Última revisión
30/07/2026
Subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica
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Resolución EMT/2669/2026, de 24 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica - Diario Oficial de Cataluña de 29/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 3.400.000,00 de euros. La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
BDNS (Indetif.): 921484
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Medio Ambiente, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Energía, Seguridad, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Igualdad, Educación y ciencia, Consumo, Justicia
1.1 Se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica.
1.2 El objeto de la subvención es incentivar proyectos de experimentación y validación de nuevas aplicaciones de tecnologías avanzadas por parte de las empresas, con el objetivo de reducir las incertidumbres técnicas, funcionales, económicas o de mercado asociadas a su adopción, antes de abordar inversiones de mayor escala o procesos de implementación industrial o comercial.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar que las empresas incorporen una cultura de experimentación y adopción ágil, activando procesos de aprendizaje y validación que permitan reducir barreras iniciales y el riesgo asociado a la innovación.
- Facilitar la asunción de riesgo tecnológico en fases iniciales del proceso de innovación empresarial.
- Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial.
- Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.
- Generar las evidencias y condiciones para que las empresas puedan tomar futuras decisiones de inversión, escalado, industrialización o de salida al mercado más informadas y estratégicas.
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
El Consejo de Administración de 24 de marzo de 2026 aprobó y autorizó la publicación de las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i), y la correspondiente convocatoria para el año 2026 de la línea de proyectos de exploración tecnológica.
La Resolución EMT/2403/2026, de 10 de julio (DOGC núm. 9708, de 15.07.26), aprueba las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) que deben regir la convocatoria de la línea de proyectos de exploración tecnológica, con las modificaciones aprobadas el 30 de junio de 2026.
Esta convocatoria está impulsada conjuntamente con la Secretaría de Políticas Digitales y enmarcada dentro de la Estrategia Cataluña IA 2030, que tiene por objetivo posicionar Cataluña como referente europeo en una inteligencia artificial responsable, segura y ética.
Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Vista la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9:00 horas a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14:00 horas del día 21 de septiembre de 2026.
Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en el punto 7 del anexo a través de, obligatoriamente, el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
2. Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración, debe presentar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emite y notifica la correspondiente resolución con la cuantía que deberá reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de la presentación de la renuncia por parte de la persona beneficiaria.
En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la resolución correspondiente.
3. Tratamiento de datos
Tal como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Entrada en vigor
La presente resolución produce efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Barcelona, 24 de julio de 2026
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo
Anexo
Convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica (código BDN 921484).
Esta subvención está sujeta al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica.
1.2 El objeto de la subvención es incentivar proyectos de experimentación y validación de nuevas aplicaciones de tecnologías avanzadas por parte de las empresas, con el objetivo de reducir las incertidumbres técnicas, funcionales, económicas o de mercado asociadas a su adopción, antes de abordar inversiones de mayor escala o procesos de implementación industrial o comercial.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por tecnologías avanzadas:
- Las consideradas dentro de la definición de industria 4.0: fabricación aditiva/impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación y tecnologías cuánticas, computación en la nube, ciberseguridad, Internet de las cosas, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta, Big Data e inteligencia artificial, fotónica y simulación o gemelo digital.
- Las tecnologías verdes que incluyen las Tecnologías Limpias recogidas en el Pacto para una industria limpia de la Comisión Europea y la Ley sobre la industria de zero emisiones limpias (NZIA) de la Unión Europea (como las energías renovables, hidrógeno verde, biogás, pilas de combustible, baterías, captura y almacenamiento de carbono, bombas de calor y redes inteligentes), y las tecnologías que contribuyen a los objetivos medioambientales definidos en la Taxonomía de la Unión Europea (https://eu-taxonomy.app/es/objectives/) (como la biotecnología, las tecnologías para la gestión del agua, las tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales, nanomateriales y materiales avanzados, las tecnologías de procesos y de transformación industrial como el reciclaje químico y mecánico, la separación y tratamiento y valorización de residuos, entre otros).
- Las empresas de tecnología profunda (las Deep Tech), consideradas en la Estrategia Deep Tech España 2026-2030 aprobada por el Consejo de Ministros del Gobierno Estatal en fecha 19 de mayo de 2026: la biotecnología y salud, tecnologías para la sostenibilidad y energías limpias, la inteligencia artificial y tecnologías de los datos, semiconductores avanzados, la conectividad avanzada y las tecnologías digitales, la robótica y los sistemas autónomos, materiales avanzados, fabricación y reciclaje, las tecnologías de detección avanzadas, las tecnologías cuánticas y las tecnologías del espacio y de la propulsión.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar que las empresas incorporen una cultura de experimentación y adopción ágil, activando procesos de aprendizaje y validación que permitan reducir barreras iniciales y el riesgo asociado a la innovación.
- Facilitar la asunción de riesgo tecnológico en fases iniciales del proceso de innovación empresarial.
- Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial.
- Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.
- Generar las evidencias y condiciones para que las empresas puedan tomar futuras decisiones de inversión, escalado, industrialización o de salida al mercado más informadas y estratégicas.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
2.1 La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
2.2 El órgano instructor es el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
La puntuación total alcanzada por un proyecto es el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en el punto 12 de este anexo.
El órgano instructor elabora un informe de valoración previo y puede solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente, así como efectuar las visitas o entrevistas oportunas con la solicitante.
2.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la comisión de valoración debe elaborar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2.4 Se concede ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se realizan con las intensidades máximas de ayuda previstas en esta convocatoria.
En el caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprueban aquellas que tengan una puntuación total más elevada.
2.5 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarán de la manera siguiente:
Se priorizan las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración del Bloque I. Relevancia del reto tecnológico y grado de innovación de la actuación. Si sigue existiendo empate, se priorizan las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración del Bloque III. Impacto del proyecto. Si el empate persiste, se priorizan las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración del Bloque II. Implementación del proyecto: plan de trabajo, capacidad de los participantes y gastos. En el caso de continuar el empate, se aplica un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la unidad de ACCIÓ que tenga competencias en materia de innovación abierta y disruptiva.
3.2 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien corresponda por delegación.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
5. Cuantía total de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 3.400.000,00 de euros y está consignada de acuerdo con el siguiente detalle de partidas presupuestarias y anualidades:
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 |
D/7025/7700001/574 | 2.040.000,00 | 816.000,00 | 544.000,00 |
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. El importe de la subvención
6.1 La intensidad de la subvención es de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado, salvo los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.
Para los gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado al proyecto subvencionado, el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros por proyecto.
Para los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas del informe de justificación, la intensidad es del 100% del coste con una ayuda máxima de 1.500,00 euros por proyecto.
El importe total máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto.
6.2 El importe de la subvención no puede ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria para tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores). En este cómputo, se tienen en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el período considerado, independientemente de la forma o administración pública otorgante.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud
Con las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación y siguiendo los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat):
a) Memoria técnica del proyecto.
- La memoria técnica se presenta necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), y se debe respetar y mantener su estructura y cumplimentar todos y cada uno de los apartados detallados en el modelo normalizado de memoria técnica, proporcionando la información que se solicita o, en su caso, haciendo constar expresamente que no hay información a proporcionar.
- El contenido a proporcionar y la estructura en la que debe proporcionarse el contenido, de conformidad con el modelo normalizado de memoria técnica, tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admiten a trámite las solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada junto con la solicitud no dé cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.
b) Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- El presupuesto se presenta necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). Será necesario, en todo caso, respetar el formato del modelo normalizado y muy especialmente el de sus celdas.
- El contenido a proporcionar, la estructura y el formato en el que se debe proporcionar la información solicitada tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admiten a trámite las solicitudes en las que el presupuesto presentado junto con la solicitud no dé cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se puede realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
9.1 Son subvencionables las actuaciones de innovación abierta orientadas a experimentar, testar y validar nuevas aplicaciones de tecnologías avanzadas para resolver retos de innovación empresarial relacionados con procesos, productos, servicios o nuevos modelos de negocio.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por innovación abierta el desarrollo de proyectos de innovación mediante la colaboración efectiva entre la empresa solicitante y proveedores tecnológicos (start-ups, centros de conocimiento u otros agentes externos) u otras empresas o entidades. Esta colaboración debe implicar una aportación conjunta de conocimiento, tecnología o capacidades para alcanzar los objetivos del proyecto.
Las actuaciones subvencionables pueden incluir, entre otras, actividades como: el desarrollo de pruebas de concepto (Proof of Concept – PoC); el desarrollo de prototipos o equipamiento especializado; la construcción de productos mínimos viables (MVP); la validación técnica, funcional y/o económica o de mercado con usuarios, clientes, entornos reales o controlados; los ensayos experimentales; la exploración, el entrenamiento o la validación de algoritmos, modelos de IA o software avanzado, y otras actividades de experimentación aplicada orientadas a reducir incertidumbres antes de una eventual inversión o implementación.
Las actividades subvencionables incluidas en el proyecto deberán concluir necesariamente con una validación tecnológica de la solución objeto de exploración. A estos efectos, se entiende por validación tecnológica la obtención de evidencias objetivas, mediante ensayos, pruebas, simulaciones, experimentos, demostraciones u otros mecanismos técnicamente justificados, que permitan verificar la viabilidad o funcionalidad de las principales hipótesis tecnológicas planteadas al inicio del proyecto. Dicha validación deberá quedar debidamente documentada en los resultados del proyecto y no podrá consistir únicamente en actividades de investigación bibliográfica, análisis teórico, vigilancia tecnológica o estudios de mercado.
9.2 No son elegibles los proyectos con actividades de implementación, integración de tecnologías o escalado de soluciones tecnológicas; los orientados principalmente a la implementación o despliegue ordinario de tecnologías; la integración rutinaria de soluciones tecnológicas ya existentes; las actuaciones de adquisición estándar de software, hardware o licencias; los proyectos de digitalización sin componente experimental o de validación ni las actividades vinculadas exclusivamente a explotación comercial o escalado.
9.3 El coste subvencionable aceptado debe ser como mínimo de 20.000 euros.
9.4 Una misma empresa solo podrá presentar una solicitud para esta línea de ayudas correspondiente al año de la convocatoria.
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los siguientes:
a) Gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado al proyecto subvencionado.
b) Gastos de colaboraciones externas, necesarios para el desarrollo del proyecto.
c) Gastos de materiales y consumibles, necesarios para el desarrollo del proyecto.
d) Gastos de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 22 del anexo de las bases reguladoras.
11. Comisión de valoración
11.1 La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor. Estará constituida al efecto y estará integrada por dos representantes de ACCIÓ y un representante de la Secretaría de Políticas Digitales de la Generalitat de Catalunya.
11.2 En la composición de la comisión de valoración, debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración debe estar formado por mujeres y hombres y, de acuerdo con la ley, se entiende que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11.3 A las reuniones de este órgano colegiado, asistirá otro representante de ACCIÓ, que actuará como secretario. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actúan como ponentes del órgano colegiado.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
12.1 La comisión para la valoración de las solicitudes aplica los siguientes criterios de valoración:
Criterio | Descripción de lo que se evalúa | Puntos |
Bloque I. Relevancia del reto y grado de innovación de la actuación | 200 | |
1.1 Relevancia del reto de innovación empresarial planteado | Se valora que el proyecto parta de un reto o necesidad empresarial clara y relevante, alineada con los objetivos estratégicos de la empresa y que requiera la validación experimental de tecnología/s antes de abordar decisiones de inversión o implementación (“test before invest”). | 100 |
1.2 Grado de innovación de la actuación | Se valora si el reto supone una innovación incremental, adyacente o disruptiva para la empresa, así como el grado de innovación y dificultad de la/s tecnología/s utilizada/s por la empresa. | 100 |
Bloque II. Implementación del proyecto: plan de trabajo, capacidad de los participantes y gastos | 100 | |
2.1 Plan de trabajo | Se valora la calidad y rigor del plan de trabajo, incluyendo: hipótesis a validar, métricas e indicadores clave cuantificados, criterios de éxito o fracaso, y un cronograma de la actuación. | 40 |
2.2 Capacidad de los participantes | Se valora la capacidad real del equipo ejecutor (empresa responsable del reto y proveedor/es tecnológico/s) para llevar a cabo las actividades del proyecto. En particular, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: la experiencia previa del equipo en proyectos similares de exploración tecnológica o en el uso de tecnologías comparables; la adecuación de los perfiles implicados y su dedicación al proyecto; la idoneidad y experiencia de los colaboradores externos, si los hubiere, en relación con las actividades a desarrollar; la claridad en la definición de roles y responsabilidades y la capacidad de coordinación y ejecución del proyecto. | 30 |
2.3 Adecuación y coherencia de los gastos | Se valora la coherencia del destino de los gastos con las necesidades del plan de trabajo propuesto. | 30 |
Bloque III. Impacto del proyecto | 200 | |
3.1 Impacto potencial en la empresa | Se valora el impacto potencial de las tecnologías o soluciones validadas sobre la competitividad de la empresa, y la contribución de los resultados a la transformación tecnológica de la empresa. | 120 |
3.2 Sostenibilidad | Se valora la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Se valora el impacto ambiental o social del proyecto respecto a su contribución a los ODS. Respecto al impacto ambiental del proyecto, se valora la alineación del proyecto con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ambientales: la contribución a la adaptación o mitigación del cambio climático mediante el ahorro energético y/o la reducción del consumo de otros recursos naturales como agua y materiales (ODS 6, 7, 11, 12 y 13) y/o protección de la biodiversidad (14 y 15). Respecto al impacto social del proyecto, se valora la alineación del proyecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sociales. Contribución del proyecto a promover un trabajo digno, igualitario, diverso y seguro en la empresa o a mejorar el bienestar y la salud de la población (ODS 2, 3, 4, 5, 8 y 10) y/o contribución del proyecto a fomentar la cohesión social, la comunidad y las alianzas con el territorio (ODS 1, 4, 5, 8, 10 y 17). También se valora que se aporte una evaluación de impacto ambiental o social justificada con hipótesis razonables, y que se cuantifiquen estos impactos con diferentes indicadores concretos en valores absolutos y relativos (Kilovatios de ahorro energético, toneladas de residuos enviados, toneladas de dióxido de carbono equivalente reducidas, litros de agua reducidos, entre otros.)
