Última revisión
28/05/2026
Subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2026.
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Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2026 - Boletín Oficial del Estado de 28/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 907505
Categorías: Economía Social, Educación y ciencia
Subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2026.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de guardias civiles debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles que acrediten un grado de implantación efectiva de asociación que, a fecha 1 de marzo de 2026, alcance las siguientes cifras: 847 guardias civiles de cualquier escala o 141 oficiales de la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil o 63 oficiales que en la fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida anteriormente o 379 suboficiales de la escala de suboficiales o 2.190 efectivos de la escala de cabos y guardias.
BDNS(Identif.):907505
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907505)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de guardias civiles debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles que acrediten un grado de implantación efectiva de asociación que, a fecha 1 de marzo de 2026, alcance las siguientes cifras: 847 guardias civiles de cualquier escala o 141 oficiales de la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil o 63 oficiales que en la fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida anteriormente o 379 suboficiales de la escala de suboficiales o 2.190 efectivos de la escala de cabos y guardias.
Segundo. Objeto y finalidad:
El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.
Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil y, por otra, a financiar actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida asociativa, referidos al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a la asociaciones profesionales de guardias civiles, modificada por la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto.
Cuarto. Importe total a conceder:
Cuantía máxima de 237.300 euros, a distribuir entre las asociaciones solicitantes, correspondiendo 142.380 euros a la modalidad de coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones, 47.460 euros a la modalidad que tiene por objeto promover la realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa, y 47.460 euros a la modalidad derivada del grado de representatividad en el Consejo de la Guardia Civil.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes y la documentación que se acompañe a la misma deberán presentarse en la Sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil (https://guardiacivil.sede.gob.es/), empleando el modelo que figura como Anexo A en la resolución de convocatoria, dirigido al Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil (Cód. DIR3: E03116904), y deberá especificarse en el "asunto": SOLICITUD SUBVENCIONES ASOCIACIONES PROFESIONALES DE GUARDIAS CIVILES. CONVOCATORIA 2026.
Madrid, 19 de mayo de 2026.- El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de la Guardia Civil, María de las Mercedes González Fernández.
