Subvenciones del Plan REN...Cantabria.

Última revisión
12/08/2026

Subvenciones del Plan RENOVE V, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

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Decreto 58/2026, de 6 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE V, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 11/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 12/08/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Agricultura, Servicios Sociales, Industria, Medio Ambiente, Igualdad, Energía, Empleo y contratación

Finalidad:

Se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE V, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

Requisitos:

Personas físicas y empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica


El objeto de este Plan de subvenciones es impulsar la renovación de vehículos de uso tanto particular como profesional de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, vehículos de motor, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición, articulando un incentivo para la adquisición y renovación de sus vehículos, al cual se sumará además un descuento comercial mínimo en su precio por parte de los concesionarios de venta. Con este Plan se pretende hacer frente al incremento de emisiones de gases de efecto invernadero y reducir el consumo de combustibles fósiles, ya que la renovación de estos vehículos supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos menos contaminantes y más eficientes, dada la constante evolución tecnológica en el sector de la automoción. Una movilidad sostenible en el transporte a nivel global aporta beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes, ayudando a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, disminuir la contaminación acústica y favorecer el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Además, el fomento de las tecnologías alternativas en el sector del transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. Asimismo, entre los objetivos de este Plan se encuentra la reducción de la antigüedad media del parque móvil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con este fin, se exige que el vehículo entregado para su achatarramiento como sustitución del nuevo vehículo adquirido cuente con una antigüedad mínima de diez años en el caso de vehículos de uso particular y de siete años cuando se destinen a uso profesional. Desde un punto de vista normativo, el artículo 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública o cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva. Pues bien, las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. En efecto, la concesión de estas ayudas se articula a través de un procedimiento de concesión directa que permite su otorgamiento sin el establecimiento de un orden de prelación, ni de prorrateo entre sus solicitantes. En definitiva, el solicitante de estas subvenciones que reúna todas las condiciones para su concesión, por el hecho de reunir los requisitos exigidos y realizar el comportamiento establecido en la norma, adquirirá el derecho a la subvención. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias.

En su virtud, a propuesta del Sr. consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de agosto de 2026, DISPONGO

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)