Subvenciones del programa...n laboral.

Última revisión
20/07/2026

Subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

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EXTRACTO de la Orden de 15 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 21/07/2026 hasta 03/08/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Se establece una subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo durante un período de doce meses

BDNS (Indetif.): 919789

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social

Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:


a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:


1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.


2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.


3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.


4.o Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.


5.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.


b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:


1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.


2.o Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.


3.o Las actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.


4.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.


c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.


BDNS: 919789

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Objeto y bases reguladoras

1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

Segundo

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.

4.o Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

5.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.o Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

3.o Las actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

4.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Ayuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo.

Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de empleo con apoyo recogidas en el apartado cuarto punto 2. Con esta finalidad, se establece una subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo durante un período de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de 2.800 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo a partir de la finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximo de tres años.

Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los períodos de contratación de las personas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a doce meses.

Si finalizada la duración máxima establecida de cuatro años, la persona con discapacidad volviera a tener necesidades específicas de apoyo basadas en un cambio de tareas, herramientas, cambio de empresa u otras circunstancias, podrá volver a ser destinatario de las acciones de empleo con apoyo, siempre que las razones que lo motiven sean debidamente acreditadas mediante Formulario X.

Cuarto

Periodo subvencionable y financiación

El período subvencionable de las ayudas establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria se inicia el 3 de septiembre de 2025 y finaliza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden estará dotada con 900.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconceptos 49102 y 77309, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con el siguiente desglose:

— 600.000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la Ayuda 2.

Quinto

Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid , dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, Subvención para la prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Formularios

Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 15 julio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.