| 40 |
3.3 Impacto en el ecosistema de Cataluña | Se valora el impacto en la participación de empresas, agentes o entidades del ecosistema tecnológico de Cataluña. En particular, se tendrá en cuenta la participación efectiva de agentes del ecosistema tecnológico catalán hacia la consecución de los objetivos del proyecto, su justificación y la relevancia de estas colaboraciones para el proyecto, así como la generación de efectos positivos que esta colaboración puede tener sobre el ecosistema tecnológico de Catalunya y oportunidades de futuro. | 25 |
3.4 Impacto en el reequilibrio territorial | Se valoran con mayor puntuación los proyectos realizados en comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, establecido en base a las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas. En concreto: La puntuación es de 0 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel alto: comarcas de Barcelonès, Vallès Occidental, Baix Llobregat, Gironès, Vallès Oriental, Maresme, Tarragonès, Segrià, Osona y Bages. La puntuación es de 4 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel medio-alto: comarcas de Alt Penedès, Garraf, Baix Camp, Alt Empordà, Alt Camp, Anoia, Selva, Pla de l'Estany, Garrotxa y Urgell.
La puntuación es de 8 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel medio-bajo: comarcas de Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès y Berguedà. La puntuación es de 10 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel bajo: comarcas de Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d'Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès. | 10 |
3.5 Equidad de género | Orientación y enfoque de la empresa en cuanto a la perspectiva de género. Se valora el porcentaje de personas que se identifican como mujeres en los órganos de dirección y administración indicado en el formulario de solicitud. La puntuación es de 0 puntos si el porcentaje es inferior al 30 %. La puntuación es de 3 puntos si el porcentaje se sitúa entre el 30 % y el 49 %. La puntuación es de 5 puntos si el porcentaje es del 50 % o superior. | 5 |
12.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 La persona titular del órgano concedente es quien debe resolver sobre la concesión, denegación, inadmisión y desistimiento de la subvención, a través de una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
13.3 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará preferentemente por medios electrónicos y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en Canal Empresa (Canal Empresa).
13.4 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse en el plazo de 10 meses a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.
No se concederán ampliaciones de este plazo.
15. Justificación
15.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
15.2 La justificación se hará de conformidad con lo que dispone en la base 22 del anexo de las bases reguladoras.
15.3 Adicionalmente a la documentación establecida en la base 22 del anexo de las bases reguladoras, en el momento de presentar la justificación debe presentarse la siguiente documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:
- Estudios: copia del estudio.
- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la ejecución del proyecto (curriculum vitae).
- En los casos de gastos relativos a trabajadores autónomos económicamente dependientes, memoria de las actividades realizadas y de las horas dedicadas al proyecto.
- Asesoramientos diversos (asesoramiento técnico): copia del informe o de la memoria resultante. En el caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones ejecutadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, y tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas).
- Personal: temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por parte del personal en nómina imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat). En esta temporalización se deberá hacer constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberán firmarla el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.
16. Pago
16.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 60% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
El pago del 40% restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 22 del anexo de las bases reguladoras.
16.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.
16.3 En el supuesto de que una beneficiaria haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no puede recibir en otras convocatorias nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones que se efectúen por este incumplimiento de sus obligaciones.

