Última revisión
16/07/2026
Subvenciones para la participación en la acción accede al mercado Sudeste Asiático (2ª convocatoria), convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
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Resolución de 08/07/2026, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la acción accede al mercado Sudeste Asiático (2ª convocatoria), al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 918244. [2026/5392] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 5.880,00 euros
BDNS (Indetif.): 918243
Categorías: Empresa, Industria, Empleo y contratación, Economía Social, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Energía, Igualdad, Textil, confección y calzado, Agricultura, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Seguridad
El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la acción Accede al mercado Sudeste Asiático 2026, que se realizará del 5 de agosto al 30 de septiembre.
La convocatoria va dirigida a empresas del sector poner sector bienes industriales que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
Extracto de la Resolución de 08/07/2026 del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la acción Accede al mercado Sudeste Asiático (2ª convocatoria)
BDNS(Identif.): 918244
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918244)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
Segundo. Objeto
El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la acción Accede al mercado Sudeste Asiático 2026, que se realizará del 5 de agosto al 30 de septiembre.
La convocatoria va dirigida a empresas del sector poner sector bienes industriales que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 4 empresas.
Se otorgará una ayuda por la participación en la acción por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:
Concepto de gasto | Coste máx. subvencionable | % Ayuda | Ayuda IPEX |
Consultoría y asistencia técnica | ?.???,?? | 70% | 1.470,00 |
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 5.880,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2026, programa 751B, partida 47573, PEP OOAA/3000000146
En caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará selección, entre las solicitudes recibidas, en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de la Convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 3 de agosto de 2026
Sexto. Otros datos
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
Toledo, 8 de julio de 2026
La Directora del Instituto de Promoción Exterior
de Castilla-La Mancha
PALOMA SÁNCHEZ GARRIDO
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2026
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado mediante el Decreto 49/2018, de 10 de julio, y el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
La disposición final primera de dicha orden, faculta al director del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) promueve la participación agrupada de empresas de bienes industriales en la acción Accede al mercado Sudeste Asiático (2ª convocatoria), que tendrá lugar del 5 de agosto al 30 de septiembre de 2026.
Indonesia - cuarto país más poblado del mundo y la principal economía del sudeste asiático. En las últimas dos décadas ha crecido económicamente al 5 % anual respaldado por la explotación de sus abundantes recursos naturales. El país busca desarrollar un sector energético fiable y sostenible, que compagine sus grandes reservas de energías fósiles con las renovables.
El Plan de Generación Eléctrica de Indonesia (RUPTL 2021-2030) refleja el compromiso del país con las energías renovables y la neutralidad de carbono para 2060. Se compromete a aumentar la capacidad de generación de energía en 40,6 GW para 2030, la mitad mediante fuentes renovables, especialmente hidroeléctrica y solar fotovoltaica. Para acometer dicho proyecto, se espera que el sector privado juegue un papel crucial, asumiendo el 64,8 % de la nueva capacidad total y el 56,3 % en el caso de las renovables.
Vietnam - país del sudeste asiático con una población de más de 100 millones de habitantes. En 2024 la economía vietnamita experimentó un crecimiento robusto, que se vio reflejado en la evolución de todos sus sectores. El sector secundario experimentó un crecimiento del 8,24%, recuperándose y reafirmando su papel clave en la economía del país.
El año 2023, la industria de la construcción cerró con un crecimiento del 7,06% del sector, especialmente impulsado por la inversión pública en proyectos de infraestructuras tanto de energías como de proyectos de transporte, donde se produjo un aumento de la producción del 11% en términos reales. En el año 2024 continuó la tendencia positiva y el sector experimentó un crecimiento del 7,87%. El rápido proceso de urbanización del país, y la demanda de servicios básicos en sanidad, educación e infraestructuras impulsan a Vietnam a tener un tamaño de mercado de la construcción valorado en 94.600 millones de USD.
En lo relativo a infraestructuras e inversiones, en el año 2021 el gobierno vietnamita aprobó un Plan General para invertir entre 43.000 y 65.000 millones de USD en la construcción y modernización de infraestructuras de transporte entre 2021 y 2030.
Malasia - la estructura económica del país responde hoy día a un patrón típico de país emergente. La economía malasia se ha transformado de una economía de renta baja suministradora de materias primas a una economía emergente de renta media-alta con una estructura de oferta multisectorial, diversificada y fuertemente orientada al exterior. En su conjunto, es la economía de la región más avanzada tras Singapur.
