Última revisión
19/05/2026
Subvenciones a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para 2026.
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Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para el año 2026. - Boletín Oficial del Estado de 19/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: importe máximo total de 13.000.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 906193
Categorías: Servicios Sociales, Familia, Educación y ciencia, Igualdad
financiar proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y a sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
ser entidad de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro, con implantación estatal o supraautonómica; cumplir los fines estatutarios o acreditar experiencia en los términos indicados; presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica; acompañarla de una memoria explicativa de la entidad, una descripción del proyecto y tres declaraciones responsables; y presentar un único proyecto por entidad.
BDNS(Identif.):906193
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906193)
Primero. Beneficiarios:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o suprautonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, y contemplen la prevención y erradicación de la violencia sexual hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención específica a estas víctimas de violencia contra las mujeres, así como de prevención y erradicación de la violencia sexual hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual..
Segundo. Objeto:
Subvenciones para proyectos destinados al apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, modificada por la Orden IGD/392/2026, de 20 de abril.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total de la subvención tendrá un importe máximo de 13.000.000,00 de euros.
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación, de conformidad con el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Se formalizarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica, cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=134575 , en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos:
La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, de una memoria explicativa de la entidad, de una descripción del proyecto y de tres declaraciones responsables. Cada entidad podrá presentar un único proyecto.
Madrid, 14 de mayo de 2026.- La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.
