Subvenciones para programas formativos con compromiso de contratación dirigidos ...pleadas en Canarias.
Subvenciones
Subvenciones para program... Canarias.

Última revisión
15/01/2024

Subvenciones para programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas en Canarias.

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para los ejercicios 2024 y 2025. - Boletín Oficial de Canarias de 15/01/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 16/01/2024 hasta 15/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 737795

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social

Finalidad:
Subvenciones para programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas en Canarias.

Nota: Diferentes plazos de presentación:

Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Dos plazos en el ejercicio 2024:

1.º) Un primer plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación

del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo comenzar en

todo caso con posterioridad al 1 de enero de 2024.

2.º) Segundo plazo desde el 14 de junio hasta el 14 de octubre de 2024.

b) Dos plazos en el ejercicio 2025:

1.º) Desde el 2 de enero al 10 de abril de 2025.

2.º) Desde el 16 de junio hasta el 15 de octubre de 2025.

Requisitos:
Podrán ser objeto de financiación al amparo del artículo 28.1 del Real Decreto 694/2017:


a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación, con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias, al que va dirigido su programa formativo.

b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las entidades que en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones.

b) Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran incursas en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.

c) Las entidades solicitantes que no cuenten con una plantilla de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, además deberán permanecer en la misma situación el último día de presentación de la solicitud del periodo en el que participa como solicitante. La vinculación de cada trabajador a la entidad solicitante deberá ser superior al 50% de la jornada.

3. En cualquier caso no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.







Resumen:
Subvenciones para programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas en Canarias.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/737795).

Primero.- Beneficiarios.

1. Beneficiarias de la presente convocatoria:

Podrán ser objeto de financiación al amparo del artículo 28.1 del Real Decreto 694/2017:

a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación, con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias, al que va dirigido su programa formativo.

b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las entidades que en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones.

b) Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran incursas en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.

c) Las entidades solicitantes que no cuenten con una plantilla de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, además deberán permanecer en la misma situación el último día de presentación de la solicitud del periodo en el que participa como solicitante. La vinculación de cada trabajador a la entidad solicitante deberá ser superior al 50% de la jornada.

3. En cualquier caso no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto y finalidad.

1. Aprobar la convocatoria para los ejercicios 2024 y 2025 de concesión de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación, en régimen de concurrencia no competitiva abierta, respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Aprobar el procedimiento administrativo general para su concesión, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Tercero.- Normativa aplicable.

1. Resultará de aplicación a las acciones de formación con compromiso de contratación, la normativa siguiente:

- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo.

- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su disposición transitoria primera.

- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su defecto es de aplicación la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

2. En todo lo no previsto en la citada normativa, se podrán dictar Resoluciones de la Dirección al amparo de lo previsto en la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Se aprueba el gasto por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros; de ellos 4.000.000,00 de euros para el ejercicio 2024 y 4.000.000,00 de euros para el ejercicio 2025 con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a Presupuestos Generales del Estado, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 50.01.241H.470.02, Línea de actuación 50400001, Fondo 4050035, denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as”.

En todo caso, el presente expediente que se tramita anticipadamente queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la convocatoria plurianual para los ejercicios 2024 y 2025.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Dos plazos en el ejercicio 2024:

1.º) Un primer plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo comenzar en todo caso con posterioridad al 1 de enero de 2024.

2.º) Segundo plazo desde el 14 de junio hasta el 14 de octubre de 2024.

b) Dos plazos en el ejercicio 2025:

1.º) Desde el 2 de enero al 10 de abril de 2025.

2.º) Desde el 16 de junio hasta el 15 de octubre de 2025.

Sexto.- Otros datos.

Las entidades interesadas en concurrir a esta modalidad de subvenciones deberán presentar la solicitud por la sede electrónica, cumplimentando obligatoriamente el formulario que figura el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/7184

Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo contemplado en el Anexo I de la presente Resolución e ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

- Documentación acreditativa del firmante de la solicitud.

- Declaración responsable, según formulario que se encuentra a disposición, junto con la solicitud, en el procedimiento electrónico de la presente convocatoria, de los siguientes extremos:

a) No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvención pública, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación de las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Tener realizada y actualizada, en su caso, la evaluación de riesgos laborales en la empresa y no haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos por resolución administrativa firme por una falta muy grave durante el año anterior a la solicitud.

d) No haber reducido el número total de trabajadores y trabajadoras, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No estar incursa en el momento de la solicitud en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa.

- Fotocopia del alta de tercero en el Sistema Informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Acreditación de que la entidad que pretende desarrollar la actividad formativa figura acreditada/inscrita en la especialidad de que trae causa la acción formativa. La formación realizada en modalidad teleformación solo se podrá realizar en las plataformas autorizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

- Memoria justificativa del programa formativo, denominada “Memoria Acciones Formativas Compromiso de Contratación”, conforme al modelo que se pondrá a disposición en el procedimiento electrónico de la presente convocatoria.

- Compromiso de contratación.

a) En el caso de que las entidades o empresas impartan la formación y adquieran para sí mismas este compromiso, deberán presentar dicho documento con la siguiente información:

- Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

- Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

- Perfiles de las personas a contratar.

- Número de personas que se comprometen a contratar.

- Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

- Número de empleados y empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

Si se decide externalizar la formación a través de entidades de formación acreditadas por el SCE, las entidades o empresas solicitantes deberán adjuntar propuesta de contratación de las acciones formativas solicitadas acompañada de tres presupuestos de distintas entidades de formación.

- Propuesta de contratación de las acciones formativas solicitadas acompañada de tres presupuestos de distintas entidades de formación inscritas o acreditadas en la especialidad formativa solicitada, debiendo comunicar motivadamente al SCE la elección de la empresa finalmente seleccionada.

b) En caso de que la subvención se solicite por entidades de formación acreditadas por el SCE, tendrán que presentar la documentación enumerada en el punto a) anterior y una declaración responsable en virtud de la cual se asume el compromiso de contratación obtenido mediante acuerdos o convenios con otras empresas o entidades que efectuarán la contratación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.


Subvenciones para programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas en Canarias.

Ver el documento "Subvenciones para programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas en Canarias."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas