Subvenciones del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales en Cantabria
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Subvenciones del programa... Cantabria

Última revisión
24/04/2024

Subvenciones del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales en Cantabria

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Extracto de la Resolución SOD/CL/23/24, de 15 de abril de 2024, por la que se convoca la línea de subvenciones del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales - Boletín Oficial de Cantabria de 24/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 25/04/2024 hasta 25/05/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 755105

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Economía Social, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Comercio y marketing

Finalidad:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas encaminadas al fomento de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.


Requisitos:
Podrán tener la condición de persona beneficiaria los clústeres sectoriales, que a la fecha de solicitud estén válidamente constituidos como "clúster sectorial" industrial o de servicios de apoyo a la industria, que dispongan de un NIF y estén dados de alta en el correspondiente registro de asociaciones/fundaciones sin ánimo de lucro con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Se considera Clúster Sectorial a la combinación en un espacio geográfico y en un sector productivo de un grupo de empresas 
Resumen:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas encaminadas al fomento de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755105).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755099).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755092).

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán tener la condición de persona beneficiaria los clústeres sectoriales, que a la fecha de solicitud estén válidamente constituidos como "clúster sectorial" industrial o de servicios de apoyo a la industria, que dispongan de un NIF y estén dados de alta en el correspondiente registro de asociaciones/fundaciones sin ánimo de lucro con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Se considera Clúster Sectorial a la combinación en un espacio geográfico y en un sector productivo de un grupo de empresas que cumpla los siguientes requisitos:

— Se exige una composición de un mínimo de 10 integrantes del clúster.

— Al menos el 60% de los integrantes del clúster deben contar con centro de trabajo en Cantabria.

— Sus integrantes, independientemente de su forma jurídica, han de ejercer una actividad económica dirigida al mercado y contar entre sus miembros con, al menos, uno de los siguientes entes:

? Centros públicos de investigación.

? Centros tecnológicos.

? Centros de formación públicos o privados.

? Entre los integrantes del clúster deben incluirse a empresas que abarquen varios escalones de la cadena de valor del sector productivo representado.

? Específicamente, las actividades que desarrollen deben ir orientadas al menos a

? Fomentar la cultura de cooperación entre las empresas, así como el intercambio de conocimientos, experiencias y contactos e impulsar el desarrollo de proyectos I+D en cooperación.

? La beneficiaria deberá estar involucrada en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter diferenciador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.

? La beneficiaria deberá disponer de un sistema de cuotas/aportaciones de sus entidades asociadas.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas encaminadas al fomento de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/38/2023, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovida por SODERCAN, SA, publicada el 17 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) nº 94. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389155

Cuarto. Cuantía.

Intensidad de la ayuda: hasta el 70% de los gastos de estructura y hasta el 100% de los gastos de actividad, incluidos en la Memoria de actuaciones 2024 presentada por el clúster, y de acuerdo con el desglose de actividades determinado en las bases de la ayuda. Ayuda máxima para cada clúster: 100.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria Se podrá presentar de forma telemática hasta las 23:59 horas del día en que finalice el plazo.

Sexto. Otros datos.

Plazo de ejecución de las actuaciones financiadas: 1 de enero de 2024 - 31 de diciembre de 2024.

Gastos subvencionables:

1. Gastos de personal.

2. Gastos generales de la entidad solicitante.

3. Costes de colaboraciones, asistencias técnicas.

4. Costes financieros.

5. Coste de elaboración de certificado de cumplimiento de los plazos legales de pago e informe justificativo, elaborados por auditor de cuentas.

6. Gastos de actividades de marketing y comunicación.

7. Formación.

8. Gastos de viajes comerciales realizados por la entidad solicitante.

9. Gastos de asistencia a ferias con stand y/o visitas a ferias/congresos.

10. Contratación de asistencias técnicas y colaboraciones externas para la elaboración de proyectos I+D en cooperación desarrollados por el clúster/asociación.

11. Impuesto del Valor Añadido soportado por el clúster.

Santander, 15 de abril de 2024.

El consejero delegado de SODERCAN, Ángel Pedraja Terán.

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