Última revisión
29/05/2026
Subvenciones de la línea 1 a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
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Resolución EMT/1653/2026, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones de la línea 1 a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social - Diario Oficial de Cataluña de 29/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 908193
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia, Seguridad, Igualdad, Infancia y juventud
El objeto de la subvención es mejorar la cualificación profesional y la empleabilidad de las personas trabajadoras en proceso de inserción mediante la contratación de personal técnico de acompañamiento en la inserción o en la producción.
Dada la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (DOGC núm. 9461, de 24.7.2025);
Dada la Orden EMT/195/2025, de 14 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (DOGC núm. 9461, de 24.7.2025);
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que se refiere a la normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Dado el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026 (DOGC núm. 9571, de 24.12.2025);
Dado el Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión de 19 de mayo de 2026, de aprobación del gasto plurianual;
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, previo informe del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que tengo atribuidas;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figura en el anexo 1 de la presente Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza a las 14.00 horas del décimo día hábil a contar desde el día en el que empiece el plazo.
Las solicitudes de subvención se deben presentar de manera telemática y se deben formalizar según los modelos disponibles en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa, de conformidad con lo previsto en la base 11 del anexo 1 de la orden de bases reguladoras.
-2 Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención desee realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá comunicar la renuncia de la subvención al órgano competente, que dictará y notificará la resolución de aceptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y emitirá la carta de pago con la cuantía que se deberá reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que la persona beneficiaria realizó la devolución efectiva.
En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.
-3 Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Administración de la Generalitat tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 22 de mayo de 2026
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo 1
Convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones de la línea 1 a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (código BDNS 908193)
Las ayudas que establece la presente Resolución tienen la consideración de ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Se abre la convocatoria de 2026 para la concesión de la línea 1 de las subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
1.2 El objeto de la subvención es mejorar la cualificación profesional y la empleabilidad de las personas trabajadoras en proceso de inserción mediante la contratación de personal técnico de acompañamiento en la inserción o en la producción.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas para la mejora de la empleabilidad de las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, en riesgo de exclusión, con discapacidad, jóvenes y mujeres, mediante la ejecución de políticas activas de empleo.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
-3 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias.
3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo
-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las empresas solicitantes deben cumplir con la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad establecida por la legislación vigente.
-5 Quantia total màxima de la convocatòria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 4.800.000,00 de euros y está consignada de acuerdo con el siguiente detalle de fondos de financiación, partidas presupuestarias y anualidades:
Fondos de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe (€) |
GFSE27 | IU1702 D/470000100/3330/0000 | 2026 | 1.740.000,00 |
FFSE27 | IU1702 D/470000100/3330/0000 | 2026 | 1.160.000,00 |
Propi | IU1702 D/470000100/3330/0000 | 2026 | 940.000,00 |
GFSE27 | IU1702 D/470000100/3330/0000 | 2027 | 435.000,00 |
FFSE27 | IU1702 D/470000100/3330/0000 | 2027 | 290.000,00 |
Propi | IU1702 D/470000100/3330/0000 | 2027 | 235.000,00 |
Las actuaciones pueden ser elegibles mediante el Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, con la tasa de cofinanciación del 40%.
A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no superen la dotación total prevista en la convocatoria
5.2 El importe máximo destinado a la convocatoria se puede ampliar hasta un máximo del 30%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La ampliación se efectúa mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo y con la publicación previa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 La concesión de estas subvenciones está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
-6 Importe de la subvención
6.1 De acuerdo con la base 4 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, para la actuación de la línea 1, la cuantía de subvención a otorgar se determinará aplicando un módulo económico mensual en concepto de coste laboral de personal profesional. En el caso de periodos inferiores al mes, se establecerá un módulo diario.
Los importes de los módulos correspondientes a esta convocatoria, para una jornada completa, son los siguientes:
Para las personas encargadas de llevar a cabo las tareas de acompañamiento en la inserción:
Módulo mensual: 2.800,87 euros.
Módulo diario: 92,08 euros.
Para las personas encargadas de llevar a cabo las tareas de acompañamiento en la producción:
Módulo mensual: 2.533,16 euros.
Módulo diario: 83,28 euros.
La subvención se calculará por meses enteros a partir de la fecha de inicio del periodo de contratación solicitado y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención de este último mes se hará aplicando una cuantía diaria en los días trabajados.
En el caso de contrataciones a jornada parcial, los módulos se aplicarán de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente realizada, siempre que esta no sea inferior al 50%, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.
6.2 El importe de la subvención en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3 La cuantía máxima de la ayuda estará limitada por lo previsto en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L007, de 11.1.2012).
-7 Documentación a adjuntar con la solicitud
La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
a) Ficha, de acuerdo con el modelo normalizado, con el detalle de la subvención solicitada, que indique, como mínimo, el número de personas técnicas de acompañamiento, el plazo de ejecución, el grupo de acompañamiento, la jornada laboral y el porcentaje de dedicación.
b) Memoria técnica del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado.
c) Si procede, habrá que indicar en el formulario de solicitud un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses para entidades solicitantes según el impreso normalizado.
-8 Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, para esta subvención no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes.
-9 Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables consisten en la contratación de personal técnico de acompañamiento en la inserción y en la producción.
En función del número de personas trabajadoras en proceso de inserción que deben acompañarse, la empresa de inserción podrá solicitar la subvención para el siguiente número de puestos de personal técnico:
Número de persones trabajadoras en proceso de inserción | Número máximo total de puestos técnicos subvencionables |
De 2 a 15 | 1* |
De 16 a 30 | 2 |
De 31 a 45 | 3 |
Más de 45 | 4 |
En el caso de grupos de entre 2 y 15 personas en proceso de inserción, la entidad podrá solicitar la subvención para un técnico o una técnica de inserción, a jornada completa, o bien para dos personas técnicas con una jornada parcial del 50%, de las que una, necesariamente, deberá ser técnica de inserción.
* Si el grupo es inferior a 8 personas, la entidad podrá solicitar la subvención correspondiente a un técnico o una técnica de acompañamiento en la inserción en un porcentaje máximo del 50% de la subvención correspondiente.
En el caso de grupos de 8 a 15 personas en proceso de inserción, la entidad podrá solicitar la subvención para un técnico o una técnica de inserción, a jornada completa, o bien para dos personas técnicas con una jornada parcial del 50%, de las que una, necesariamente, deberá ser técnica de inserción.
Para grupos de más de 15 personas en proceso de inserción, se deberá solicitar, como mínimo, la subvención para una persona técnica de inserción. A partir de la segunda persona técnica subvencionable, al menos una deberá corresponder al perfil de técnico o técnica de acompañamiento en la producción, dentro del límite total indicado en el cuadro.
-10 Gastos subvencionables
De acuerdo con la base 4.2 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, son gastos subvencionables los gastos directos del personal técnico de acompañamiento: coste salarial, más gastos de seguridad social con cargo a la entidad beneficiaria que se hayan efectuado durante el periodo de ejecución.
-11 Comisión de valoración
11.1 La comisión de valoración estará integrada por:
- La persona titular del Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias, que ejercerá las funciones de presidente o presidenta.
- La persona titular de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y las Economías Comunitarias, que ejercerá la función de secretario o secretaria.
- La persona titular de la Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía.
11.2 La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo podrá designar a los miembros suplentes de la comisión, que sustituirán a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes podrán designarse por un tiempo indefinido o para una sesión determinada.
-12 Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los siguientes criterios de valoración:
1) Calidad técnica del plan de trabajo de inserción. Puntuación máxima: 40 puntos.
Valoración de la eficacia y la solidez técnica del plan de trabajo de inserción diseñado para ayudar a las personas trabajadoras en proceso de inserción laboral.
1.1) Descripción del plan de trabajo de inserción. Puntuación máxima: 20 puntos.
Se valorarán la claridad, la coherencia y la adecuación del plan de trabajo de inserción diseñado para las personas en proceso de inserción, así como su capacidad para facilitar su integración efectiva en el mercado laboral ordinario.
- 10 puntos: plan de trabajo parcial con actividades definidas, pero sin una estructura clara ni un sistema de seguimiento específico.
- 15 puntos: plan de trabajo estructurado con actividades concretas y un sistema de seguimiento adecuado para las personas participantes.
- 20 puntos: plan de trabajo detallado, con un cronograma, metodologías de intervención definidas y un sistema de seguimiento medible y efectivo.
1.2) Aumento de la capacitación de las personas trabajadoras en proceso de inserción. Puntuación máxima: 20 puntos.
Se tendrán en consideración la formación y el desarrollo de competencias que el proyecto ofrece a las personas participantes.
- 10 puntos: formación limitada, con pocos recursos destinados al desarrollo de competencias.
