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Última revisión
03/06/2026

Subvenciones para la promoción de viviendas colaborativas en 2026.

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RESOLUCIÓN 1753E/2026, de 4 de mayo, de la directora general de Vivienda, por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones para la promoción de viviendas colaborativas en 2026. Código BDNS: 903426. - Boletín Oficial de Navarra de 02/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 03/06/2026 hasta 31/07/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: crédito total de 100.000 euros.

BDNS (Indetif.): 903426

Categorías: Vivienda e hipotecas, Economía Social, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Empresa, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Justicia

Finalidad:

La vivienda colaborativa en cesión de uso es un modelo que busca ofrecer soluciones de vivienda asequibles y comunitarias, donde la propiedad y gestión son compartidas por los residentes. Estas cooperativas, al no buscar la ganancia económica, se enfocan en la creación de entornos habitacionales que priorizan el bienestar de sus miembros y la sostenibilidad a largo plazo, evitando la especulación inmobiliaria.

 

Requisitos:

1) entidades sociales sin ánimo de lucro representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa de Navarra; 2) cooperativas de vivienda o alojamientos colaborativos para personas mayores de carácter social ya constituidas; 3) agrupaciones de personas físicas constituidas sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.


 


Las viviendas colaborativas son una modalidad de vivienda recogida en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda, en la Disposición Transitoria Vigésimo Séptima, en cumplimiento de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre, como solución alternativa al modelo clásico de vivienda en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta disposición define lo que se considera vivienda colaborativa en Navarra, e incluye la posibilidad de establecer subvenciones específicas para incentivar la constitución de cooperativas de viviendas o federaciones de cooperativas, apoyar su organización y difusión, así como financiar la realización de proyectos y la promoción o rehabilitación de inmuebles con la finalidad de destinarlos a viviendas colaborativas.

El propio Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 (páginas 31-33) recoge el objetivo de apoyar proyectos innovadores de nuevos modelos de alojamiento: viviendas colaborativas, cohousing, proyectos comunales. El modelo cuenta, así mismo, con el impulso del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra que lo ha recogido en su "Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones" en el cual se regulan autorizaciones específicas para aquellos servicios que se diseñan en el marco de experiencias pilotos, y que apuestan por la innovación, posibilitando nuevas fórmulas de abordar las necesidades, destacando la posibilidad de desarrollo de alternativas habitacionales para personas mayores que se organicen para fomentar la autonomía en alojamientos colaborativos fundados en el apoyo mutuo y la autogestión.

Pese a ser un modelo extendido en otros lugares de España, en la Comunidad Foral de Navarra sigue siendo una solución de vivienda que necesita ser impulsado, como reconoce el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 y la citada disposición cuando proponen la realización de medidas de fomento.

Con el objetivo de favorecer ese impulso, el Servicio de Innovación y Difusión de la Dirección General de Vivienda plantea la publicación de una convocatoria de ayudas que subvencione las siguientes medidas:

1. Destinadas a las entidades representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa. Contratación de una o varias personas que dinamicen y acompañen en los procesos para la definición, constitución y funcionamiento de estas entidades y/o contratación de una o varias personas o profesionales que creen para la entidad soluciones y herramientas digitales.

2. Destinadas a cooperativas de vivienda interesadas en desarrollar proyectos colaborativos o agrupaciones de personas físicas, con el mismo objetivo, sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes. Contratación de servicios de asesoría económica, técnica y jurídica para la constitución efectiva de las cooperativas de vivienda, elaboración estudios de viabilidad de la promoción de viviendas colaborativas, redacción de memorias valoradas que incluyan al menos descripción programática con esquema de distribución en plantas, relación de superficies, y presupuesto estimado de la actuación, elaboración del pacto colaborativo que regirá las actividades y servicios colaborativos.

