Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas, 2024.
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Subvenciones para la prom...las, 2024.

Última revisión
30/04/2024

Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas, 2024.

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Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2024. - Boletín Oficial del Estado de 30/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 02/05/2024 hasta 22/05/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: El importe de las subvenciones convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo, de 1.258.000 euros; el correspondiente a empresas privadas será, como máximo, de 1.000.000 euros y el destinado a entidades locales será, como máximo, de 1.400.000 euros.

BDNS (Indetif.): 757607

Categorías: Cultura e idiomas, Infancia y juventud, Economía Social, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Empresa

Finalidad:
Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.
Requisitos:
Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades: Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España. Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales. Ayuntamientos.
Acción subvencionable:
Ver Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Resumen:
Finalidad: Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.

BDNS(Identif.):757607

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757607)

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades:

Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.

Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales.

Ayuntamientos.

Todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas, como mínimo, en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOE del extracto de esta convocatoria, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria superior a dos años promovidos con anterioridad por otras entidades.

Segundo. Finalidad:

Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Importe:

El importe de las subvenciones convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo, de 1.258.000 euros; el correspondiente a empresas privadas será, como máximo, de 1.000.000 euros y el destinado a entidades locales será, como máximo, de 1.400.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 25 de abril de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas, 2024.

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