- 15 puntos: formación estructurada, con un enfoque claro en el desarrollo de competencias para la inserción laboral.
- 20 puntos: formación intensiva y continuada, con herramientas concretas para el desarrollo de competencias clave para el empleo.
2) Resultados directos del plan de trabajo de inserción. Puntuación máxima: 40 puntos.
Valoración de los efectos inmediatos y medibles que el plan de trabajo de inserción tiene sobre las personas destinatarias, en particular en relación con la creación de empleo y su inserción en el mercado laboral ordinario. También se tendrá en cuenta el perfil de las personas trabajadoras, especialmente aquellas que provienen de colectivos vulnerables.
2.1) Capacidad de creación de empleo en la empresa de inserción. Puntuación máxima: 10 puntos
Se valorará el incremento del número de personas en proceso de inserción con respecto al ejercicio anterior al de la convocatoria. En caso de no haber participado en la convocatoria anterior, se otorgará la puntuación mínima.
- 2,5 puntos: si la empresa no participó en la convocatoria de subvenciones anterior.
- 5 puntos: si la empresa mantiene el mismo número de personas trabajadoras en proceso de inserción que en la fecha de cierre de la presentación de solicitudes de la convocatoria anterior.
- 10 puntos: si la empresa ha incrementado el número de personas trabajadoras en proceso de inserción con respecto a la fecha de cierre de la presentación de solicitudes de la convocatoria anterior.
2.2) Inserción en el mercado ordinario de trabajo. Puntuación máxima: 15 puntos.
Se valorará el porcentaje de personas trabajadoras de inserción que, una vez finalizada su relación laboral con la empresa de inserción, han accedido a un contrato de trabajo en una empresa ordinaria.
Este porcentaje se calculará sobre el total de personas trabajadoras en proceso de inserción que formaron parte del grupo de acompañamiento de la línea 1 en la convocatoria anterior.
El porcentaje mínimo de inserción necesario para obtener puntuación en este criterio será del 10%.
- 3 puntos: si el porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción contratadas por una empresa ordinaria es igual o superior al 10% e inferior al 12,5%.
- 9 puntos: si el porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción contratadas por una empresa ordinaria es igual o superior al 12,5% e inferior al 25%.
- 15 puntos: si el porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción contratadas por una empresa ordinaria es igual o superior al 25%.
En caso de que la entidad no haya participado en la convocatoria anterior en la línea 1, la puntuación en este apartado será de 3 puntos.
2.3) Perfil de las personas trabajadoras en proceso de inserción. Puntuación máxima: 15 puntos. Se valorarán el compromiso y la capacidad de la entidad de incidir en los colectivos más vulnerables. Se considerarán colectivos especialmente vulnerables las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) y del ingreso mínimo vital (IMV). El porcentaje mínimo de referencia será el establecido en el anexo 2, en función del territorio donde está ubicado el centro de trabajo.
- 15 puntos: si la entidad atiende a un porcentaje de personas vulnerables igual o superior al mínimo establecido en el anexo 2.
3) Compromiso con la igualdad efectiva de género en la estructura laboral de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 10 puntos. Se valorará la aplicación real y efectiva de medidas que promuevan la igualdad de género dentro de la organización, con especial atención a las políticas retributivas y la presencia de mujeres en órganos de dirección o administración, más allá del cumplimiento formal del plan de igualdad. 3.1) Equidad salarial entre hombres y mujeres en funciones técnicas equivalentes. Puntuación máxima: 5 puntos.
- 5 puntos: si se presenta un registro retributivo actualizado con una brecha salarial inferior al 5%.
- 3 puntos: si se presenta un registro retributivo actualizado con una brecha salarial entre el 5% y el 10%, con una justificación razonada y medidas correctoras.
3.2) Presencia de mujeres en los órganos de dirección o administración. Puntuación máxima: 5 puntos.
- 5 puntos: si el 60% o más de los cargos técnicos o de responsabilidad están ocupados por mujeres.
- 3 puntos: si entre el 40% y el 59% de los cargos técnicos o de responsabilidad están ocupados por mujeres.
4) Impacto social. Mejora de la sensibilización de la población. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se valorará si el proyecto incluye acciones para concienciar a la sociedad sobre la importancia de la inserción sociolaboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
- 5 puntos: por acciones limitadas de sensibilización con un impacto social moderado.
- 8 puntos: por una propuesta clara de acciones para concienciar a la sociedad con un impacto notable en la sensibilización social.
- 10 puntos: por acciones muy bien diseñadas y ejecutadas con un alto impacto social, incluyendo actividades concretas de sensibilización.
-13 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publicarán en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
No obstante, las notificaciones de los requerimientos de enmienda de la solicitud se harán de manera individual mediante una notificación electrónica en el espacio “Notificaciones” del área privada del portal Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en la base 12 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.
13.2 Corresponderá a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes de subvención. Corresponderá a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y la denegación de la subvención.
13.3 Estas resoluciones se dictarán y se publicarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada periodo de ejecución.
13.4 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.5 Contra la resolución de inadmisión y desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Economia Social y Solidaria y el Cooperativismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.7 La aprobación de esta convocatoria implica autorizar las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y también para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
-14. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de la subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
-15 Justificación
15.1 Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán presentar la justificación correspondiente a las actuaciones subvencionables a partir del día 1 de enero de 2027 hasta el día 31 de enero de 2027.
La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la justificación por módulos conforme a lo establecido en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
La totalidad de los gastos se acreditarán mediante la justificación de la ejecución del módulo, de acuerdo con las bases 4 y 6 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.
15.2 La justificación de las actuaciones deberá incluir la siguiente documentación:
a) Documentos normalizados de seguimiento y evaluación correspondientes a las personas trabajadoras en proceso de inserción que han recibido acompañamiento durante el periodo subvencionado.
b) Informe de vida laboral de la entidad beneficiaria correspondiente al periodo de ejecución, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, vinculado al código de cuenta de cotización de la empresa. Este informe deberá incluir a todas las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria y deberá permitir identificar a las que han participado en el proceso de inserción dentro del marco de la actuación subvencionada.
c) Si procede, en el formulario de justificación, habrá que incluir un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y procedencia.
d) En caso de dedicación parcial del personal técnico de acompañamiento en la operación, habrá que acreditarlo mediante el documento normalizado.
15.3 De acuerdo con lo establecido en la base 25 del anexo 1 y en la base 6 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, el sistema de justificación de gasto se basa en un módulo establecido y no necesitará la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio.
15.4 El plazo de justificación podrá ampliarse a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
15.5 De acuerdo con lo previsto en la base 3 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, las entidades están obligadas a introducir los datos de las personas destinatarias finales de las subvenciones en la plataforma Sistema Integrado de Acciones y Beneficiarios (SIAB), dentro del plazo establecido en la resolución de otorgamiento, y de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano concedente.
-16 Pago
16.1 El pago de la subvención se efectuará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad o el proyecto, el cumplimiento del objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
16.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
16.3 De acuerdo con la base 26.1 del anexo 1 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, una vez que se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, habrá que tramitar el documento de obligación del anticipo, que deberá ser del 80% de la cantidad otorgada, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican. La tramitación del documento de obligación del 20% restante se iniciará una vez que se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo establecido en estas bases y la normativa de aplicación.
Anexo 2
Porcentaje mínimo de referencia para el criterio 2.3 de valoración de las solicitudes, previsto en la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, en función del territorio donde está ubicado el centro de trabajo
Territorio | Porcentaje mínimo de personas vulnerables en proceso de inserción |
Alt Camp | 1% |
Alt Empordà | 1% |
Alt Penedès | 1% |
Alt Urgell | 1% |
Alta Ribagorça | 1% |
Anoia | 1% |
Aran | 1% |
Bages | 2% |
Baix Camp | 1% |
Baix Ebre | 1% |
Baix Empordà | 1% |
Baix Llobregat | 3% |
Baix Penedès | 1% |
Barcelonès | 10% |
Berguedà | 1% |
Cerdanya | 1% |
Conca de Barberà | 1% |
Garraf | 1% |
Garrigues | 1% |
Garrotxa | 1% |
Gironès | 1% |
Lluçanès | 1% |
Maresme | 3% |
Moianès | 1% |
Montsià | 1% |
Noguera | 1% |
Osona | 1% |
Pallars Jussà | 1% |
Pallars Sobirà | 1% |
Pla de l'Estany | 1% |
Pla d'Urgell | 1% |
Priorat | 1% |
Ribera d'Ebre | 1% |
Ripollès | 1% |
Segarra | 1% |
Segrià | 2% |
Selva | 1% |
Solsonès | 1% |
Tarragonès | 2% |
Terra Alta | 1% |
Urgell | 1% |
Vallès Occidental | 7% |
Vallès Oriental | 2% |