La financiación para la constitución de estas entidades y/o la promoción de proyectos de vivienda colaborativa corre de forma íntegra a cargo de las aportaciones personales de los y las particulares que integran las cooperativas, lo cual limita en muchas ocasiones su capacidad de actuación. Teniendo en cuenta que algunos proyectos ya se encuentran en marcha, la convocatoria de subvenciones planteada abarcaría proyectos que pudieran haberse iniciado desde el 01 de enero de 2026.

El artículo 15 del Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias señala que el Servicio de Innovación y Difusión ejercerá las funciones previstas en dicho decreto foral en relación con las materias de inspección y control en materia de viviendas deshabitadas, gestión de sistemas, innovación, participación y difusión, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

La presente convocatoria de subvenciones cuenta, según establece el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, con la preceptiva autorización del Gobierno de Navarra, otorgada mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2026.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a la promoción de viviendas colaborativas en el año 2026.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Reservar y autorizar un gasto de 100.000 euros según el siguiente detalle:

 

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE (euros)

320000 32200 4819 261400 Convocatoria subvenciones viviendas colaborativas

2026

100.000

 

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 4 de mayo de 2026.–La directora general de Vivienda, Elga Molina Roig.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Finalidad y objeto.

La vivienda colaborativa en cesión de uso es un modelo que busca ofrecer soluciones de vivienda asequibles y comunitarias, donde la propiedad y gestión son compartidas por los residentes. Estas cooperativas, al no buscar la ganancia económica, se enfocan en la creación de entornos habitacionales que priorizan el bienestar de sus miembros y la sostenibilidad a largo plazo, evitando la especulación inmobiliaria.

Esta convocatoria establece la concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, por parte del Servicio de Innovación y Difusión de la Dirección General de Vivienda a las entidades sociales y sin ánimo de lucro que sean representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa de Navarra, es decir que agrupen cooperativas de vivienda colaborativa, así como a las propias cooperativas de vivienda colaborativa o grupos de personas físicas organizados a tal fin de Navarra, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario. El objeto es aumentar la oferta de vivienda a precio asequible en Navarra a través de la puesta en marcha de nuevos modelos de acceso a la vivienda, como son las viviendas colaborativas en cesión de uso, que superan el formato clásico que, tradicionalmente, han impulsado las administraciones públicas en este ámbito, fomentando la creación de un tejido de cooperativas de vivienda que pueda promover proyectos de estas características.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas:

–Para la medida 1. Entidades sociales sin ánimo de lucro que sean representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa de Navarra, es decir que agrupen cooperativas de vivienda o grupos de personas físicas organizados a tal fin en Navarra interesados en desarrollar proyectos de vivienda colaborativa.

–Para la medida 2. Cooperativas de viviendas o alojamientos colaborativos para personas mayores de carácter social (promocionadas en suelos públicos cedidos en derecho de superficie o concesión demanial) ya constituidas que contraten asistencias técnicas y realicen, o hayan realizado durante el año 2026, inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente. O, si la cooperativa no estuviere constituida, las agrupaciones de personas físicas constituidas sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes, en el que una de esas personas será designada como representante y actuará como beneficiaria de las ayudas.

Cuando las beneficiarias de estas ayudas sean entidades jurídicas, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, deberán tener capacidad para ejercer derechos y estarán sujetas a obligaciones, además de estar basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes las integren.

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:

a) Para las destinatarias de las medidas 1. Ser una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Foral de Navarra, de carácter social y sin ánimo de lucro, que agrupe cooperativas de vivienda o grupos de personas físicas interesadas en constituirse en cooperativa de vivienda, ambas de Navarra.

b) Para las destinarias de la medida 2. Ser cooperativa de vivienda legalmente constituida y estar inscrita con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el registro de Navarra que les corresponda de conformidad con su normativa de aplicación. Sin perjuicio de que puedan presentarse solicitudes de ayuda previas a la constitución de la cooperativa de vivienda, según lo establecido en el apartado 1 de esta base, por parte de grupos de personas físicas que tengan otorgado un acuerdo marco de colaboración a tal fin y en el mismo se designe la persona representante que ostentará la condición de beneficiaria.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud de subvención, mediante declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

d) No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud de subvención, mediante declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

e) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

Base 3.–Gastos subvencionables, período de ejecución e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las siguientes medidas:

Medida 1.–Entidades sociales sin ánimo de lucro representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa en Navarra, integradas por cooperativas de vivienda interesadas en desarrollar proyectos de vivienda colaborativa, con un máximo de 25.000 euros por beneficiaria.

