Última revisión
30/07/2026
Subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización
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Resolución EMT/2667/2026, de 23 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización (ref. BDNS 921416) - Diario Oficial de Cataluña de 29/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 1.328.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 921416
Categorías: Empresa
Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/2522/2026, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización (DOGC núm. 9712 de 15.4.2026).
El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa de fecha de 24 de marzo de 2026 aprobó la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.
Vista la Resolución EMT/2522/2026, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización;
Visto el Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Visto el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026.
A estas bases les son aplicables el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.
Artículo 2
Recurso
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a de ACCIÓ en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5/8/2010), o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/2522/2026, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización (DOGC núm. 9712 de 15.4.2026).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe
4.1. La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 1.328.000,00 euros y está consignada de acuerdo con la partida presupuestaria y anualidades siguientes:
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Importe total (euros) |
D/7025/4820001/662 | 560 000,00 | 140 000,00 | 700 000,00 |
D/7025/4820001/662 (plan Responem) | 502 400,00 | 125 600,00 | 628 000,00 |
4.2. Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCCIÓ.
4.3. El otorgamiento de estas ayudas para el año 2026 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
4.4. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5
Solicitudes y plazo de presentación
5.1. El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 25 de septiembre de 2026.
5.2. El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6
Órganos competentes para la tramitación
6.1. El órgano competente para la instrucción es la es la Unidad de Negocio Internacional de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado valorar las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
6.2. A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, el órgano instructor elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.
6.3. El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por el/la director/a de la Unidad de Negocio Internacional, el/la mánager de Servicios a la Internacionalización y Relación con Agentes de Intervención y un representante de la Unidad de Talento y Recursos.
Artículo 7
Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos
7.1. El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ o bien quien corresponda por delegación.
7.2. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3. La resolución debe estar debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7.4. La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.5. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.6. Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCCIÓ en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5/8/2010), o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de forma electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2. del anexo 1 de las bases reguladoras.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de julio de 2026
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo

