Última revisión
19/05/2026
Subvenciones a proyectos culturales para la realización de festivales y actividades culturales complementarias.
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EXTRACTO de la Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias, en 2026. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: importe de la dotación para esta convocatoria de 950 000,00 €.
BDNS (Indetif.): 903903
Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos
La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes audiovisuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales o que, vinculados al ámbito cultural de Castilla y León, se realicen online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos diferentes al tradicional presencial.
Las personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria, Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad u objeto social la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria., Las entidades locales de Castilla y León, que organicen las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria., Agrupaciones .
BDNS (Identif.): 903903.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903903)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador de la BDNS. También podrá consultarse en la página web http://www.fundacionsiglo.es/web/es/fundacion/anuncios.html.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- a) Las personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
- b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad u objeto social la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
- c) Las entidades locales de Castilla y León, que organicen las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
- d) Agrupaciones de las anteriores o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que son objeto de subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario debiendo suscribir el correspondiente compromiso de ejecución del proyecto.
Las agrupaciones deben desarrollar las actuaciones objeto de subvención en Castilla y León, así como cumplir las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes audiovisuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales o que, vinculados al ámbito cultural de Castilla y León, se realicen online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos diferentes al tradicional presencial.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones, realizadas en el año 2026:
- a) La realización de festivales en Castilla y León en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, literatura u otras temáticas culturales.
- b) La realización de actividades culturales que se realicen en Castilla y León complementarias a los festivales del punto anterior para los que se obtenga la subvención, y que complementen los mismos en cualquiera de sus fases y facetas. No serán subvencionables actividades complementarias de manera independiente al festival.
Los festivales y actividades complementarias de los dos puntos anteriores podrán realizarse tanto en formatos tradicionales, con presencia de público, como online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos no presenciales.
No serán subvencionables:
- a) Espectáculos, giras y programaciones fuera del marco de la organización de un festival.
- b) Actuaciones itinerantes que formen parte de otros eventos.
- c) Actividades, ferias o celebraciones comerciales o de promoción turística.
- d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
- e) Premios y galas.
- f) Proyectos cuyo fin no sea la promoción y difusión cultural y actividades no dirigidas al público en general.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CYT/929/2020, de 17 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 201, de 28 de septiembre de 2020, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias, modificada por Orden CYT/1049/2021, de 13 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 183, de 21 de septiembre de 2021 y por Orden CYT/258/2024, de 18 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 65, de 3 de abril de 2024.
Cuarto. Dotación presupuestaria.
Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto para la anualidad 2026 de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, siendo el importe de la dotación para esta convocatoria de 950 000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de publicación este extracto de la convocatoria.
Valladolid, 4 de mayo de 2026.
El Director General de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Barbado García