1.1. Contratación de servicios para el asesoramiento económico, técnico y jurídico de la propia entidad solicitante, de cara a dotarla de herramientas para una mejor gestión de las cooperativas que la conforman. Un 75% del total del gasto. Este apartado incluye:

1.1.1. Asesoría jurídica: asesoramiento en la revisión e interpretación de la normativa, redacción de actas de asambleas o contratos o convenios con terceros; asesoramiento en materia laboral; representación y trámites ante la administración, orientación y redacción de documentos en procesos participativos; defensa ante los tribunales de justicia o resolución de conflictos y mediación entre socios.

1.1.2. Asesoramiento técnico. Búsqueda de suelos para el desarrollo de proyectos cooperativos, asesoramiento sobre las características e idoneidad de los mismos o información y asesoramiento a personas que, a título individual, se interesen por el modelo de vivienda colaborativa, facilitando la generación de grupos que puedan constituirse, posteriormente, como cooperativa.

1.1.3. Asesoría económica: contable y fiscal.

1.2. Contratación de servicios para la creación y mantenimiento de aplicaciones de gestión, herramientas digitales y páginas web o compra de licencias informáticas para estas aplicaciones. Un 75% del total del gasto.

Medida 2.–Destinadas a cooperativas de vivienda colaborativa o agrupaciones de personas físicas, sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes, interesadas en desarrollar proyectos de vivienda colaborativa, con un máximo de 10.000 euros por beneficiaria.

2.1. Contratación de servicios de asesoría económica, técnica y jurídica para la constitución efectiva de cooperativas de vivienda que desarrollen proyectos de vivienda colaborativa. Un 75% del total del gasto. Este apartado incluye:

–Asesoría técnica: puesta en marcha de procesos de dinamización, participativos y de difusión del modelo para la captación de nuevos socios para conformar la cooperativa.

–Asesoría jurídica: asesoramiento en el proceso de constitución de la cooperativa y en la tramitación de su inscripción, redacción de estatutos y otros documentos necesarios en estos procesos, redacción del pacto colaborativo.

–Asesoría económica: contable y fiscal.

2.2. Elaboración estudios de viabilidad para la promoción de viviendas colaborativas. Un 75% del total del gasto.

2.3. Redacción de memorias valoradas vinculadas al proyecto de construcción de vivienda colaborativa. Un 75% del total del gasto.

2. No se considerará gasto subvencionable el IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

3. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 01 de octubre de 2026. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y abonado en dicho periodo.

Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 31 de julio de 2026.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente a través de la ficha de ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (en adelante, la ficha de las ayudas), https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-promocion-de-viviendas-colaborativas debiendo adjuntarse, escaneada, en documentos separados y debidamente identificados, la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada.

b) Escritura, acta de constitución de la entidad o acuerdo marco sobre el que actúa. En este último caso, el acuerdo marco deberá contener, obligatoriamente, referencia a los compromisos de ejecución que adquiere cada uno de los y las integrantes del grupo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, y la designación de la persona que actuará en representación del grupo como beneficiaria.

c) En el caso de las cooperativas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo o 78 de la Ley Foral de Cooperativas, deberán cumplir y justificar su registro como entidad social sin ánimo de lucro.

d) En su caso, documento acreditativo de las facultades de representación.

e) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso de "solicitud de abono por transferencia".

f) Declaración en la que se haga constar que no se han obtenido, ni solicitado, ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante la Dirección General de Vivienda, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad.

g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

h) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (Anexo).

i) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del Anexo, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del Anexo, a la consulta de datos de la Seguridad Social.

j) Para las entidades o grupos de personas que se acojan a la medida 2, documento descriptivo del proyecto de vivienda colaborativa que se pretende llevar adelante, que incluirá, como mínimo, información acerca de la ubicación de la promoción (localidad, polígono y parcela), número de viviendas, previsión de espacios comunes y breve descripción del pacto colaborativo.

