BDNS (identif.): 915695.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial.
Segundo. Financiación
Para el ejercicio 2026, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S1464 del programa presupuestario 322B00, capítulo IV, hasta un importe global máximo estimado de 2.005.618,13 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.
Tercero. Beneficiarios
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos, que serán comprobados por el órgano instructor con carácter previo a la resolución de concesión:
a) Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
El periodo de cinco años se computará para el caso de empresarios individuales, desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, para el caso de pymes, desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o en el registro que corresponda según su naturaleza, y hasta el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
c) Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:
– Transporte, movilidad sostenible y logística
– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
– Sector alimentario
– Mundo rural y Smart cities
– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
– Turismo y hostelería
– Servicios financieros e inmobiliarios
– Deporte, salud, bienestar y estética
– Economía de los cuidados
– Sector aeroespacial
– Educación
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge.
2. Quedan excluidas las sociedades civiles sin personalidad propia, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.
Cuarto. Bases reguladoras
Orden 2/2024, de 29 de febrero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a fomentar el ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana (DOGV 9800, 01.03.2024).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 1 de julio de 2026 a las 10:00:00 horas hasta el 31 de julio de 2026, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
València, 23 de junio de 2026
Marian Cano García
Consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio