Subvenciones para la orga...ovisuales.

Última revisión
10/07/2026

Subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Resolución CLT/2307/2026, de 2 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales (ref. BDNS 917491) - Diario Oficial de Cataluña de 10/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 10/07/2026 hasta 30/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 917491

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa

Finalidad:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.

Requisitos:

 Empresas Culturales 


Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de noviembre de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales, modificadas por el acuerdo adoptado en la sesión del 22 de junio de 2026;

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.

 

—2 Que las subvenciones que incluye esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).

b) Las bases específicas del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de noviembre de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/4308/2024, de 1 de diciembre (DOGC núm. 9305, de 5.12.2024), modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/2090/2026, de 23 de junio (DOGC núm. 9695, de 29.6.2026).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se efectuarán y se enviarán por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a la citada plataforma.

 

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones que incluye esta convocatoria es de 1.300.000,00 euros, con cargo a los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2026, distribuidos de la siguiente forma:

260.000,00 euros para la modalidad de la base 1.a) (programas de escritura), de los cuales 32.500,00 euros, con cargo a la partida 470.0001; 16.250,00 euros, con cargo a la partida 481.0001, y 211.250,00 euros, con cargo a la partida 482.0001.

1.040.000,00 euros para la modalidad de la base 1.b) (laboratorios y residencias), de los cuales 270.400,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001; 218.400,00 euros, con cargo a la partida 481.0001, y 551.200,00 euros, con cargo a la partida 482.0001.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria

En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las partidas de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de las otras partidas en función de las solicitudes admitidas.

 

—5 Que el periodo para realizar las actividades subvencionadas es del 1 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2027, ambos incluidos.

 

—6 Que el periodo para presentar solicitudes es del 10 al 30 de julio de 2026, ambos incluidos.

 

—7 El órgano instructor es el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, en su caso, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución debe constar que no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de julio de 2026

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración