Subvenciones de las actua...Andalucía.

Última revisión
25/05/2026

Subvenciones de las actuaciones adscritas en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía.

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Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2026, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para las actuaciones adscritas en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 25/05/2026 hasta 23/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: Crédito 2026: 37.681.678,46 euros

BDNS (Indetif.): 906048

Categorías: Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones destinadas al fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión del uso en Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, así como con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

 

Requisitos:

Personas y entidades promotoras cuyas actuaciones obtuvieron la adscripción en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso


BDNS: 906048.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para las actuaciones adscritas en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía.

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, de las ayudas convocadas, las personas y entidades promotoras cuyas actuaciones obtuvieron la adscripción en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo de 2023. Para ello, deberán acreditar que mantienen los requisitos previstos en el artículo 2 y que cumplen los regulados en el artículo 14, ambos de la citada orden.

Tercero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones destinadas al fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión del uso en Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, así como con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se ajustará a la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.

Quinto. Financiación y presupuesto.

El crédito presupuestario destinado a la financiación de las subvenciones en la presente convocatoria asciende a 37.681.678,46 euros.

El citado importe se distribuye por provincias y tipo de persona o entidad promotora beneficiaria, atendiendo a la competencia de las delegaciones territoriales para la resolución de los procedimientos y en función de las actuaciones adscritas con carácter previo.

La distribución del crédito por partidas es la siguiente:

 

La distribución del crédito por provincias es la siguiente:

 

Sexto. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario, que se publica como anexo de esta orden, y se dirigirán a la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación

De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 4 de mayo de 2023, la no presentación de la solicitud en plazo se considerará una renuncia expresa a la adscripción de la actuación y a la subvención correspondiente.

El plazo de presentación será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria,

Sevilla, 15 de mayo de 2026

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda