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Última revisión
06/09/2024

Subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento

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Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento. [2024/6933] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 06/09/2024

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 06/09/2024 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Agricultura

Finalidad:

La finalidad de este decreto es fijar población y luchar contra su pérdida en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas. Tiene 3 líneas:

Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida

Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora

Línea 3: Bono Talento Rural

Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.
Resumen:
Programa Captación del Talento. 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en los apartados 2 y 3 de su artículo 4, atribuye a los poderes públicos regionales la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, estableciendo en la letra f) del apartado 4 del citado artículo, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá sus poderes con diversos objetivos básicos entre los que se encuentra el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural, además de las competencias que con carácter exclusivo ostenta la Comunidad Autónoma en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base a lo dispuesto en el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía.

Dentro del marco estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo, así como el impulso y fomento del trabajo autónomo.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es una región con un perfil y caracterización eminentemente rural, en la que más del 90 % de su geografía es rural, y en la que más de la mitad de sus municipios tiene menos de 500 habitantes, y solo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes. El determinante impacto que la demografía tiene en el mundo rural, en Castilla-La Mancha se traduce en la existencia de zonas con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea, lo que condiciona su desarrollo integral.

Así las cosas, el artículo 18 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, determinó la necesidad de la elaboración de un instrumento de planificación, articulado como Estrategia Regional frente a la Despoblación, con el objeto de desarrollar en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, entre otras medidas, un conjunto de mecanismos de financiación imprescindibles para luchar contra la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Dicha Estrategia Regional frente a la Despoblación 2021-2031, fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2021, y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 245, de 23 de diciembre, vino a desarrollar entre otras actuaciones, el denominado programa “Captación del Talento”, con el fin de lograr la captación de personas cualificadas y con capacidades y habilidades para localizarse en el medio rural, asegurándose la proyección profesional de los mismas a través de captar el talento facilitando el traslado a las zonas rurales más despobladas de personas con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, la estabilización, creación e incentivación de contratos y la incentivación de la actividad emprendedora, objetivos previstos en la citada Ley 2/2021, de 7 de mayo.

En cumplimiento de estos fines, se aprobó el Decreto 126/2022, de 20 de diciembre, por el que se reguló la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

Dado el éxito del Programa y con el fin de dar continuidad al mismo, se considera necesario aprobar un decreto con carácter indefinido, de forma que, tal y como indica el artículo 75.3, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada de concesión de estas ayudas, es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones de las líneas 1 y 2 de este decreto se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, adoptando para ello, como mecanismo eficaz que permita su alcance, la concesión de ayudas públicas.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al regular el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación y siguiendo los principios de claridad y de certidumbre que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades beneficiarias.

Es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de agosto de 2024,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Captación del Talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, constituyendo una medida de apoyo específico para estas zonas conforme a lo dispuesto por el artículo 22.1.a) y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

(CONSULTAR EN EL DOCUMENTO DE PUBLICACIÓN)