Subvenciones para la orga...gramación.

Última revisión
29/04/2026

Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación.

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Resolución CLT/1165/2026, de 9 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación (ref. BDNS 899451) - Diario Oficial de Cataluña de 28/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 29/04/2026 hasta 21/05/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 899451

Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Empresa

Finalidad:

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación.

Requisitos:

Empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro


Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación, modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2024; por el Acuerdo adoptado en la sesión del 26 de febrero de 2025, y por el Acuerdo adoptado en la sesión del 1 de abril de 2026;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación.

1.1 Para la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión), el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

1.2 Para la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña), el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

 

—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/792/2023, de 7 de marzo (DOGC núm. 8872, de 10.3.2023), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/599/2024, de 28 de febrero (DOGC núm. 9115, de 5.3.2024); la Resolución CLT/643/2025, de 27 de febrero (DOGC núm. 9364, de 5.3.2025), y la Resolución CLT/1003/2026, de 1 de abril (DOGC núm. 9640, de 8.4.2026).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deben efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) y de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) para los entes locales. Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dichas plataformas.

 

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.280.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

4.1 Para la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión), 1.030.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) 824.00,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026, de los cuales 14.996,80 euros se financian con cargo a la partida 442.0001; 53.230,40 euros, con cargo a la partida 460.0001; 220.584,80 euros, con cargo a la partida 470.0001; 72.429,60 euros, con cargo a la partida 481.0001, y 462.758,40 euros, con cargo a la partida 482.0001.

b) 206.000,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2027, de los cuales 3.749,20 euros se financian con cargo a la partida 442.0001; 13.307,60 euros, con cargo a la partida 460.0001; 55.146,20 euros, con cargo a la partida 470.0001; 18.107,40 euros, con cargo a la partida 481.0001, y 115.689,60 euros, con cargo a la partida 482.0001.

4.2 Para la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña), 250.000,00 euros, de los cuales 13.000,00 euros se financian con cargo a la partida 442.0001; 8.625,00 euros, con cargo a la partida 460.0001; 77.525,00 euros, con cargo a la partida 470.0001; 21.550,00 euros, con cargo a la partida 481.0001, y 129.300,00 euros, con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026.

En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las modalidades y de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente puede aplicarse a la dotación de la otra modalidad o partidas presupuestarias, en función de las solicitudes admitidas.

La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

—5 Que el periodo para presentar solicitudes es del 29 de abril al 21 de mayo de 2026, ambos inclusive.

 

—6 Que el órgano instructor es el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, los documentos presentados y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de abril de 2026

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración