Subvenciones del programa de Protocolo Familiar en las Pymes, promovido por SODERCAN, SA.
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Subvenciones del programa...ERCAN, SA.

Última revisión
24/04/2024

Subvenciones del programa de Protocolo Familiar en las Pymes, promovido por SODERCAN, SA.

Tiempo de lectura: 4 min

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Extracto de la Resolución SOD/PEF/22/24, de 15 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones del programa de Protocolo Familiar en las Pymes, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 24/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 25/04/2024 hasta 26/06/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos e inversiones subvencionables del proyecto será de hasta el 50% de los costes elegibles con un límite de 15.000 €.

BDNS (Indetif.): 755002

Categorías: Empresa, Industria, Empleo y contratación, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de esta convocatoria es apoyar el relevo generacional en empresas familiares y el proceso para diseñar un plan de relevo generacional, logrando una sucesión ordenada que garantice su sostenimiento y reduzca el porcentaje de disoluciones por falta de sucesión empresarial, a través de la realización de un diagnóstico empresarial al efecto, para la realización de Protocolos de Empresa Familiar o Planes Estratégicos Familiares (PEFs) en los que se regulen las relaciones profesionales, económicas y familiares en la empresa con la fnalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares o bien, la profesionalización externa de la gestión de la empresa familiar.
Requisitos:
Empresas del ámbito familiar que desarrollen su actividad en la industria o en los servicios de apoyo a la industria, siempre que se trate de autónomos o de PYMES 
Resumen:
El objeto de esta convocatoria es apoyar el relevo generacional en empresas familiares y el proceso para diseñar un plan de relevo generacional, logrando una sucesión ordenada que garantice su sostenimiento y reduzca el porcentaje de disoluciones por falta de sucesión empresarial, a través de la realización de un diagnóstico empresarial al efecto, para la realización de Protocolos de Empresa Familiar o Planes Estratégicos Familiares (PEFs) en los que se regulen las relaciones profesionales, económicas y familiares en la empresa con la fnalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares o bien, la profesionalización externa de la gestión de la empresa familiar.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755002).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754997).

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias.

Empresas del ámbito familiar que desarrollen su actividad en la industria o en los servicios de apoyo a la industria, siempre que se trate de autónomos o de PYMES y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

— Los/as autónomos/as que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo, siempre que se justifique la contratación de otras personas que guarden lazos familiares con el/la titular de la misma hasta el grado de parentesco citado en el párrafo siguiente.

— Las pymes en las que un grupo familiar formado por personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, tengan conjuntamente una participación societaria de, al menos, un 50% siempre que un miembro del grupo familiar tenga una relación retribuida mediante pagos periódicos.

— Las pymes en las que una persona física sea titular de forma individual de una participación de, al menos, el 50% del capital social y tenga una relación retribuida mediante pagos periódicos.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es apoyar el relevo generacional en empresas familiares y el proceso para diseñar un plan de relevo generacional, logrando una sucesión ordenada que garantice su sostenimiento y reduzca el porcentaje de disoluciones por falta de sucesión empresarial, a través de la realización de un diagnóstico empresarial al efecto, para la realización de Protocolos de Empresa Familiar o Planes Estratégicos Familiares (PEFs) en los que se regulen las relaciones profesionales, económicas y familiares en la empresa con la finalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares o bien, la profesionalización externa de la gestión de la empresa familiar.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/50/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del programa de Protocolo Familiar en las Pymes, promovido por SODERCAN, SA, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 142, con fecha 22 de julio de 2022, modificada por la Orden IND/62/2022, de 20 de septiembre, publicada el 3 de octubre de 2022 en el Boletín Oficial de Cantabria nº 190.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=374476https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=376281

Cuarto. Cuantía.

La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos e inversiones subvencionables del proyecto será de hasta el 50% de los costes elegibles con un límite de 15.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. Otros datos.

La empresa solicitante sólo podrá resultar beneficiaria una vez en el marco del presente programa y en sus respectivas convocatorias. El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y los 6 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión. Para el caso de sociedades, su constitución y el inicio de su actividad deberán haber tenido lugar, al menos, cinco años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de autónomos, el inicio de su actividad deberá haber tenido lugar, al menos, con idéntica antigüedad.

Santander, 15 de abril de 2024.

El consejero delegado de SODERCAN, Ángel Pedraja Terán.

2024/2963


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