Última revisión
22/01/2025
Subvenciones a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan anticipadamente subvenciones públicas 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad. [Cód. 2025-00353] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22/01/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: Total, para las siete líneas: 1.186.000 euros.
BDNS (Indetif.): 808989
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Deporte, Ferias y congresos, Comunicación pública, Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes
Ayudas a empresas y autónomos, que tengan, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
BDNS (Identif.): 808989.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/808989).
Primero.—Beneficiarios:
Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o persona jurídica que tenga la condición de empresa o profesional con domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
Segundo.—Finalidad:
La presente convocatoria tiene por objeto por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a empresas y autónomos, que tengan, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
Se entiende por actividades artísticas y culturales los espectáculos, exposiciones y actividades comprendidos en los siguientes sectores: música, lírica, literatura, artes escénicas, artes plásticas y videojuegos, así como los gastos derivados de la ejecución y difusión de dichas actividades.
Entre dichas actividades o proyectos culturales se incluyen la creación, las acciones de producción y realización musical y del videojuego, formación y movilidad con el fin de dar apoyo a la realización de giras de espectáculos de artes escénicas, literarias y musicales, a cursos y actividades de formación vinculadas a las diferentes manifestaciones artísticas, así como a las actividades de difusión de artes plásticas y audiovisuales a través de proyectos expositivos y de la asistencia a ferias, festivales y eventos de difusión, promoción o comercialización de cualesquiera de las manifestaciones culturales y artísticas realizadas por empresas culturales fuera del ámbito del Principado de Asturias.
Se entenderá actividades de formación la asistencia a seminarios, encuentros de profesionales o cursos de corta duración, presencial u online.
Líneas:
Línea 1. Ayudas al sector de las artes escénicas.
Línea 2. Ayudas al sector del libro.
Línea 3. Ayudas al sector de la música.
Línea 4. Ayudas al sector del audiovisual y del cine.
Línea 5. Ayudas al sector de las artes visuales.
Línea 6. Ayudas al sector del videojuego.
Línea 7. Ayudas a la formación y profesionalización del sector cultural asturiano.
Los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones pueden ser proyectos ya realizados o por desarrollar. Se excluyen expresamente los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería competente en materia de cultura.
Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de los desarrollados hasta el 31 de octubre de 2025, los celebrados en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
Tercero.-Bases reguladoras:
Resolución de 29 de junio de 2022, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad. (BOPA n.º 129 de 6 de julio de 2022).
Cuarto.-Importe:
Total, para las siete líneas: 1.186.000 euros.
La cuantía de cada línea de subvención, será la expresada a continuación:
Línea 1.-166.000 euros.
Línea 2.-110.000 euros.
Línea 3.-200.000 euros.
Línea 4.-450.000 euros.
Línea 5.-130.000 euros.
Línea 6.-90.000 euros.
Línea 7.-40.000 euros.
En el caso de las subvenciones destinadas a las diferentes líneas de ayudas, el importe de la subvención a conceder por cada beneficiario será el que resulte de la valoración técnica obtenida.
La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de quince mil euros (15.000 €), excepción hecha de la tipología de acciones previstas en la línea 4 destinadas a proyectos de producción cinematográfica, en cuyo caso la subvención máxima ascenderá a treinta mil euros (30.000 Euros) por proyecto.
No obstante, todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:
a) La aportación máxima de la Consejería competente en materia de cultural no podrá superar el 90 % del presupuesto del proyecto.
b) La cantidad solicitada por la propia entidad. Se reserva, estimativamente, un 15 % del crédito objeto de la presente convocatoria a la concesión de subvenciones solicitadas específicamente por empresas de reciente creación. Se entenderá que concurre este requisito en empresas cuya trayectoria cultural sea inferior a 3 años. Excepcionalmente podrán superarse esos topes máximos si existen excedentes en alguna de las líneas.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.—Otros datos de interés:
Las actividades o proyectos culturales objeto de la presente convocatoria deberán estar terminados el 31 de octubre de 2025, día inclusive.
El plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2025, día inclusive.
En la Sede Electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las siguientes fichas de servicio en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria y el formulario normalizado de solicitud:
AYUD0024T02, Ayudas a profesionales y empresas del sector de las artes escénicas.
AYUD0024T03, Ayudas a profesionales y empresas del sector del libro.
AYUD0024T04, Ayudas a profesionales y empresas del sector de la música.
AYUD0024T05, Ayudas a profesionales y empresas del sector del audiovisual y del cine.
AYUD0024T06, Ayudas a profesionales y empresas del sector de las artes visuales para proyectos de creación.
AYUD0024T07, Ayudas a profesionales y empresas del sector del videojuego.
AYUD0024T08, Ayudas a profesionales y empresas para la formación y profesionalización del sector cultural asturiano.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2024.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.-Cód. 2025-00353.
