Última revisión
05/08/2026
Subvenciones de la Línea 5 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de la Línea 5 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 05/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Cuantía: La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros. Dicha cuantía se verá incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia
El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de las bases reguladoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con personas que hayan completado y finalizado dichas prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante.
En los supuestos en que se produzca el cese de la persona contratada, por causas no imputables a la persona beneficiaria, o la suspensión temporal del contrato de trabajo, la sustitución se realizará con una persona que haya completado y finalizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con independencia de la empresa en la que dichas prácticas se hubieran desarrollado, siempre que reúna los requisitos previstos en las bases reguladoras para la Línea 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de las mismas.
A tal efecto, la persona beneficiaria podrá solicitar al Servicio Andaluz de Empleo una oferta genérica de personas candidatas que, habiendo realizado y finalizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, reúnan los requisitos previstos en artículo 20 de las bases reguladoras.
BDNS (Identificación): 922528/ 922529/ 922530.
Por Orden de 3 de octubre de 2024 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (en adelante, bases reguladoras), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2024.
El artículo 36.1 de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.
Igualmente se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se incluirán los diferentes anexos y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, los pagos y otros aspectos de carácter general.
En su virtud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Convocar, para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la inserción laboral y al fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, en el marco del Programa Emplea-T, de la siguiente línea:
Línea 5: Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de las bases reguladoras.
Cuarto. Requisitos.
Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para la Línea 5 de subvención, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Quinto. Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por «última convocatoria» la efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, publicada en el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 14 de octubre de 2025.
La contratación subvencionable deberá formalizarse con posterioridad a la finalización de dichas prácticas. La condición de persona desempleada a que se refiere este resuelve deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
A estos efectos, será considerada como fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá producirse en el periodo comprendido entre el día siguiente a la finalización de las prácticas no laborales y los diez días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
2. Personas beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con personas que hayan completado y finalizado dichas prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante.
En los supuestos en que se produzca el cese de la persona contratada, por causas no imputables a la persona beneficiaria, o la suspensión temporal del contrato de trabajo, la sustitución se realizará con una persona que haya completado y finalizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con independencia de la empresa en la que dichas prácticas se hubieran desarrollado, siempre que reúna los requisitos previstos en las bases reguladoras para la Línea 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de las mismas.
A tal efecto, la persona beneficiaria podrá solicitar al Servicio Andaluz de Empleo una oferta genérica de personas candidatas que, habiendo realizado y finalizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, reúnan los requisitos previstos en artículo 20 de las bases reguladoras.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros.
Dicha cuantía se verá incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
Sexto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de cinco millones de euros (5.000.000 €).
2. Las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los ejercicios 2026 y 2027, destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF PUBLICACIÓN)
5. En el caso de que se produzca un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la disponibilidad del crédito adicional posibilitando la resolución de aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan podido resultar beneficiarias por agotamiento del crédito inicial de la convocatoria.
6. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.
Para llevar a cabo la estimación provincial de los créditos en la Línea 5, se ha realizado el análisis de la población potencialmente beneficiaria procedente de la última convocatoria del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo en el año 2025 y se ha comparado con los resultados obtenidos para la convocatoria del mismo programa en el año 2023.
Séptimo. Aprobación de formularios.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como anexos a la misma y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, código de procedimiento 25719:
1. Anexo I. Solicitud.
2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.
3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.
4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones, reincorporaciones y sustituciones.
5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.
6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.
7. Anexo VII. Autorización consulta de datos de la persona trabajadora.
Octavo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la presente resolución de convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en la siguiente dirección electrónica, accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que, por razón del territorio, corresponda:
Línea 5: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25719
El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.
3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 34.2 de las bases reguladoras.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, si una persona interesada presentara más de una solicitud para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Noveno. Documentación acreditativa.
Conforme establece el artículo 35 de las bases reguladoras y en la presente resolución de convoctaoria, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:
1. La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
En caso de que la persona interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publica como Anexo VI con la presente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.
2. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de las bases reguladoras.
3. La autorización expresa de la persona trabajadora contratada para la consulta de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento mediante el Anexo VII, que deberá ser recabada por la persona solicitante y presentarse junto con la solicitud.
Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2026.
2. En caso de que exista crédito disponible antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, este podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
2. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en el que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.
Decimosegundo. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica para la práctica de la notificación por medios electrónicos de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarto. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.
La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:
a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, ordinal 001, en el citado Fichero.
Decimoquinto. Justificación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de las bases reguladoras, la justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la comprobación de oficio por el órgano concedente del cumplimiento de las obligaciones asociadas a su otorgamiento previstas en el artículo 31.1.a), b), c) y d) de las bases reguladoras.
2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa que se hubiera requerido sin que esta haya tenido lugar, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimosexto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Contra ella podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, mediante el Anexo V, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia correspondiente.
A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio.
Decimoséptimo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas y la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de contratación y mantenimiento de las contrataciones, cuyas condiciones se establecen en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.
A tal efecto, la documentación en materia de protección de datos estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/empleat.html#toc-documentaci-n-protecci-n-de-datos-personales
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 30 de julio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR PDF PUBLICACIÓN)

