Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comun... gallegas retornadas
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Última revisión
02/02/2024

Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas

Tiempo de lectura: 3 min

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EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria en el año 2024 (código de procedimiento PR937A). - Diario Oficial de Galicia de 02/02/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 02/02/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 741631

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa

Finalidad:
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (código de procedimiento PR937A).


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:


1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.


Resumen:
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (código de procedimiento PR937A).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (código de procedimiento PR937A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria en el año 2024 (código de procedimiento PR937A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Antonio Rodríguez Miranda

Secretario general de la Emigración

Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas

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