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Última revisión
28/07/2026

Subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán

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Resolución EMT/2640/2026, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para el año 2027 de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán - Diario Oficial de Cataluña de 28/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 23/11/2026 hasta 17/12/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 700.000 euros.

BDNS (Indetif.): 920887

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Seguridad, Justicia, Igualdad

Finalidad:

El objeto de la subvención a las entidades organizadoras de actividades feriales es mejorar la competitividad del sector ferial catalán, de acuerdo con el Plan de competitividad, crecimiento e innovación de la Dirección General de Comercio.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en relación con las actividades feriales.

Requisitos:

La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la base 6 de las bases reguladoras.


La Orden EMT/186/2025, de 4 de noviembre (DOGC núm. 9538, de 10.11.2025), aprueba las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán.

Con esta convocatoria anticipada, el Departamento de Empresa y Trabajo pone de manifiesto su compromiso con la competitividad del sector ferial catalán. En el marco del Plan departamental, esta convocatoria constituye una medida para el fomento de la competitividad de las actividades feriales.

Dado lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de la presente Resolución.

 

-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes con la documentación anexa incluida comienza el 23 de noviembre de 2026 a las 9:00 h y termina el 17 de diciembre de 2026 a las 14:00 h.

Las solicitudes de subvención se deben presentar acompañadas de la documentación que prevén las bases, de forma telemática, de acuerdo con el formulario de solicitud normalizado que está disponible en los canales siguientes y desde los que se pueden presentar las solicitudes:

a) El portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), según el trámite específico que consta.

b) El EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (http://www.eacat.cat), según el trámite específico que consta. Deben tramitar por esta vía los entes adheridos, que se pueden consultar en https://dadesobertes.seu-e.cat/csv/ens_adherits_eacat.csv.

En caso de que la persona solicitante haya presentado más de una solicitud, se considera como fecha de presentación la última solicitud presentada en plazo por los canales citados anteriormente.

 

-2 Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera efectuar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin previo requerimiento de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que debe reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo su devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía que se debe reintegrar en la carta de pago correspondiente.

 

-3 Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar la solicitud en esta convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

-4 Entrada en vigor

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que prevé el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las previsiones de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Barcelona, 21 de julio de 2026

 

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo I

Convocatoria anticipada de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán (ref. BDNS 920887

 

Esta subvención está sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Hacer pública la convocatoria anticipada del año 2027 para la concesión de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán.

1.2 El objeto de la subvención a las entidades organizadoras de actividades feriales es mejorar la competitividad del sector ferial catalán, de acuerdo con el Plan de competitividad, crecimiento e innovación de la Dirección General de Comercio.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en relación con las actividades feriales.

Esta subvención consta de cuatro programas:

a) Programa 1. Estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales: el objetivo del programa es incentivar y facilitar a las organizaciones feriales la elaboración de estudios que proporcionen herramientas para la mejora de la competitividad de las actividades feriales que organizan, atendiendo a los sectores y productos presentes en la actividad ferial y con la investigación de la especialización.

b) Programa 2. Obtención de indicadores de impacto económico de las ferias: el objetivo del programa es incentivar y facilitar que las entidades feriales obtengan datos del impacto económico de las actividades feriales que organizan en el territorio, tanto directas como indirectas, y el tratamiento y análisis posteriores de estos datos, para poder cuantificar el beneficio del certamen en el seno de la localidad o del territorio.

c) Programa 3. Implantación de soluciones tecnológicas para retos organizativos y mejora de la experiencia de la persona visitante: el objetivo del programa es incentivar y ayudar en la obtención de programas informáticos y herramientas tecnológicas que, por un lado, ayuden a resolver retos organizativos de la entidad ferial y, por otro, mejoren la experiencia de la persona visitante, teniendo en cuenta las posibilidades de personalización de la experiencia ferial.

d) Programa 4. Celebración de la primera edición de una actividad ferial: el objetivo del programa es crear nuevas actividades feriales que ayuden en el desarrollo económico y empresarial del territorio, potenciando sus productos endógenos, y hacer crecer el número de actividades feriales de Cataluña.

 

-2 Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

 

-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Comercio del Departamento de Empresa y Trabajo.

3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad.

 

-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la base 6 de las bases reguladoras.

 

-5 Cuantía total de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 700.000 euros y está consignada en las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Dirección General de Comercio para el año 2027:

 

Fondo de financiación

Partida presupuestaria

Año

Importe

Fondos propios

IU1502 D/470000100/6410/0000

2027

71.300 €

Fondos propios

IU1502 D/482000100/6410/0000

2027

128.700 €

Fondos propios

IU1502 D/460000100/6410/0000

2027

400.000 €

Fondos propios

IU1502 D/469000100/6410/0000

2027

100.000 €

 

 

5.2 En vista de las solicitudes presentadas, se pueden redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no se supere la dotación total prevista en la convocatoria.

5.3 La tramitación de la convocatoria es anticipada; en consecuencia, la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, por tanto, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.

 

-6 Importe de la subvención

6.1 El importe máximo de cada subvención queda estipulado de la forma siguiente:

a) Programa 1: 60% de los gastos subvencionables con un máximo de 4.500 euros.

b) Programa 2: 60% de los gastos subvencionables con un máximo de 4.500 euros.

c) Programa 3: 60% de los gastos subvencionables con un máximo de 6.000 euros.

d) Programa 4: 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 20.000 euros.