Las manufacturas suponen el 23,1% del PIB, con un sector de productos eléctricos y electrónicos especialmente competitivo, gracias a la inversión de potentes multinacionales. La industria de la construcción se encuentra actualmente en expansión en Malasia. Una serie de grandes proyectos gubernamentales han contribuido al aumento de la demanda en el sector de la construcción. El sector de construcción representó en 2024 un 4% del PIB malasio, con una tasa de crecimiento 2023-2024 del 18,4%. Las perspectivas de crecimiento en este sector para los próximos años son muy favorables.
Filipinas- Catalogado como un país de ingresos medios-bajos, se ha consolidado como una de las economías más dinámicas de la región del Pacífico Oriental desde 2010. En las últimas dos décadas, su PIB per cápita se ha triplicado con creces, alcanzando los 3.984 USD en 2024.
Tailandia- La industrialización del país se inició con aportaciones de capital extranjero en los años 80, lo que impulsó sectores como la automoción, la electrónica y el textil. En la actualidad, el gobierno fomenta la transición hacia productos de mayor valor añadido mediante incentivos.
En 2023, la inversión pública en construcción experimentó una recuperación moderada, especialmente en proyectos relacionados con el Corredor Económico Oriental (CEE), cuya segunda fase (2022-2026) incluye obras de infraestructura clave como el ferrocarril que conecta tres aeropuertos y nuevas líneas de tren eléctrico. Sin embargo, persisten retrasos en algunos megaproyectos debido a problemas de financiación y planificación.
Camboya- El sector industrial contribuyó en 2022 con un 40,3% del PIB, el mayor registro histórico. El sector de la construcción se constituye como uno de los pilares de crecimiento del país junto con la agricultura, el turismo y la industria textil. A nivel técnico, la calidad de sus construcciones está por detrás de los países vecinos como Vietnam, Tailandia y Singapur. El gobierno está pretendiendo impulsar la urbanización en el país mediante una regulación favorable para la construcción de grandes proyectos como carreteras, aeropuertos y centros logísticos. Sin embargo, la falta de financiación pública gubernamental ha hecho que se acuda a financiación por parte de otros gobiernos como los de China, Corea del Sur o Japón, o bien a empresas privadas con el objetivo de asegurar los fondos necesarios para ejecutar los grandes proyectos de infraestructuras.
La situación actual de la infraestructura ferroviaria de Camboya es muy precaria. En general, la mayoría de los grandes proyectos de infraestructuras son financiados por el gobierno chino bajo la Belt and Road Iniciative (BRI)
Las exportaciones españolas al conjunto de dichos mercados alcanzaron los 654 millones de € en 2025. En el caso de Castilla-La Mancha, éstas alcanzaron los 97,58 millones de €.
Las principales exportaciones castellanomanchegas del sector industrial al conjunto de los mercados de la convocatoria, en 2025 corresponden a máquinas y aparatos mecánicos (cap. 84) por valor de 20,2 millones de €; aluminio y sus manufacturas (cap.76), por valor de 2,46 millones de €, manufacturas del acero y del hierro (cap. 73) por valor de 2,07 millones de € y materiales plásticos y sus manufacturas (cap.39) por valor de 1,75 millones de €.
El objetivo de la acción es analizar el perfil de las empresas industriales interesadas en participar, ofrecer información del mercado y apoyar a las empresas para la búsqueda de socios comerciales, para el acceso a los canales de importación, distribución en los mercados del sudeste asiático.
Se ofrecerá a las empresas participantes un asesoramiento y asistencia técnica:
· Se les proporcionará información estratégica de los mercados de sudeste asiático, que elijan, adaptada a cada empresa, incluyendo análisis del mercado, identificación de barreras de entrada, oportunidades y recomendaciones específicas para adaptar su estrategia de acceso.
· Se identificarán potenciales contactos de interés, socios comerciales, importadores y distribuidores en el mercado de interés, priorizando contactos relevantes y alineados con las capacidades y objetivos de cada empresa.
· Se tratará de organizar reuniones comerciales estratégicas personalizadas con los contactos validados, brindando apoyo logístico y técnico para maximizar el impacto de estas interacciones en términos de oportunidades comerciales.
Por todo ello, procede aprobar y efectuar la presente convocatoria, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a las siguientes Disposiciones:
Primera. Objeto y sector empresarial.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la acción Accede al mercado Sudeste Asiático 2026, que se realizará del 5 de agosto al 30 de septiembre.
2. La convocatoria va dirigida a empresas del sector bienes industriales que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Segunda. Bases de aplicación.
1. Las subvenciones convocadas se regirán por la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 150, de 5 de agosto de 2022, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado mediante el Decreto 49/2018, de 10 de julio, y el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, o, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.
