Última revisión
20/04/2026
SUBVENCIONES: para la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, convocatoria Cheque Digitalización 2026.
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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Cheque Digitalización para el año 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 17/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.
Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Ganadería, Agricultura, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Deporte, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario
Programa dirigido a la modernización de las empresas y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad, cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.2 de la Orden Reguladora.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Cheque Digitalización para el año 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa (extracto).
BDNS: 898710, 898711
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
Las grandes empresas, según se definen en el Anexo de la Orden reguladora.
Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, consorcios, universidades y entidades del sector público.
Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las comunidades de bienes.
Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
Las Pymes cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95. (Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas).
Segundo. Objeto.
Programa dirigido a la modernización de las empresas y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad, cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.2 de la Orden Reguladora.
Las actuaciones subvencionables podrán corresponder a alguna o algunas de las siguientes tipologías, con las condiciones específicas previstas en el apartado Primero, punto 2 de la Convocatoria:
a) La adquisición o implantación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la implantación de software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias, y resto de herramientas TIC.
b) Asimismo, se subvencionarán exclusivamente los servicios de consultoría experta externa comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado a.1) de la convocatoria.
Tercero. Requisitos y condiciones generales.
a) Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
b) Las actuaciones subvencionables deberán implantarse y/o explotarse por la empresa beneficiaria, en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Limitaciones y conceptos no subvencionables.:
- El diseño y desarrollo de páginas web, salvo las que tengan e-commerce.
- El diseño o desarrollo de plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada o los gemelos digitales.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico. Se entenderá como un proyecto TIC básico aquella actuación en la que el beneficiario sólo presente equipamiento (hardware) que no conlleve una modernización de la empresa y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.
- Los gastos de mantenimiento del equipamiento informático y del software.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Canon digital.
- Bases de datos de consultas, salvo aquellas que lleven integrado un módulo de inteligencia artificial (IA).
- Teléfonos móviles y smartphone.
- La adquisición en exclusiva de hardware, cuando no esté acompañada de un software imprescindible para su implementación.
- Los softwares antivirus no se considerarán como soluciones avanzadas de ciberseguridad contempladas en el apartado a.1.6) de la convocatoria.
d) La modalidad de participación será individual.
e) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros.
f) El gasto y/o inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.
g) Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 13 de diciembre de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
Cuarto. Beneficios.
Para las actuaciones comprendidas en el apartado Primero, puntos 2.a.1.1) a 2.a.1.5) de la convocatoria, la intensidad de la ayuda será del 50%. Asimismo, se aplicará una intensidad del 50 % para los gastos de los servicios de consultoría experta externa, previstos en el apartado Primero, punto 2.a.2), vinculados con las actuaciones previstas en el apartado Primero, puntos 2.a.1.1) a 2.a.1.5).
Para las actuaciones comprendidas en el apartado Primero, punto 2.a.1.6) de la convocatoria, la intensidad de la ayuda será del 70%. Se aplicará también la intensidad del 70% para gastos de los servicios de consultoría experta externa, previstos en el apartado Primero, punto 2.a.2), vinculados con las actuaciones previstas en el apartado Primero, punto 2.a.1.6).
Quinto. Bases reguladoras.
Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 192, de 2 de octubre de 2024).
Sexto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.
Séptimo. Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.2 de la Orden reguladora.
El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 16.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 22 de dicha Orden.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 09:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de febrero de 2027, a las 14:00 horas.
La fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha de los gastos subvencionables elegibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Segundo de la Convocatoria.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Noveno. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9 de la convocatoria.
Décimo. Otros datos de interés.
- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 14 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.
