Última revisión
06/05/2026
Subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de Galicia
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EXTRACTO de la Orden de 21 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT215C). - Diario Oficial de Galicia de 05/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Galicia
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 902463
Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Empresa, Comercio y marketing, Infancia y juventud
Subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de Galicia
Personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter privado, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
BDNS (Identif.): 902463.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902463
Primero. Personas beneficiarias
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por esta orden las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter privado, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de diciembre de 2025 y 30 de noviembre de 2026.
b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicitan la subvención.
c) Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.
d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas a las galerías de arte, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que tengan lugar entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026 fuera de la comunidad (código de procedimiento CT215C).
2. A efectos de estas bases, se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal a exposición abierta al público de obras de arte con una finalidad comercial. La Dirección General de Cultura podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia de considerarlo necesario.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 21 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT215C).
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03 432-B 770.0 (CP 2015 00374) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de ochenta mil (80.000) euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a computarse transcurridos 7 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
Si el día de inicio del plazo es inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente, con inicio a las 9.00 horas y fin a las 20.00 horas.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5.7.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
