Última revisión
24/12/2024
Subvenciones para giras de música en vivo de ámbito nacional e internacional.
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Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia mediante la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para giras de música en vivo de ámbito nacional e internacional - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24/12/2024
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: Crédito de 150.000,00 Euros
BDNS (Indetif.): 803866
Categorías: Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Transporte y vehículos
Es objeto de la presente convocatoria desarrollar un plan de Giras de Música en Vivo con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de la música de la Región de Murcia que resulten beneficiarios en régimen de concurrencia no competitiva, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la localidad del concierto, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional.
Desarrollar su actividad principal en el ámbito de la música, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/803866)
Primero.- Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Desarrollar su actividad principal en el ámbito de la música, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los grupos que realizan la gira objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los conciertos que se realicen.
Cada solicitud de giras nacional deberá poseer un mínimo de cuatro conciertos en al menos dos CCAA distintas a la Región de Murcia. Y cada solicitud de gira internacional un mínimo de un concierto en un país distinto a España.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, siendo de obligado cumplimiento el mantenimiento de éstos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.
No podrán concurrir y en consecuencia obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los siguientes solicitantes:
Los que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.
Las comunidades de bienes (C.B.), las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) o las uniones temporales de empresas (UTE).
Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de promotores musicales, deberá acreditarse fehacientemente la relación contractual entre el promotor y el artista/grupo.
Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Es objeto de la presente convocatoria desarrollar un plan de Giras de Música en Vivo con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de la música de la Región de Murcia que resulten beneficiarios en régimen de concurrencia no competitiva, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la localidad del concierto, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional.
A los efectos de la presente Resolución se consideran:
a) Artes musicales: aquellas manifestaciones relativas a música en vivo.
b) Profesionales de la música: las personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de la música antes citado, con domicilio fiscal en la Región de Murcia y que posean la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tercero.- Régimen Jurídico
La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (publicada en el BORM n.º 126 de 1 de junio de 2016 y modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019 publicada en el BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019).
Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión a la ayuda de minimis. De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una única empresa concreto no podrá superar la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024, y tendrán una dotación máxima estimada de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€). La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es) y finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 2026.
2. La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, así como la autorización a verificar los datos de identidad, domicilio fiscal y situación de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del IAE.
En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el beneficiario quedará obligado a aportar los documentos detallados en el apartado segundo, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución.
Así mismo, en los supuestos de imposibilidad material de obtener las certificaciones indicadas, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación.
3. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las entidades solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP, al tratarse de personas jurídicas. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4584 “Ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva para giras de música en vivo de ámbito nacional e internacional,” de la “Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM”, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes, debiendo remitir a través de este procedimiento cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma
Sexto.- Otros datos.
1. Se concederán las ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la presente convocatoria, en atención a la mera concurrencia, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, tal y como recoge en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin otra prelación que la derivada del orden temporal de presentación de solicitudes en el Registro Electrónico de la CARM. El procedimiento previsto es, en consecuencia, el de régimen de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 22.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. Los solicitantes que resulten beneficiarios seleccionados de las presentes ayudas darán a conocer la colaboración del ICA mediante la imagen institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el logotipo del ICA en toda la publicidad realizada (incluida web, redes sociales, etc.).
Utilizando para ello el logo de marca ICA establecido mediante Resolución de 28 de enero de 2020 de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia que será puesta a disposición de los beneficiarios por el ICA.
3. Cualquier coste que pudiera estar asociado o derivado de la necesaria inserción de la publicidad del apoyo institucional del ICA, deberá ser asumido íntegramente por el beneficiario.
Murcia, 18 de diciembre de 2024. Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.