3. Si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dicará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de evaluación individualizada, de modo que el órgano gestor (Servicio Innovación y Difusión de la Dirección General de Vivienda) tramitará y resolverá los expedientes conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

2. El crédito total de la convocatoria se distribuirá entre las dos medidas recogidas en las presentes bases de la siguiente manera:

 

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MEDIDA

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

MEDIDA 1. Destinadas a las entidades representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa.

50.000 euros

MEDIDA 2.–Destinadas a cooperativas de vivienda que promuevan vivienda colaborativa o agrupaciones de personas físicas, con el mismo objetivo, sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.

50.000 euros

 

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las concesiones pertinentes hubiera, en una de las medidas, solicitudes que no se hubieran podido atender por falta de crédito, esas solicitudes podrán atenderse si existiera crédito disponible en la otra medida.

4. El Servicio Innovación y Difusión evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Vivienda será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La Resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La resolución se dictará y notificará telemáticamente a las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 6.–Anticipos.

Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33.1, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, las beneficiarias de las ayudas que sean entidades sin ánimo de lucro podrán, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, recibir un pago anticipado cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60% de la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas, con fecha límite el 15 de octubre de 2026, para lo cual deberán presentar telemáticamente y a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

Medida 1.–Entidades sociales sin ánimo de lucro representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa en Navarra, integradas por cooperativas de vivienda interesadas en desarrollar proyectos de vivienda colaborativa.

1.1. Contratación de asistencia para el asesoramiento económico y jurídico para la propia entidad solicitante.

1.1.1. Presupuestos solicitados de la prestación de servicios por la que se solicita la ayuda.

1.1.2. Contrato de prestación de servicios con un o una profesional.

1.1.3. Memoria que contemple una descripción detallada de las labores realizadas.

1.1.4. Documentación generada en virtud de la asistencia o contratación de personal propio: acuerdos, pactos, estudios económicos, estudios sobre suelos disponibles, etc.

1.1.5. Facturas de las actuaciones realizadas a favor de la beneficiaria, con sus correspondientes justificantes de pago por parte de la misma. En el caso de que exista más de una factura, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

1.2. Contratación de servicios para la creación y mantenimiento de aplicaciones de gestión, herramientas digitales y páginas web o compra de licencias informáticas para estas aplicaciones.

1.2.1. Presupuestos solicitados de la prestación de servicios por la que se solicita la ayuda.

1.2.2. Contrato de prestación de servicios con un o una profesional.

1.2.3. Memoria que contemple una descripción detallada de las labores realizadas.

1.2.4. Relación de enlaces y, en su caso, claves de acceso a la aplicación desarrollada o a la página web creada.

1.2.5. Facturas de las actuaciones realizadas a favor de la beneficiaria, con sus correspondientes justificantes de pago por parte de la misma. En el caso de que exista más de una factura, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

Medida 2.–Destinadas a cooperativas de vivienda o agrupaciones de personas físicas, sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes, que tengan previsto desarrollar proyectos de vivienda colaborativa.

2.1. Contratación de servicios de asesoría económica, técnica y jurídica para la constitución efectiva de las cooperativas de vivienda.

2.1.1. Presupuestos solicitados de la prestación de servicios por la que se solicita la ayuda.

2.1.2. Contrato de prestación de servicios con un o una profesional.

2.1.3. Memoria que contemple una descripción detallada de las labores realizadas.

2.1.4. Documentación generada en virtud de la asistencia: redacción de acuerdos, pactos, estatutos, estudios económicos, etc.

2.1.5. Facturas de las actuaciones realizadas a favor de la beneficiaria, con sus correspondientes justificantes de pago por parte de la misma. En el caso de las cooperativas de vivienda todavía sin constituir, las facturas y los justificantes de pago deberán estar a nombre de la persona representante de la agrupación de personas físicas. En el caso de que exista más de una factura, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

2.2. Elaboración estudios de viabilidad para la promoción de viviendas colaborativas.

2.2.1. Presupuestos solicitados de prestación de servicios por la que se solicita la ayuda.

2.2.2. Contrato de prestación de servicios con un o una profesional.

2.2.3. Estudio elaborado, cuyo contenido mínimo deberá incluir:

–Memoria justificativa de los datos de partida considerados.

–Estudio Estático con gastos e ingresos para la fase de promoción.

–Flujo de caja para un período de 75 años.

2.2.4. Facturas de las actuaciones realizadas a favor de la beneficiaria, con sus correspondientes justificantes de pago por parte de la misma. En el caso de las cooperativas de vivienda todavía sin constituir, las facturas y los justificantes de pago deberán estar a nombre de la persona representante de la agrupación de personas físicas. En el caso de que exista más de una factura, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

2.3. Redacción de memorias valoradas vinculadas al proyecto de construcción de vivienda colaborativa.

2.3.1. Presupuestos solicitados de prestación de servicios por los que se solicita la ayuda.

2.3.2. Contrato de prestación de servicios con un o una profesional.

2.3.3. Memoria valorada elaborada, cuyo contenido mínimo será:

–Memoria descriptiva, con referencia catastral y descripción de la parcela en la que está previsto desarrollar las actuaciones y descripción de la actuación propuesta: información acerca de la facilidad de gestión urbanística y adaptabilidad de la parcela al tipo de promoción que se pretende desarrollar, programa de necesidades y proporcionalidad entre áreas privadas y comunes y previsión de impacto social en el entorno comunitario de referencia.

–Plantas de la propuesta a nivel esquemático.

–Superficies útiles de los espacios privativos y las áreas colaborativas.

–Superficies construidas.

–Presupuesto de obra estimado de la actuación, en base a ratios aplicados a las superficies construidas.

2.3.4. Facturas de las actuaciones realizadas a favor de la beneficiaria, con sus correspondientes justificantes de pago por parte de la misma. En el caso de las cooperativas de vivienda todavía sin constituir, las facturas y los justificantes de pago deberán estar a nombre de la persona representante de la agrupación de personas físicas. En el caso de que exista más de una factura, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

2. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de personas, deberá documentarse a cuál de los objetivos de esta convocatoria de subvenciones se adscribe y efectúa prestación individualmente cada una de las personas dentro de los ámbitos subvencionados. De la misma forma deberá aplicarse el importe solicitado de subvención al coeficiente de prestación individual de cada miembro de la agrupación expresado en la solicitud.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la persona o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora" disponible en la ficha de las ayudas. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

4. En todos los casos, la solicitante deberá actualizar la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de las ayudas.

5. En todos los casos, la entidad solicitante deberá aportar prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, conforme a lo dispuesto en la base 8.

6. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y posteriormente elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

7. La directora del Servicio de Innovación y Difusión dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Se deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en la forma y plazos establecidos en las bases 4 y 7 de esta convocatoria.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 15 días la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la renuncia en su caso, de las ayudas concedidas.

e) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak diruz laguntzen du", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Fuente: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. El Servicio de Innovación y Difusión podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Innovación y Difusión hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Así mismo, en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.–FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Puede encontrar el modelo de solicitud de la ayuda en la ficha del catálogo de trámites:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-promocion-de-viviendas-colaborativas

 

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