2. Asimismo, se regirán por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante cualquier periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Tercera. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
2. Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. Asimismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.
Cuarta. Cuantía de la ayuda y número máximo de beneficiarios
El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 4 empresas.
Se otorgará una ayuda por la participación en la acción por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:
Concepto de gasto | Coste máx. subvencionable | % Ayuda | Ayuda IPEX |
Consultoría y asistencia técnica | ?.???,?? | 70% | 1.470,00 |
Quinta. Financiación.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 5.880,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2026, programa 751B, partida 47573, PEP OOAA/3000000146
2. La cuantía total máxima anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 40% del importe total, cuando, como consecuencia de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.
3. En esta convocatoria se realiza una reserva del 30% del total del crédito para los solicitantes que desarrollen su actividad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme al Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.
Sexta. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:
a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Departamento externo: 15 puntos.
2º. Departamento propio: 30 puntos.
b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos.
2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.
c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos.
3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos.
En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 acciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos.
3º. Ninguna acción, 30 puntos.
d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
2. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.
Séptima. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 3 de agosto de 2026. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado dando la correspondiente publicidad.
2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Octava. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones recogidas en la presente resolución, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
2. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Según establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Novena. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al departamento de administración del IPEX, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto el órgano instructor podrá:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como en su caso, la relación de interesados que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento, proponiendo su inadmisión. Dicho informe se elevará a la comisión técnica.
3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una comisión técnica compuesta por dos técnicos del departamento de promoción del IPEX, que establecerán una comparación y prelación entre las mismas conforme a los criterios establecidos en la disposición sexta. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
4. Se mantendrá informado al solicitante de la subvención durante todo el procedimiento a través de la plataforma informática Cesar implementada por el IPEX como medio para tramitar la solicitud y concesión de la subvención y además los mismos, podrán consultar el estado del expediente a través de https://www.jccm.es/servicios/como-van-mis-tramites.
5. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, el director del IPEX dictará la resolución motivada procedente, identificando al beneficiario, la finalidad, la cuantía de la ayuda y demás circunstancias exigibles para su concesión, o la desestimación expresa de la misma, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Por tratarse de ayudas sujetas a minimis, en la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención, así el beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima. Plazo de justificación.
El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde la finalización de la acción, para lo que se deberá cumplimentar la solicitud de abono de ayuda (Anexo II) junto con la documentación que en la misma se establece y presentarse al IPEX de forma telemática con firma electrónica.
Decimoprimera. Devolución a iniciativa del perceptor
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del IPEX, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimosegunda. Protección de datos
1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en las solicitudes formuladas, serán incluidos en un registro de actividades de tratamiento, titularidad del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya finalidad será la gestión de la correspondiente subvención y aquellas otras competencias que el mismo tiene encomendadas. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable.
2. El IPEX, como responsable del registro de tratamiento mencionado, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, de los datos facilitados a los efectos arriba indicados, dirigiéndose por escrito o mediante tramitación electrónica, al Servicio de Seguridad y Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Decimotercera. Recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta. Eficacia
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de julio de 2026
La Directora del Instituto de Promoción Exterior
de Castilla-La Mancha
PALOMA SÁNCHEZ GARRIDO
Condiciones específicas de participación
Organización de la acción
La acción está dirigida a empresas industriales de la región que disponen de material promocional en inglés (web, catálogos digitales, presentaciones, etc.), que cuentan con personal/interlocutores que puedan comunicarse con potenciales clientes en dichos mercados del sudeste asiático.
Las empresas podrán solicitar participar en un país o varios países de su interés indicándolo en el Anexo III.
Esta acción se desarrollará en varias fases y se llevará a cabo en colaboración con una consultora especializada en el sudeste asiático:
1. Reunión con la empresa con el fin de obtener la información sobre su producto, canales de venta. Definición de objetivos. Reunión de inicio.
Durante las reuniones proponemos abordar siguientes aspectos:
? Análisis de la propuesta de internacionalización de la empresa y su idoneidad para los mercados de sudeste asiático.
? Presentación de empresa española y sus necesidades en relación con los mercados de sudeste asiático que sean del interés de la empresa para definir conjuntamente el mercado, el alcance, objetivos y criterios de éxito del proyecto.
2. Investigación del mercado.
Este estudio proporcionará una visión estratégica y práctica que permitirá a la empresa española comprender el entorno de negocio en los mercados de sudeste asiático, identificar oportunidades de mercado, dimensionar el potencial comercial del producto y definir en su caso una estrategia de entrada viable y conforme a las exigencias del país destino.
