Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a fer...del ámbito regional.
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Subvenciones a los artesa... regional.

Última revisión
27/03/2024

Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional.

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Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional. [Cód. 2024-02571] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 28/03/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 749884

Categorías: Ferias y congresos, Empleo y contratación, Artesanía, Empresa, Industria, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Reparación daños fenómenos naturales

Finalidad:
Gastos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.


Requisitos:
Artesanos, sean personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.



Resumen:
Gastos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749884)

Primero.—Beneficiarios:

Artesanos, sean personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.

Segundo.—Objeto:

Gastos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 26 de junio de 2012 (BOPA de 26-07-2012).

Primera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA 18 de febrero de 2013).

Segunda modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 5 de marzo de 2014 (BOPA de 25 de marzo de 2014).

Tercera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 18 de febrero de 2015 (BOPA de 19 de marzo de 2015).

Cuarto.—Cuantía:

Cuantía total: 50.000 € (cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.476.000 ampliable hasta 40.000 € (cuarenta mil euros) cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

El crédito se distribuirá: 1.ª Fase: 25.000,00 €, 2.ª Fase: 12.500,00 € y 3.ª Fase: 12.500,00 €.

Cuantía máxima por proyecto:

Ferias y cursos celebrados en España: 30% de la inversión.

Ferias, cursos y visitas a ferias realizadas en el extranjero: 50% de la inversión.

Cuantía máxima visitas a ferias: 1.200 euros.

Cuantía máxima por beneficiario: 5.000 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

1.ª fase. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria hasta el 30 de abril de 2024 para las ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.

2.ª fase. Para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2024, correspondientes a ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta de 30 de junio de 2024.

3.ª fase. Para las solicitudes presentadas desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, correspondientes a ferias y cursos realizados en este período.

Sexto.—Otros datos de interés:

La presentación de la documentación así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al respecto, dicha norma establece en su artículo 14.2 la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de trámites administrativos a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La solicitud junto con la documentación requerida podrá presentarse:

• A través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0042T01.

• A través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias.

• Documento Nacional de Identidad Electrónico.

• Certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

• Certificados del Consejo General de la Abogacía Española.

• Certificados de Firmaprofesional.

• Certificados de Camerfirma.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2014 se admiten también todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, donde se recoge el listado actualizado legible tanto por humanos como por máquinas.

Oviedo, 16 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-02571.

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