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Última revisión
31/10/2024

Subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas en Comunidad Valenciana.

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EXTRACTO de la Resolución de 29 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024 - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30/10/2024

Plazo Solicitud: CERRADO, 31/10/2024 hasta 27/12/2024
Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 774130

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Construcción y obras, Igualdad

Finalidad:
  Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones establecidas en la resolución, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que serán de aplicación únicamente en esta convocatoria.


Requisitos:
Personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila.

b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d) Las Administraciones Públicas.

e) Las comunidades de personas propietarias, o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

f) Las sociedades cooperativas de viviendas.

g) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

i) Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y acuerden con ésta que con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia costee las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Resumen:
-

BDNS (identif.): 774130.

          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones

          https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774130

  Primero. Objeto

 Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones establecidas en la resolución, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que serán de aplicación únicamente en esta convocatoria.

 Segundo. Criterio de otorgamiento de la subvención

          Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes, conforme a los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y conforme a la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

 Tercero. Personas beneficiarias

          Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas físicas y jurídicas contempladas en la base tercera de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente subvención convocada.

 Cuarto. Bases reguladoras

          Las bases reguladoras se contienen en la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.

 Quinto. Financiación de las ayudas

          1. La financiación de las subvenciones reguladas en la citada Resolución para la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo VII mediante la aplicación presupuestaria con centro gestor G01160501GE00000, funcional G.431D00, económico 78001 y 77001 y elemento PEP (línea) S118400002, «Plan estatal de Vivienda 2022-2025», de los presupuestos de la Generalitat para 2024, dotada íntegramente con la aportación de fondos por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

          2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 13.056.000 euros correspondiente a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Dicho importe se establece según la disponibilidad presupuestaria del elemento PEP (línea) S118400002 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, financiados dentro de la misma línea.

          No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 25.000.000 euros o disminuir, mediante la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Dicha Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las subvenciones.

 Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

 El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 27 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

 El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 20 de diciembre de 2024, inclusive.

          La presentación de solicitudes y el procedimiento de tramitación de las subvenciones serán los establecidos en la base decimocuarta y siguientes de la resolución.

València, 29 de octubre de 2024

Susana Camarero Benítez

Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda