Última revisión
18/11/2024
Subvenciones para planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
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RESOLUCIÓN EMT/4053/2024, de 12 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (ref. BDNS 796878). - Diario Oficial de Cataluña de 18/11/2024
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 796878
Categorías: Educación y ciencia, Economía Social, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Ferias y congresos, Justicia
Visto que la dotación presupuestaria de esta convocatoria de subvención corresponde a los fondos finalistas asignados a Cataluña provenientes de las Conferencias Sectoriales de Empleo y Asuntos Laborales de 4 de abril de 2024 y de 11 de julio de 2024;
Visto que esta convocatoria se financia con los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de acuerdo con las Órdenes TES/602/2024, de 10 de junio, y TES/848/2024, de 3 de agosto, por las que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con las competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación;
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas que regulan las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.
Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;
Visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo;
En uso de las atribuciones que me confiere la normativa,
Resuelvo:
-1 Objeto
Se hace pública la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación de personas que por razón de su actividad estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien por medio de su participación directa, bien por medio de la dirección, el apoyo o la asistencia técnica sindical o empresarial.
El objeto de estas ayudas económicas son las acciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de Cataluña, dirigidas a la capacitación de personas que por razón de su actividad estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva o diálogo social, bien por medio de su participación directa, bien por medio de la dirección, el apoyo o la asistencia técnica sindical o empresarial. No pueden ir a cargo de estas subvenciones los gastos relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.
Las actividades objeto de estas subvenciones deben integrar la perspectiva de género interseccional en todas las áreas y los niveles de intervención de su ámbito funcional, para aportar elementos de análisis sobre las causas de la discriminación de género, herramientas para erradicarlas, propuestas sindicales para lograr una igualdad real y efectiva, buenas prácticas y reflexiones desde una perspectiva sindical feminista para un cambio de modelo económico más justo, equitativo, solidario y sostenible.
-2 Bases reguladoras
La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria ordinaria, así como las condiciones, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre, para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (DOGC núm. 9270, de 17.10.2024).
-3 Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña y están reguladas en la base 5 del Anexo 1 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre.
-4 Presentación de solicitudes y plazo
4.1 Solicitudes
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse de la siguiente manera:
El formulario de solicitud normalizado está disponible en los siguientes canales:
- en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits);
- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat );
Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con
la documentación prevista en las bases reguladoras a través del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o bien en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Estos formularios son de uso obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2 Plazo de presentación
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y finaliza a las 14.00 h del quinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.
A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro electrónico de la Generalidad en un día inhábil se entiende efectuada a la primera hora del primer día hábil siguiente.
Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para la presentación del formulario de solicitud están especificados en la base 12.4 de las bases reguladoras.
Las entidades pueden realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña ( https://web.gencat.cat/ca/ ), o desde el Área Privada de Canal Empresa que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ).
-5 Dotación presupuestaria
5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.817.944,00 euros con cargo a la partida presupuestaria IU1701 D/482002000/3330/0000 FPAO del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, para el año 2024.
5.2 Se destina el 50% de los fondos disponibles a la financiación de los planes de formación presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a las organizaciones sindicales. No se subvencionará por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, el importe de la subvención será el del importe solicitado y en caso de que una de las partes no agote los fondos disponibles, el remanente deberá aplicarse a la otra parte.
5.3 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad y supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que pudieran derivarse del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5.4 De acuerdo con la base 9 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre, se establecen los módulos económicos máximos en función de la actividad a desarrollar y vienen determinados por el anexo III de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por el que se aprueba el trámite anticipado de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal y que se indican a continuación:
Actividad
Modalidad
Coste del módulo (euros)
Acciones formativas
Presencial
15,60
Formación online
9,00
Jornadas, seminarios, eventos y ciclos de conferencias
28,00
Foros, talleres y paneles
20,00
-6 Autorización para la contabilización de la disposición de crédito
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
–7 Criterios de valoración
Los criterios de valoración, así como las ponderaciones correspondientes, se encuentran recogidos en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el ámbito correspondiente: máximo 70 puntos, en función de la mayor representatividad.
b) Planteamiento general, diseño y contenido de la actuación formativa, incluida la coherencia con los objetivos y resultados esperados y la metodología de desarrollo: máximo 30 puntos, que deben distribuirse de la siguiente forma:
1. Coherencia formativa, con una puntuación máxima de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1.1 Diseño del plan de formación, con una puntuación máxima de 10 puntos.
1.2 Capacidad técnica de la entidad solicitante, con una puntuación máxima de 5 puntos.
2. Adecuación de los criterios para la determinación de la actividad formativa y los instrumentos de evaluación del plan de formación, con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:
2.1 Mecanismos de seguimiento del cumplimiento de objetivos y aplicación de medidas correctoras: 5 puntos.
2.2 Mecanismos para medir el grado de satisfacción de los alumnos: 3 puntos.
2.3 Metodología de evaluación de impacto: 2 puntos.
3. Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación, con una puntuación máxima de 5 puntos.
No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 35 puntos en la valoración del proyecto.
-8 Gastos subvencionables
A efectos de los límites previstos en la base 10.3 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre, los gastos derivados de la elaboración del informe por el auditor son subvencionables, y las entidades beneficiarias pueden destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:
-Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 euros.
- Subvenciones de 50.001 a 250.000 euros: 4,5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 €.
- Subvenciones de 250.001 a 500.000 euros: 3,5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 €.
- Subvenciones de 500.001 a 1.750.000 de euros: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 euros.
-9 Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular del Servicio de Mediación y Registros Laborales de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, de acuerdo con la base 18 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre.
-10 Órgano competente para la resolución y notificación
El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo de acuerdo con la base 18 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre.
-11 Plazo de la resolución y la notificación
11.1 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de un mes, debe entenderse que la solicitud se ha desestimado, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-12 Periodo de ejecución
De acuerdo con la base 2 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre, las actividades objeto de esta subvención podrán iniciarse a partir del día 22 de diciembre de 2024 hasta el 21 de diciembre de 2025.
-13 Justificación
Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas, se estará a lo establecido en la base 25 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre, y con respecto al plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a contar desde la finalización del período de ejecución de las actividades formativas objeto de la subvención.
-14 Obligaciones reconocidas y anticipos
Con respecto a las obligaciones reconocidas y anticipos, se estará a lo establecido en la base 26 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre.
-15 Revocación
Con respecto a la revocación, se estará a lo establecido en la base 27 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre.
-16 Renuncia
Con respecto a la renuncia, se estará a lo establecido en la base 24 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre.
-17 Infracciones y sanciones
Con respecto a las infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en la base 28 de la Orden EMT/212/2024, de 14 de octubre.
-18 Recursos y plazos
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular del órgano superior de quien ha dictado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Esta Resolución produce efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 12 de noviembre de 2024
Miquel Sàmper Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
