Subvenciones para la inco...laborales.

Última revisión
03/06/2026

Subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

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Resolución EMT/1719/2026, de 29 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2026 derivada de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales - Diario Oficial de Cataluña de 03/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/06/2026 hasta 10/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 909551

Categorías: Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Agricultura, Servicios Sociales, Caza y pesca, Educación y ciencia, Seguridad, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Hostelería y hoteles, Ocio y tiempo libre, Industria, Turismo y agencias de viajes, Energía

Finalidad:

El objeto de la subvención es la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales incluidas en alguno de los colectivos que prevé la base 5.1 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

Requisitos:

Cooperativas y sociedades laborales.



 

 


Dada la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales;

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021), y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ( BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023);

Dado el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2026 (DOGC núm. 9571, de 24.12.2025);

Visto que el otorgamiento de subvenciones que regula la presente Resolución está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2026;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y las ayudas que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 h del quinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y se deben formalizar según los modelos que figuran en la sede electrónica.

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben presentar junto con la documentación que indica la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, mediante la sede electrónica del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con los artículos 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se debe dictar la correspondiente resolución.

 

-2 Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que debe emitir y notificar la correspondiente resolución, así como la carta de pago con la cuantía que debe reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se debe notificar la cuantía que se debe reintegrar en la carta de pago correspondiente.

 

-3 Tratamiento de datos

Tal y como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor debe tratar los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

-4 Entrada en vigor

La presente Resolución produce efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 29 de mayo de 2026

 

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo 1

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (código BDNS 909551)

 

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que prevé tienen la consideración de ayudas de minimis y no suponen una ventaja económica, y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

 

-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2026.

1.2 El objeto de la subvención es la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales incluidas en alguno de los colectivos que prevé la base 5.1 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

1.3 La finalidad de esta subvención es promover el despliegue de las políticas activas de empleo en el ámbito de la economía social y solidaria (ESS) y del cooperativismo y las sociedades laborales para reforzar de forma directa tanto la generación de empleo para los colectivos con menor empleabilidad por cuestión de edad, género y, en especial, para las personas en situación de paro de larga duración, como la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa y sociedades laborales.

 

-2 Procedimiento de concesión de la subvención

2.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para contabilizar la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y también la autorización para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

 

-3 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 Los órganos competentes para tramitar y resolver esta línea de subvenciones son los que establece la base 7 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio. La ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

3.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento son las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento, las cuales deben elevar una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, que es el órgano que debe emitir la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda.

3.3 Los encargados de revisar las solicitudes presentadas y, si procede, de requerir a la entidad interesada que subsane la solicitud o adjunte los documentos preceptivos, son los servicios territoriales del Departamento que correspondan según el domicilio social de la entidad solicitante. La documentación que se aporta en el momento de la solicitud, y durante la tramitación, se revisa y se valida con la propuesta de resolución.

3.4 El órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes y de emitir los informes que deben servir de base a la propuesta de resolución lo componen:

La persona titular del Servicio de Fomento del Cooperativismo y las empresas de la Economía Social de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, o la persona que designe.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Barcelona, competente en materia de empleo, o la persona que designe.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Tarragona, competente en materia de empleo, o la persona que designe.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Lleida, competente en materia de empleo, o la persona que designe.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Girona, competente en materia de empleo, o la persona que designe.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Terres de l'Ebre, competente en materia de empleo, o la persona que designe.

La persona titular de los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo en Catalunya Central, competente en materia de empleo, o la persona que designe.

3.5 El informe del órgano colegiado debe incluir el resultado de la evaluación realizada a cada una de las solicitudes presentadas.

3.6 La resolución sobre la concesión, la inadmisión y el desistimiento de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

 

-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

 

-5 Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 1.500.000,00 euros y está consignada a la aplicación presupuestaria IU1702 D/470000100/3310/0000 FPAO del año 2026.

Esta convocatoria se financia con fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5.2 El importe máximo mencionado se puede modificar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, y con la publicación previa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se estima una cuantía adicional de un 30% de aplicación a la subvención, que no requiere ninguna disposición nueva de ampliación de cuantía ni ninguna convocatoria nueva, y está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario 2026 en el momento de la resolución de concesión.

 

-6 El importe de la subvención

6.1 El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente:

La cuantía máxima de estas subvenciones es gradual según los colectivos siguientes:

a) Un importe máximo de 7.000,00 euros para la incorporación de personas con discapacidades como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

b) Un importe máximo de 5.500,00 euros para la incorporación de mujeres como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

c) Un importe máximo de 4.000,00 euros para la incorporación de personas menores de 30 años o personas de 45 años o más como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En el caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la presente Resolución, el importe máximo es de 5.000,00 euros.

d) Un importe máximo de 2.000,00 euros para las personas no incluidas en los colectivos anteriores cuando se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En el caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la presente Resolución, el importe máximo es de 3.000,00 euros.

En todos los casos, las subvenciones también se pueden conceder cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o socio de trabajo incorporado lo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención debe ser proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

6.2 El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis, y les son aplicables los reglamentos siguientes: el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 2024/3118, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrario; el Reglamento (UE), de 4 de octubre de 2023, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

El importe total de las subvenciones recibidas en concepto de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder los 300.000,00 euros durante los tres años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; o de 50.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2024/3118, de 10 de diciembre.

En caso de que las entidades beneficiarias de las subvenciones sean las empresas de inserción y los centros especiales de trabajo, así como cualquier otra entidad de la economía social que tenga por objeto la inserción de colectivos en riesgo de exclusión social, se les aplica el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis otorgadas a empresas que prestan servicios de interés económico general, según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 750.000,00 euros durante los tres años anteriores.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se deben tener en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo establecido.

No pueden ser beneficiarias de esta línea de subvención, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general:

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad repercuta en productos primarios (campesinado).

c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y a la explotación de una red de distribución, o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

e) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

Si una empresa opera en los sectores que prevén los puntos a) y b), y también en unos o más sectores, o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, este Reglamento se aplica a las ayudas concedidas en relación con estos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar que las actividades de los sectores excluidos de su ámbito de aplicación no se benefician de las ayudas de minimis concedidas según el mismo Reglamento.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, este Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar la separación de actividades o la diferenciación de costes, y que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el mencionado Reglamento.

6.4 De acuerdo con la base 7.5 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, se puede prorratear proporcionalmente el importe máximo destinado a las subvenciones entre las solicitudes que hayan obtenido puntuación suficiente para obtener la subvención.

Se considera puntuación suficiente la correspondiente a la obtención de 10 puntos.

 

-7 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

La documentación que prevé la base 6.4 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:

a) Autorización a la Administración a fin de que pueda verificar, en la base de datos que corresponda, el DNI del socio o socia trabajador o de trabajo que se incorpore.

b) Autorización a la Administración a fin de que pueda verificar en la base de datos de la Seguridad Social que la persona para la que se pide la subvención consta de alta en la Seguridad Social, en calidad de socia trabajadora o socia de trabajo, dentro del ámbito temporal de la convocatoria, así como, en el caso de concesión de la subvención, verificar el cumplimiento de la obligación de mantener la condición de socio o socia de trabajo al menos durante tres años ininterrumpidos, tal como prevé la base 21.l).

c) Autorización a la Administración a fin de que pueda verificar en la base de datos del Servicio de Ocupación de Cataluña los periodos de inscripción como demandante de empleo de la persona en situación de paro que se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral como socia.

d) Autorización a la Administración a fin de que pueda verificar, en la base de datos que corresponda, la condición de persona con discapacidad.

e) Si procede, a efectos de valoración del proyecto, el plan de formación de acogida al socio o socia de la empresa solicitante, en el que se haga un énfasis especial en la formación societaria y en la gestión empresarial.

f) Si procede, a efectos de valoración del proyecto, la descripción de las actividades relacionadas con la contribución a la mejora del medio ambiente o la memoria de sostenibilidad, la certificación medioambiental o de calidad, o la indicación del sitio web donde poder tener acceso al documento.

g) Si procede, copia de la resolución por la que se abona la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

h) Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

 

-8 Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se pueden reformular las solicitudes para esta subvención.

 

-9 Actuaciones subvencionables

9.1 Las actuaciones subvencionables son las relacionadas con la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo a una cooperativa o una sociedad laboral incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desocupadas.

b) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal.

La incorporación debe suponer el mantenimiento o un incremento de empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se percibe la subvención. A efectos del cálculo del incremento de empleo se deben tener en cuenta el número de socios o socias trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores o trabajadoras con contrato indefinido.

9.2 Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o como socias de trabajo deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Con respecto a las personas que estén desocupadas, deben estar inscritas en la correspondiente oficina de empleo como demandantes de ocupación previamente a su incorporación como socias.

b) Con respecto a las personas trabajadoras de la empresa, deben estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social previamente a su incorporación como socias.

c) No se pueden conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales que hayan disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la nueva incorporación.

 

-10 Comisión de Valoración

10.1 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular del Servicio de Fomento del Cooperativismo y las empresas de la Economía Social de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, o la persona que designe para que la sustituya, que debe actuar como presidente o presidenta del órgano colegiado; la persona titular de la Dirección de los Servicios Territoriales en Barcelona, o la persona que designe para que la sustituya, que debe actuar como secretario o secretaria del órgano colegiado, y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales en Tarragona, en Lleida, en Girona, en Catalunya Central y en Terres de l'Ebre, o las personas que los titulares de las direcciones territoriales designen para que las sustituyan, que deben actuar como vocales.

