Última revisión
11/05/2026
Subvenciones para inversiones de empresas artesanas de 2026
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RESOLUCIÓN 10E/2026, de 25 de marzo, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de 2026. Código BDNS: 895548. - Boletín Oficial de Navarra de 08/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 895548
Categorías: Artesanía, Empresa, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Consumo, Vivienda e hipotecas, Industria, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Igualdad
Subvenciones a empresas artesanas de Navarra para incrementar su competitividad mediante inversiones de modernización y acondicionamiento de talleres artesanales, mejora de su equipamiento e inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta online de sus productos. La finalidad es la promoción de las empresas artesanas y de sus productos para dinamizar y relanzar el sector.
Pymes que no esten incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005; no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni sentencia firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género; no desarrollar actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025; en caso de agrupaciones, nombrar representante o apoderada única; estar inscritas o haber solicitado renovación o inscripción en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra antes de la publicación; estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de solicitud; mantener los requisitos de empresa artesana durante el periodo subvencionable; y permanecer de alta en la Seguridad Social al menos 6 meses durante dicho periodos.
Mediante Decreto Foral 250/2023, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital y Empresarial y, en su artículo 42, se determina que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, la ordenación y promoción de la artesanía.
Conforme al artículo 44.m) del citado decreto foral, corresponde al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio ejercer las funciones de planificación, gestión y supervisión de las convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de comercio y de artesanía.
La Dirección General de Comercio y Consumo dada la especificidad del sector artesanal, considera oportuno continuar con las distintas medidas de apoyo puestas en marcha en años anteriores para apoyar las inversiones realizadas por las pymes del sector, con la finalidad de modernizar los talleres artesanos, mejorar su equipamiento y apoyar la transición digital de las pymes del sector.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de 2026.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.
3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la partida a la 830001-83100-7701-431400 "Subvenciones pymes artesanía. Inversiones talleres", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 25 de marzo de 2026.–El director general de Comercio y Consumo, Pablo Ezcurra Fernández.
ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES DE EMPRESAS ARTESANAS DE NAVARRA DE 2026
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales, la mejora del equipamiento de los mismos y la realización de inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta online de los productos elaborados por estas empresas.
La finalidad de estas ayudas es la promoción de las empresas artesanas y de sus productos para dinamizar y relanzar el sector, dada la necesidad de mantener viva y de dinamizar una actividad, la artesanal, que enriquece culturalmente al conjunto de la sociedad y que se configura como una parte sustancial del patrimonio inmaterial de Navarra. Se persigue fomentar el reconocimiento de la artesanía, como sinónimo de tradición, calidad, diseño y elaboración a mano de productos genuinos, únicos y originales en contraposición a la elaboración de productos de forma industrial, en serie o de forma mecanizada.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 100.000 euros, distribuido de la siguiente forma en función de la clase de actuación subvencionable:
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CLASE DE ACTUACIÓN | IMPORTE |
1) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos | 35.000 |
2) Equipamiento de talleres artesanos | 65.000 |
3) Inversiones de transformación digital |
Si tras atender todas las solicitudes de una clase de actuaciones existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes de la otra clase de actuaciones.
Base 3.ª Plazo de ejecución de las inversiones.
1. Las inversiones deberán ejecutarse entre el 11 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive.
2. Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 11 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Base 4.ª Empresas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:
1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
1.3 No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.
1.4. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Comercio y Consumo o haber presentado la solicitud de renovación o haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro (y que ésta resulte positiva), con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2.2. Estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen que le corresponda como consecuencia del ejercicio de la actividad de artesanía.
3. Mantenimiento de requisitos específicos.
Las empresas deben cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante todo el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y, en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos.
Asimismo, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas dentro de los periodos en los que la empresa figura de alta en la Seguridad Social.
El periodo mínimo de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionable es de 6 meses.
4. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud, el del requisito específico 2 se comprobará por el órgano gestor de las ayudas y el 3 mediante la documentación exigida en la base 6.4.1.c).
Base 5.ª Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.
1. Actuaciones subvencionables.
1.1. Se consideran subvencionables las inversiones derivadas de las siguientes actuaciones:
a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.
Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.