6.2 Las personas solicitantes se pueden presentar a más de uno de los programas que regulan las bases de esta convocatoria. El importe máximo que se puede percibir en cualquiera de sus combinaciones es de 10.000 euros. Estas combinaciones no pueden incluir el programa 4 en ningún caso.

6.3 La persona beneficiaria debe presentar una única solicitud, con independencia del número de programas a los que se quiera presentar.

6.4 El importe de la subvención nunca puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.5 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000 euros por empresa beneficiaria durante un periodo de tres años, que debe contarse de forma continua, a efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este cómputo se tienen en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante.

 

-7 Subcontratación

Las personas beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad de la subvención, hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada.

 

-8 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

La solicitud debe acompañarse de la documentación que detalla la base 13 de las bases reguladoras:

Programa 1:

Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud, con indicación de:

a) Líneas generales y desarrollo del estudio.

b) Calendario de elaboración y entrega del estudio.

c) Empresa consultora o de servicios elegida.

d) Metodología de la investigación utilizada.

La información presentada de la memoria del proyecto objeto de la solicitud debe incluir un detalle del impacto previsto, diferenciado para mujeres y hombres.

Presupuesto detallado según modelo normalizado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.

Programa 2:

Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud, con indicación de:

a) Metodología utilizada para la obtención de los datos.

b) Indicadores obtenidos.

c) Calendario de elaboración.

d) Empresa elegida para la ejecución de los trabajos.

La información presentada de la memoria del proyecto objeto de la solicitud debe incluir un detalle del impacto previsto, diferenciado para mujeres y hombres.

Presupuesto detallado según modelo normalizado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.

Programa 3:

Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud, con indicación de:

a) Descripción de la solución tecnológica aplicada.

b) Calendario de implementación.

c) Empresa elegida.

La información presentada de la memoria del proyecto objeto de la solicitud debe incluir un detalle del impacto previsto, diferenciado para mujeres y hombres.

Presupuesto detallado según modelo normalizado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.

Programa 4:

Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud, con indicación de:

a) Líneas generales y desarrollo de la actividad ferial.

b) Calendario y planificación de las acciones para organizar la actividad ferial.

c) Desarrollo del estudio de indicadores de impacto económico.

d) Desarrollo de las soluciones tecnológicas para retos organizativos y mejora de la experiencia de la persona visitante que se han aplicado.

e) Estudio previo de competitividad y análisis estratégico.

La información presentada de la memoria del proyecto objeto de la solicitud debe incluir un detalle del impacto previsto, diferenciado para mujeres y hombres.

Presupuesto detallado según modelo normalizado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.

 

-9 Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la persona solicitante, las solicitudes para esta subvención no se pueden reformular.

 

-10 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que estipula la base 13 de las bases reguladoras.

 

-11 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los que estipula la base 11 de las bases reguladoras.

 

-12 Carácter del gasto

El carácter del gasto es recurrente, dado que se prevé que esta convocatoria de subvenciones se ejecute de forma regular en los próximos ejercicios.

 

-13 Comisión de Valoración

13.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establece la Orden EMT/186/2025, de 4 de noviembre. La Comisión de Valoración puede solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. Está integrada por la persona que ocupe el cargo de subdirector general de Comercio, la persona que ocupe el cargo de responsable del Área Jurídica de la Dirección General de Comercio y la persona que ocupe la plaza de responsable de Actividades Feriales.

13.2 Los miembros titulares de esta Comisión son los siguientes: la persona titular de la Subdirección General de Comercio, que ejerce su presidencia; los vocales, que son las personas que ocupan el cargo de responsable del Área Jurídica de la Dirección General de Comercio y la plaza de responsable de Actividades Feriales, y la persona que ocupa el cargo de secretario o secretaria, que debe ser nombrada en el momento de la constitución de la Comisión de Valoración.

13.3 Su composición debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Al menos una de las personas miembros de la Comisión debe disponer de formación o experiencia acreditada en transversalidad de género.

13.4. La Comisión tiene en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

13.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevé la Orden EMT/186/2025, de 4 de noviembre, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.6 La persona titular de la presidencia de la Comisión puede designar tanto a la persona que ocupa su secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por un tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

-14 Criterios de valoración

Los criterios de valoración deben ajustarse a lo que dispone la base 17 de las bases reguladoras.

 

-15 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

15.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la inadmisión de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, la denegación y el desistimiento de la subvención.

Estas resoluciones deben dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

15.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

-16 Plazo de ejecución de la actividad

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución deben ejecutarse entre el 1 de agosto de 2026 y el 30 de junio de 2027.

 

-17 Justificación

17.1 El plazo de justificación es de tres meses a contar desde la fecha final de ejecución de la actividad, indicada en el punto 16 de esta convocatoria. La justificación de la subvención debe llevarse a cabo mediante:

a) Una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con arreglo al artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

b) En el caso de los entes locales, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con arreglo al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañada de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención.

17.2 La memoria de ejecución, mencionada en la base 24 de las bases reguladoras de esta convocatoria, debe presentarse en el mismo plazo que la documentación anterior.

17.3 El plazo de justificación puede ampliarse a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no debe superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

17.4 La actividad subvencionada puede justificarse con una desviación presupuestaria no superior al 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado.

 

-18 Pago

18.1 El pago de la subvención se efectúa con la justificación previa, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para los que se concedió en los términos que establece la Orden EMT/186/2025, de 4 de noviembre.

18.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.3 No se realizan pagos anticipados de las subvenciones que regulan las bases de esta convocatoria.