10.2 El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquiera otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

-11 Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes son los que establece la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio:

a) Generación de empleo relativa a los puestos de trabajo que integran el proyecto: hasta 19 puntos.

b) Empresa de reciente creación con una antigüedad no superior a 3 años: hasta 23 puntos.

c) Si la persona que se incorpora como socia es menor de 30 años, o bien de 45 años o más: hasta 14 puntos.

d) Porcentaje de mujeres en la empresa: hasta 10 puntos.

e) Actividad de la empresa relacionada con los sectores prioritarios según la Estrategia española de activación para el empleo: hasta 8 puntos.

f) Desarrollar proyectos de I+D+i: hasta 5 puntos.

g) Desarrollar actividades relacionadas con una contribución especial a la mejora del medio ambiente o disponer de memoria de sostenibilidad, certificación medioambiental o de calidad: hasta 5 puntos.

h) Formación de acogida al socio o socia: hasta 16 puntos.

La puntuación total máxima es de 100 puntos.

Para valorar los apartados a) y d) se debe tener en cuenta la declaración incluida en la solicitud sobre la distribución de la plantilla.

Para valorar el apartado b) se debe tener en cuenta la fecha de inscripción en los correspondientes registros de la escritura pública de constitución de la empresa en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Para valorar los apartados e) y f) se debe tener en cuenta la descripción que se haga en el correspondiente apartado del formulario de la solicitud.

Las actividades de los sectores con mejores perspectivas de empleo según la Estrategia española de activación para el empleo son:

Las actividades relacionadas con el turismo, la hostelería, el ocio y la restauración; la industria agroalimentaria; el comercio exterior; las instalaciones especializadas en domótica y energías renovables; la salud y la atención a personas dependientes; las nuevas tecnologías, la comunicación y la innovación, y el desarrollo tecnológico.

Se considera formación de acogida al socio o socia el hecho de que la entidad solicitante disponga de un plan definido dirigido al nuevo socio o socia que integre el protocolo y las actividades informativas y formativas sobre los derechos y los deberes del socio o socia, y la formación societaria y de gestión empresarial.

Valoradas todas las solicitudes, no se pueden subvencionar más de 10 incorporaciones de una misma cooperativa o sociedad laboral, excepto que, una vez aplicada esta limitación, haya remanente presupuestario disponible y, para el otorgamiento, se tiene en cuenta la puntuación más alta obtenida.

 

-12 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

12.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo resolver sobre la concesión, la denegación, la inadmisión y el desistimiento de la subvención o ayuda.

Estas resoluciones se deben dictar y publicar en el plazo máximo de tres meses a contar del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12.3 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

12.4 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-13 Plazo de ejecución de la actividad

El ámbito temporal de las acciones objeto de subvención es desde el 19 de junio de 2024 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.

En el caso de trabajadores o trabajadoras vinculados a la cooperativa o sociedad laboral con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal, la fecha de incorporación a la misma cooperativa o sociedad laboral como persona socia trabajadora de pleno derecho o a prueba, o como persona socia de trabajo, sirve para cumplir el ámbito temporal.

En el caso de personas desocupadas, la fecha que se tiene en cuenta para cumplir el ámbito temporal es la del alta al régimen de la Seguridad Social que corresponda como persona socia trabajadora.

 

-14 Justificación

La subvención que regula esta convocatoria se otorga en consideración a la concurrencia de una determinada situación. En consecuencia, no es necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, excepto aquella que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la situación mencionada y que se debe comprobar previamente a la concesión.

En este sentido, hay que atenerse a lo que establece la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio. En todo caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar la justificación en los siguientes plazos:

La inscripción definitiva de la entidad en el registro correspondiente se debe llevar a cabo, como máximo, el 30 de noviembre de 2026 según lo que establece la base 3.1.m) del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio.

En caso de persona socia a prueba se debe acreditar, mediante la presentación del acuerdo del consejo rector de la entidad, que se ha adquirido la condición de persona socia de pleno derecho, como máximo, un año después de haber adquirido esta condición.

 

-15 Pago

15.1 El pago de la subvención se debe realizar con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen estas bases reguladoras.

15.2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

15.4 Dado lo que establece la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016, de 27 de junio, con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas, una vez se notifique la resolución final de otorgamiento y se compruebe de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se debe emitir la orden de pago correspondiente al 100%, o bien un anticipo del 100%, de la subvención concedida a las entidades que incorporen personas socias a prueba, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 13 de la presente Resolución.

15.5 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se debe realizar de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya, y con las condiciones que establezca la resolución de concesión.

 

-16 Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), con respecto a la publicidad de las subvenciones, esta información también se debe publicar en el Portal de la Transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).