? Estadísticas de importación. Análisis de existencia de importaciones según tarifa arancelaria.
? Identificación de principales competidores.
? Requisitos para la exportación desde el origen, barreras técnicas y regulatorias.
? Revisión de la normativa aplicable en materia de registros, certificaciones, estándares de calidad y condiciones de acceso al mercado.
3. Identificación y análisis de potenciales contactos.
Este proceso continuará con el objetivo de localizar y seleccionar empresas asiáticas que encajen con el perfil que busca la empresa participante, basándose en criterios definidos conjuntamente en la reunión de inicio (sector, canal, volumen, cobertura geográfica, etc.).
Para ello, se realizará una búsqueda estructurada y análisis de empresas que podrían actuar como importadores/distribuidores adecuados para los productos del cliente en el sudeste asiático.
Incluye el establecimiento de criterios de selección, la recopilación de información relevante y la elaboración de una lista de potenciales contactos de empresas del sudeste asiático. Todo ello previamente validado por la empresa española.
4. Organización de reuniones virtuales/presenciales con los contactos validados por la empresa y cierre de las reuniones.
Este proceso busca establecer el primer contacto con las empresas asiáticas seleccionadas, presentando la propuesta de valor del cliente en el que se:
? Transmitirá de forma clara y atractiva la propuesta de valor del cliente.
? Evaluará el nivel de interés real de los contactos potenciales seleccionados.
? Calificará a los contactos según su encaje comercial y disposición.
? Coordinarán y cerrarán reuniones entre el cliente y los candidatos interesados.
5. Informe de conclusiones y recomendaciones en base a los resultados
Elaboración de un informe final que integra datos clave de la investigación de mercado y el análisis cualitativo de las reuniones mantenidas durante la agenda comercial. El documento presentará conclusiones sobre el potencial de entrada del producto, percepciones del mercado, interés real de los interlocutores y un conjunto de recomendaciones estratégicas y operativas.
Incluirá sugerencias sobre el canal de acceso más adecuado, posibles adaptaciones del producto o propuesta de valor, y próximos pasos para avanzar en la internacionalización, considerando tanto los requisitos normativos y barreras detectadas como las oportunidades identificadas en el terreno.
La celebración de reuniones se podría realizar de forma virtual o presencial, siendo mucho más recomendables y productivas las reuniones presenciales.
La empresa puede realizar la agenda de forma presencial y por su cuenta, asumiendo los costes de viaje, así como otros gastos derivados de su prospección presencial en los mercados de sudeste asiático. Tanto sus reuniones se realicen en formato virtual como presencial, la consultora le acompañará durante todo el proceso. El viaje presencial se realizaría en el periodo 01.09 - 30.09.2026.
Las empresas deben respetar las fechas de la acción, así como los demás plazos fijados por el IPEX para poder participar en la misma. En caso de no respetar los plazos, el IPEX tramitaría la baja de la empresa de la acción.
En cualquier caso, es imprescindible que la empresa que participe en la acción se implique de forma muy activa en todas las fases, ya que el éxito de su participación en gran parte dependerá de su apoyo y orientación durante el desarrollo de la acción.
Otras condiciones de participación
Los participantes deben entender que la actividad no es una acción individual para cada empresa, sino acción colectiva para un grupo de empresas. Asimismo, se comprometen a participar en posibles reuniones de coordinación y seguimiento para la organización de la actividad.
Las empresas deben respetar las fechas de la acción, así como los demás plazos fijados por el IPEX (envío de información, etc.) para poder participar en la misma. En caso de no respetar los plazos, el IPEX podría tramitar la baja de la empresa de la acción.
Las fechas son susceptibles de cambio por causas sobrevenidas, es este caso se informaría a las empresas participantes con la suficiente antelación.
En cualquier caso, es imprescindible que la empresa que participe en la acción se implique de forma muy activa en todas las fases, ya que el éxito de su agenda en gran parte dependerá de su apoyo y orientación durante la preparación de la misma.
El IPEX apoyará a los participantes en la contratación de otros servicios adicionales que puedan necesitar.
Si alguna empresa, por las razones que fueran, debiera anular su participación en la acción una vez enviada la admisión de participación y superada la fase de validación previa, correrá con el 100% de los gastos de cancelación.
Coste de la acción
El coste de la acción es de 2.100 euros (más IVA). La forma y fecha de pago serán comunicadas a las empresas que resulten adjudicatarias.
(IMÁGENES OMITIDAS. CONSULTAR PDF PUBLICACIÓN)
