Subvenciones en las áreas... para 2026

Última revisión
05/06/2026

Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias para 2026

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EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias para el ejercicio 2026. - Boletín Oficial de Canarias de 04/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/06/2026 hasta 06/07/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: Crédito 2026: 50.000 euros

BDNS (Indetif.): 908265

Categorías: Medio Ambiente, Energía, Economía Social

Finalidad:

Se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias para el ejercicio 2026

Requisitos:

Entidades locales, entidades empresariales ( pequeñas y medianas empresas, empresarios autónomos), personas físicas e instituciones sin fines de lucro


BDNS (Identif.): 908265.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908265).

Primero.- Objeto.

Subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2026.

Segundo.- Bases reguladoras.

Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía n.º 254, de 24 de octubre de 2024 (BOC n.º 225, de 12.11.2024), por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

El procedimiento de concesión, el objeto, finalidad y compatibilidad de las subvenciones y los requisitos exigibles a las personas beneficiarias serán los establecidos en dichas bases.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Cincuenta mil (50.000,00) euros, sobre los que podrán efectuarse ampliaciones de crédito mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado o de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las finalidades y beneficiarios recogidos en las bases generales.

Cuarto.- Abono anticipado.

Las asociaciones sin ánimo de lucro que resultasen beneficiarias, una vez aceptada la subvención, podrán solicitar el abono anticipado del 100% de la cuantía concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Quinto.- Personas beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de la presente convocatoria las recogidas en la base 4.ª de las bases generales.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

La presentación de las solicitudes se hará de acuerdo con lo estipulado en la base 7.ª de las que rigen esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4792. Únicamente quedan excepcionadas de esta obligación las personas físicas, que podrán presentarlas, bien del modo citado, bien en formato papel de acuerdo con el modelo previsto como Anexo I.

Séptimo.- Plazos.

El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria finalizará seis (6) meses después de la publicación de esta convocatoria. El plazo de ejecución de la actividad será el establecido en la base 15.ª de las bases generales. El plazo y los medios de justificación serán los previstos en la base 16.ª de las bases generales.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2026.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.