Además, se admitirán estas actuaciones cuando se ejecuten en locales destinados por las empresas artesanas a la venta y comercialización de sus productos, se realice o no, en dichos locales la actividad productiva artesanal.
En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen a la actividad artesanal profesional y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.
Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra. En el caso de que las obras afecten además a la vivienda particular, se admitirá únicamente la parte proporcional de estos conceptos, correspondiente a la inversión imputable al taller artesano. Por estos conceptos se admite como subvencionable hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por estos conceptos.
b) Equipamiento de talleres artesanos.
Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos (incluidos en su caso los costes de los portes), necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal y vinculados a la actividad productiva artesanal y el equipamiento con diverso mobiliario de aquellos locales destinados tanto a la actividad productiva artesanal como a la comercialización y venta de los productos artesanos.
b.1) La adquisición de maquinaria o de equipos de segunda mano estará sujeta a las siguientes condiciones:
–La empresa suministradora debe ser la fabricante, comercializadora de los equipos o una empresa cuya actividad ordinaria sea la venta de equipos o de maquinaria de segunda mano.
–No se admite la adquisición a particulares o a otros talleres artesanos.
–El órgano instructor podrá requerir que la solicitante aporte peritación cuando no exista la certeza de que el precio de estos equipos no supera el valor de mercado de un bien usado o reacondicionado de similares especificaciones técnicas.
b.2) Exclusivamente se subvencionará la adquisición del siguiente mobiliario:
– Mesas de trabajo para el desempeño del oficio artesano y mobiliario de almacenaje.
–Mostrador para atención a la clientela y venta de productos, vitrinas, armarios y estanterías para exposición de los productos.
c) Inversiones de transformación digital.
c.1) Implantación de tienda online:
Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.
La implantación de comercio electrónico:
–Debe desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.
–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.
c.2) Desarrollos evolutivos de webs:
Serán subvencionables aquellos desarrollos tecnológicos evolutivos de páginas webs existentes que ya dispongan de comercio electrónico, siempre y cuando dichas actuaciones supongan una mejora y evolución sustancial o supongan la incorporación de nuevas funcionalidades y tengan la consideración de inversión, no de gasto corriente o de mantenimiento.
c.3) Programas informáticos de gestión de la pyme.
Serán subvencionables las inversiones para implantar herramientas o equipos tecnológicos y programas informáticos y las inversiones en software y en soluciones TIC necesarias para mejorar la gestión de la clientela, de proveedores o del proceso de pago.
1.2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:
–Los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.
–Las inversiones en concepto de adquisición del local o del taller.
–Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actuación fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
–La adquisición de bienes fungibles, de materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto.
–La adquisición de cualquier clase de mobiliario, salvo el expresamente admitido en estas bases, equipos o herramienta no relacionados con el proceso productivo artesano o que no sean estrictamente necesarios para el mismo.
–En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano, el gasto correspondiente a la parte proporcional de las construcciones e inversiones no destinadas a la actividad artesanal profesional y que no tengan vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.
–En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano, el gasto correspondiente a la parte proporcional de la redacción del proyecto técnico y de la dirección de obra por la inversión no imputable al taller artesano.
–La adquisición de ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles.
–El mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.
–El mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, gestión de redes sociales, acciones de marketing digital, etc.
2. Importe de la subvención.
2.1. El importe de la subvención será del 75% de la inversión subvencionable (IVA excluido), y la subvención máxima por cada tipo de actuación es la siguiente:
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ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE | SUBVENCIÓN |
1) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos | 11.000 |
2) Equipamiento de talleres artesanos | 7.500 |
3) Inversiones de transformación digital | 5.000 |
2.2. La subvención máxima por empresa solicitante no podrá superar 12.000 euros. Si la subvención que corresponde a una empresa como consecuencia de acumular las subvenciones resultantes para las distintas actuaciones subvencionables es superior a la cifra máxima señalada anteriormente, se concederá a la solicitante un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión, para que indique su preferencia sobre qué clase de actuación va a ser objeto de subvención.
Si el gasto autorizado es suficiente para atender todos los compromisos derivados de las solicitudes presentadas, no será de aplicación este límite.
2.3. La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:
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ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE | INVERSIÓN |
Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos | 4.000 |
Equipamiento de talleres artesanos | 500 |
Inversiones transformación digital: implantación de tienda online | 1.000 |
Inversiones transformación digital: desarrollos evolutivos de webs | 200 |
Inversiones transformación digital: programas informáticos de gestión | 500 |
Base 6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Forma de presentación de las solicitudes.
a) En el caso de personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-inversiones-de-empresas-artesanas?pageBackId=7568297 (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
b) En el caso de personas físicas.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.
Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
4.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1, incluida en el formulario de solicitud.
b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de mínimis a que alude la base 12, incluida en el formulario de solicitud.
c) Informe de vida laboral o certificado de la Seguridad Social que permita comprobar que la empresa figura de alta la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud.
4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.
a) Memoria técnica y económica, descriptiva de las actuaciones realizadas o previstas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive, que informará de forma detallada sobre los siguientes aspectos:
–Los conceptos e importes de las inversiones realizadas o previstas, las distintas fases de ejecución, su estado de realización en el momento de presentar la solicitud de la subvención y el calendario previsto de ejecución.
–Los motivos que aconsejan la conveniencia de la realización de las inversiones y la utilidad de las mismas, dentro del proceso de elaboración de los productos artesanos.
–Si la adquisición de maquinaria o de equipamiento del taller artesano previstos corresponde a activos fijos nuevos o a equipos de segunda mano.
b) Copia de las facturas (si las inversiones están ya realizadas) o presupuestos, proyectos o facturas proforma de las inversiones previstas a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (equipamiento de talleres artesanos, implantación o desarrollos evolutivos de tienda on line), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.
Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
d) En el caso de instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, fotografías actuales del exterior y del interior del taller artesano que permita comprobar la situación previa a la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
4.3. Información a incluir en el formulario de solicitud.
Si se solicita ayuda para adaptar páginas webs existentes para incorporar tienda on line o para desarrollos evolutivos de tiendas on line, se indicará la dirección de la página web.
4.4. Documentación para valorar las actuaciones.
Criterio 1: Se estará a la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
Criterio 2: No se presentará ninguna documentación.
Criterio 3. Se presentará la documentación señalada en la base 7.1.
Criterio 4: Se estará a la información del formulario de solicitud y de la memoria técnica y económica de las inversiones previstas.
5. Subsanación de la documentación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 7.ª Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Los criterios de valoración a aplicar a las solicitudes son los siguientes:
Criterio 1.–Tamaño de la empresa: Se estará al tamaño que haya declarado la empresa en su solicitud y se asignará esta puntuación:
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TAMAÑO DE LA EMPRESA | PUNTOS |
Microempresa | 8 |
Pequeña empresa | 4 |
Criterio 2.–En función de las ayudas concedidas por empresa artesana en las convocatorias de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de la Dirección General competente en materia de artesanía, la puntuación será:
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IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS | PUNTOS |
No ha recibido subvenciones | 21 |
Igual o inferior a 500 | 20 |
Entre 501 y 1.000 | 19 |
Entre 1.001 y 1.500 | 18 |
Entre 1.501 y 2.000 | 17 |
Entre 2.001 y 2.500 | 16 |
Entre 2.501 y 3.000 | 15 |
Entre 3.001 y 3.500 | 14 |
Entre 3.501 y 4.000 | 13 |
Entre 4.001 y 4.500 | 12 |
Entre 4.501 y 5.000 | 11 |
Entre 5.001 y 5.500 | 10 |
Entre 5.501 y 6.000 | 9 |
Entre 6.001 y 6.500 | 8 |
Entre 6.501 y 7.000 | 7 |
Entre 7.001 y 7.500 | 6 |
Entre 7.501 y 8.000 | 5 |
Entre 8.001 y 8.500 | 4 |
Entre 8.501 y 9.000 | 3 |
Entre 9.001 y 9.500 | 2 |
Entre 9.501 y 10.000 | 1 |
Más de 10.000 | 0 |
No computarán como subvenciones concedidas aquellas que fueron objeto de renuncia en los plazos establecidos en las convocatorias correspondientes.
En el caso de empresarios/as individuales registrados como empresas artesanas, que comparten el mismo taller artesanal, se tendrá en consideración a efectos de aplicar la puntuación prevista en este criterio, la suma de las subvenciones recibidas por dichos empresarios/as, en cualquiera de las convocatorias de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de los años 2022 al año 2025, por el concepto de "Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos" para dicho taller.
Criterio 3.–Difusión, visibilidad y promoción del oficio artesano.
a) Se valorará la apertura del taller artesano para recibir a turistas, visitantes y clientes donde se pueda mostrar el proceso de producción artesanal a personas interesadas y, en ese caso, se asignarán 4 puntos. Únicamente se valorará la realización de visitas guiadas.
Se acreditará dicha circunstancia aportando folletos, programa de visitas en web o calendario de aperturas previsto, dentro del periodo subvencionable en la convocatoria. Esta documentación se debe presentar obligatoriamente para la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá fuera de dicho plazo y no será objeto de subsanación.
b) Se valorará la existencia de locales en los que única y exclusivamente se realice la exposición y venta de productos de artesanía y, en ese caso, se asignará 2 puntos. Dicha circunstancia se indicará por la solicitante en el formulario de solicitud y será aplicada, si procede, conforme a la documentación que consta en el Registro de Artesanía de Navarra.
c) No se pueden acumular las dos puntuaciones anteriores.
Criterio 4.–Actuaciones de equipamiento de talleres artesanos y de transformación digital:
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CLASE DE INVERSIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN | PUNTOS |
a) Equipamiento de talleres artesanos. | 5 |
b) Transformación digital. | 5 |
c) Si las actuaciones anteriores incluyen inversiones por adquisición de mobiliario para mesas de trabajo para el desempeño del oficio artesano y mobiliario de almacenaje, mostradores para atención a la clientela y venta de productos, vitrinas, armarios y estanterías para exposición de los productos (base 5.1.b.2) por un importe superior al 25% del importe total de las actuaciones para las que solicita la ayuda. | 1 |
Las solicitudes obtendrán una única puntuación en este criterio.
2. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:
a) Las solicitantes con la fecha de inscripción en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra más antigua.
b) Las solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2.
c) Las solicitantes que tuvieran un mayor importe de inversiones finalizadas el momento de presentar la solicitud de la subvención.
Base 8.ª Procedimiento de concesión la subvención.
1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas por cada clase de actuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base, con el fin de establecer una prelación entre las solicitudes de cada clase de actuación.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada clase de actuación. Si tras atender todas las solicitudes de una clase de actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes de la otra clase de actuación.
En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.
Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder.
3. En el caso de que tras la concesión de las subvenciones se liberen créditos, bien porque se hayan realizado abonos inferiores a las ayudas concedidas, alguna beneficiaria renuncie a la subvención o se declaren pérdidas del derecho al cobro, dichos créditos podrán destinarse en el siguiente orden a:
a) Completar la ayuda parcial concedida a las solicitantes que no obtuvieron la ayuda íntegra por falta de consignación presupuestaria suficiente en el momento de resolver la convocatoria, conforme a lo señalado en el apartado anterior.
b) Atender las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.
El servicio gestor, podrá proponer como máximo hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, la concesión de dichas subvenciones (nuevas o adicionales) y fijar nuevos plazos para realizar y justificar las actuaciones subvencionables sin superar, en todo caso a estos efectos, la fecha de 9 de diciembre de 2026, inclusive.
4. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
5. El director general de Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 7 y la cuantía de la ayuda.
b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
6. Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 9.ª Justificación de las actuaciones.
1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 30 de octubre de 2026, inclusive.
2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará de la forma prevista en la base 6.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Comercio y Consumo.
En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.
b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.
c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.
d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.
El pago se efectuará por la empresa beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en una cuenta bancaria de la empresa beneficiaria. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.
Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.
