Última revisión
04/05/2026
Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción.
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EXTRACTO de la Orden de 23 de abril de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: -
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales
Subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.
BDNS (identif.): 901925
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2026 las subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se hallan contenidas en el Capítulo I de la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 27 de julio de 2022) modificada por Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 19 de julio de 2024).
Segundo
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.
Tercero
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2026, se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, subconcepto de gasto 48099, por importe de 3.332.326 euros.
2. La cuantía estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, de la Comunidad de Madrid, para el año 2026.
Cuarto
Cuantía
1. La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 9 meses.
2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de itinerarios previstos por la cuantía del módulo fijado en el apartado anterior en función de la duración del itinerario.
Quinto
Número de itinerarios y período subvencionable
1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número máximo de itinerarios será de 150.
2. El período subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será, como máximo, de doce meses a contar desde la fecha que figure en la orden por la que se resuelva la convocatoria.
Sexto
Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Formularios
Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de abril de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
(03/6.655/26)
