo II, la siguiente información:

1º. Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir directamente vinculados con la especialidad formativa solicitada, concretándose la ocupación y la categoría profesional en la que se va a realizar la contratación.

2º. Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

3º. Perfiles de las personas a contratar.

4º. Número de personas que se comprometen a contratar.

5º. Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

6º. Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Al concederse estas subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquéllas que cumplan los requisitos.

En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Noveno. Participantes en las acciones de formación profesional en el ámbito laboral.

1. Podrán participar en las acciones de formación profesional en el ámbito laboral objeto de esta convocatoria:

a) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, o personas trabajadoras agrarias inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje máximo del 20 por ciento del total de los participantes programados.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras desempleadas que tienen mayores dificultades para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, las mujeres y los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración; personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo; personas trabajadoras poco cualificadas; personas trabajadoras mayores de 55 años; jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo; personas con riesgo de exclusión social; personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial; afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Décimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/), concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, conforme a lo establecido en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, y en la presente resolución.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Duodécimo. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

La resolución será motivada y determinará la concesión de la subvención o la desestimación expresa de la solicitud presentada por la entidad, incluida la motivada por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como la identificación de los programas formativos subvencionados y los compromisos de contratación en términos cuantitativos de los trabajadores a formar.

d) La identificación, en su caso, de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

La resolución de concesión sólo podrá contemplar la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de otorgamiento de la correspondiente subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a contar desde el siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las beneficiarias, una vez recaída la resolución de concesión, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

6. Las beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo.

Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

La actividad formativa se entenderá iniciada con el comienzo efectivo de la formación.

7. Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada.

Decimotercero. Ejecución y justificación de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente resolución deberán finalizar, como máximo, transcurrido un año desde la concesión de la subvención.

2. Las beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en el artículo 30 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. La justificación de las subvenciones que contempla la presente resolución se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo expuesto en el artículo 21 y en el anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la aportación del modelo que se incluye en esta resolución como anexo V.

4. El plazo para la presentación de la justificación de la actividad subvencionada será, como máximo, de dos meses tras la finalización de la formación.

5. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Solicitud de las acciones formativas.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación, figurar inscritas como desempleadas o como trabajadoras agrarias demandantes de empleo en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha. En el caso de las personas trabajadoras ocupadas, deberán tener su domicilio o su puesto de trabajo en Castilla-La Mancha.

No obstante, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Las solicitudes de inscripción para participar en la acción formativa, se podrán presentar durante el mes anterior a la fecha de selección del curso correspondiente y se cumplimentarán en el modelo establecido en la presente resolución como anexo III, presentándolas de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La información sobre la oferta formativa y las condiciones de solicitud se encontrarán actualizadas y a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/ )

Decimoquinto. Becas y ayudas: plazo, forma de presentación de las solicitudes y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales incluidas en esta resolución, podrán percibir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, las becas y ayudas que se recogen en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas, de los contemplados en el apartado b) del artículo 40 de la citada Orden, que podrán percibir estas becas, serán los siguientes: Personas trabajadoras desempleadas de larga duración, personas mayores de 50 años, mujeres en sectores subrepresentadas, hombres en sectores subrepresentados, personas residentes en localidades consideradas despobladas y jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción.

2. Las personas trabajadoras desempleadas que soliciten estas becas y ayudas habrán de reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

3. Las solicitudes para la obtención de las becas y ayudas, asociadas a la realización de las acciones formativas contempladas en esta resolución, podrán presentarse en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo IV.A, acompañadas de los anexos IV.B y IV.C, en su caso, y de la documentación que en este se concreta, a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes serán gestionadas y resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

5. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:

a) El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.

b) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.

c) Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.

6. Podrá solicitarse el pago anticipado de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por un importe del 40 por ciento, cuando se trate de la realización de las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la acción formativa tenga una duración superior a 500 horas.

b) Que las prácticas profesionales no laborales sean de carácter internacional.

c) Que la persona trabajadora desempleada que desarrolle la acción formativa o práctica profesional no laboral, carezca de rentas superiores al 75 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), computándose a tales efectos: el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, percibidos por la unidad familiar.

Decimosexto. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones concedidas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptimo. Difusión por las entidades beneficiarias de la subvención concedida.

Con independencia de las obligaciones que en materia de publicidad activa se establezcan para las entidades beneficiarias de la subvenciones en la legislación vigente sobre transparencia, acceso de la ciudadanía a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las acciones formativas que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y posteriores normas de aplicación.

Decimoctavo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimonoveno. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Vigésimo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoprimero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de diciembre de 2023

La Directora General

de Formación Profesional para el Empleo

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

ANEXO

(VER EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Subvenciones para formación profesional, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II), con compromiso de contratación, para 2024.

Ver el documento "Subvenciones para formación profesional, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II), con compromiso de contratación, para 2024."

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