En ningún caso se admitirán pagos realizados por personas o empresas distintas a la beneficiaria, aunque sean realizados en su nombre.
e) Fotografías del exterior y del interior del taller artesano o del local en el que se venden y comercializan los productos artesanos, que permitan comprobar la situación posterior a las actuaciones realizadas y/o fotografías de los activos fijos subvencionados.
f) Dirección de la web donde se haya dado publicidad a la subvención obtenida o, en caso contrario, fotografías o prueba documental de la misma.
g) En el caso de obras que afecten a la vivienda, se presentará una certificación técnica de la dirección de obra o equivalente, que acredite el importe de las inversiones realizadas imputables al taller artesano.
h) En el caso de implantación de tienda on line o de mejora web con tienda on line, dirección de la página web.
i) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.
j) Informe de vida laboral o certificado de la Seguridad Social, que permita comprobar que la empresa ha estado de alta en la Seguridad Social al menos 6 meses durante el periodo subvencionable.
Base 10.ª Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio elevará a la Dirección General de Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2026.
Base 11.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Las personas físicas no están sujetas a presentar la declaración de obligación de transparencia.
El resto de empresas beneficiarias están sujetas a presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las empresas sujetas, si están obligadas por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, deben presentar la citada declaración junto con la documentación establecida en el artículo 12.4 de la citada ley foral.
Las empresas sujetas, si no están obligadas por no cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, deben presentar la citada declaración afirmando dicho extremo.
b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.
c) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención en los siguientes plazos:
El taller de artesanía debe estar en funcionamiento como fecha límite, el 1 de febrero de 2027, inclusive y, se debe comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio la fecha de puesta en marcha.
La tienda on line debe estar en funcionamiento como fecha límite, el día 30 de octubre de 2026, inclusive.
d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión o hasta el día 1 de octubre de 2026 como fecha límite, la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.
e) Si el grado de ejecución final de las inversiones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75%, se debe comunicar dicha circunstancia al órgano gestor para el día 1 de octubre de 2026, inclusive.
Esta comunicación se tendrá en consideración a la hora de aplicar las minoraciones establecidas en el número 2, de esta base.
f) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión subvencionada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.
g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.
h) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 2 años siguientes a la fecha de la resolución de abono de la subvención. Durante dicho periodo la empresa deberá figurar inscrita en el Registro de Empresas de Artesanía de Navarra.
i) Dar la adecuada publicidad de la subvención mediante la inserción en la página web de la beneficiaria del siguiente texto: "Esta empresa ha obtenido una subvención en la convocatoria de inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2026" junto con la marca de artesanía de Navarra, disponible a través de la ficha de la ayuda, que deberá mantenerse durante 2 años a partir de la fecha de resolución de concesión de la subvención.
Además, se deberá colocar en un lugar visible del taller artesano un cartel conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, siempre que el taller artesano esté abierto al público, pueda ser objeto de visita o disponga de un local para comercializar sus productos, excepto en el supuesto de haber sido beneficiaria exclusivamente por el concepto de inversiones de transformación digital.
j) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.
k) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
l) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto:
a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 11.1.a):
–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, supondrá la reducción en un 5% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Si las facturas y/o los justificantes de pago tienen fecha posterior al 30 de octubre de 2026 pero son anteriores al 16 de noviembre de 2026, se reducirá la subvención a abonar correspondiente a las mismas en un 30%.
c) Si la documentación justificativa se presenta entre el 31 de octubre de 2026 y el 16 de noviembre de 2026, ambos inclusive, se reducirá en un 5% la subvención que proceda a abonar, una vez aplicada además y, en su caso, la minoración establecida en el apartado anterior. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
d) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:
–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%, de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.
–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Estas minoraciones no se aplicarán si la beneficiaria presenta la comunicación prevista para el 1 de octubre de 2026.
Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe de la inversión subvencionada con el importe de la inversión justificada admitida.
Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.d) de esta base reguladora, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.
Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima requeridos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
e) Si se incumplen los periodos establecidos en los apartados 1.h) y 1.i) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.
f) Si se incumple la fecha de puesta en funcionamiento del taller de artesanía ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.
g) Si se incumple el requisito de permanecer de alta en la Seguridad Social al menos 6 meses durante el periodo subvencionable, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Base 12.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de "minimis".
1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.
Sin embargo, son compatibles con las otorgadas por el resto de departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua y, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
A estos efectos las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud, cualesquiera otras ayudas de "minimis" recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio hará públicas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) las subvenciones concedidas.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, empresas beneficiarias e importe concedido.
Base 14.ª Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de la ayuda.
Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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