Última revisión
20/07/2026
Subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral
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EXTRACTO de la Orden de 15 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Se establece una subvención de 3.000 euros por cada contratación de persona con discapacidad
BDNS (Indetif.): 919787
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 1, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
c) Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
d) Acreditar la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como resultado de las acciones de prospección e intermediación que han realizado.
e) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
BDNS: 919787
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.
Segundo
Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 1, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
c) Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
d) Acreditar la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como resultado de las acciones de prospección e intermediación que han realizado.
e) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de prospección e intermediación recogidas en apartado cuarto punto 1, vinculadas al objetivo de inserción en el mercado ordinario de trabajo de las personas destinatarias de esta ayuda. Con esta finalidad, se establece una subvención de 3.000 euros por cada contratación de persona con discapacidad de las previstas en el apartado séptimo punto 1, lograda por las entidades previstas en el apartado sexto punto 1, de duración igual o superior a seis meses, dentro del período subvencionable establecido en el apartado quinto punto 1.
Se entenderá cumplido el requisito de duración igual o superior a seis meses si el trabajador ha estado contratado mediante uno o varios contratos cuya suma total alcance al menos seis meses, siempre que dichos contratos se hayan celebrado dentro de un período de nueve meses consecutivos.
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial.
Esta cuantía se incrementará, de forma acumulativa, en los importes y supuestos que se indican a continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea una mujer.
b) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea mayor de 45 años.
c) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea menor de 30 años.
Cuarto
Periodo subvencionable y financiación
El período subvencionable de las ayudas establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria se inicia el 3 de septiembre de 2025 y finaliza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Orden estará dotada con 900.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconceptos 49102 y 77309 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con el siguiente desglose:
— 250.000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la Ayuda 1.
Quinto
Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid , dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, Subvención para la prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Formularios
Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 15 julio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
