Subvenciones para proyect... movilidad

Última revisión
05/08/2026

Subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de innovación tecnológica para la cadena de valor del sector de la automoción y de la movilidad

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Resolución EMT/2800/2026, de 31 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de innovación tecnológica para la cadena de valor del sector de la automoción y de la movilidad - Diario Oficial de Cataluña de 05/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 06/08/2026 hasta 23/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 900.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 922986

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Industria, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Energía, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Textil, confección y calzado, Agricultura, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Justicia, Consumo

Finalidad:

El objeto de la subvención es apoyar a las empresas de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad en la realización de proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo, que fomenten una transformación tecnológica, digital y verde de las empresas de la cadena de valor de estos sectores y consigan la mejora de su competitividad gracias a la incorporación de tecnologías avanzadas. Su madurez tecnológica debe estar entre los niveles 7 y 9 de la escala de Nivel de madureza tecnológica (Technology Readiness Level -TRL).

La finalidad de la presente subvención es:

   - Generar capacidades tecnológicas en la transición hacia una movilidad más inteligente, digital y descarbonizada.

   - Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.

   - Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.

Requisitos:

La persona solicitante debe de cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria conforme a lo que establecen las bases reguladoras.


El Consejo de Administración de 24 de marzo de 2026 aprobó y autorizó la publicación de las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) y en fecha 30 de junio de 2026 aprobó la correspondiente convocatoria para el año 2026 de la línea de proyectos de innovación tecnológica para la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.

La Resolución EMT/2403/2026, de de (DOGC núm. 9708, de 15.7.2026), aprueba las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) que deben regir la convocatoria de la línea de proyectos de innovación tecnológica para la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.

El sector de la automoción es el tercero más importante de la industria catalana, después de los sectores químico y alimentario, tanto en términos de producción (10,2 % del PIB) como de ocupación (143 000 personas). Pero, además, es un sector clave por su efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía, ya que impulsa, entre otros, los sectores de los productos metálicos, la maquinaria y los equipos, la electrónica y los servicios de transporte, así como los sectores textil y químico.

En Cataluña se fabrican cada año más de 300 000 vehículos, el 17 % de los que se fabrican en el conjunto del Estado. El sector de la automoción realiza inversiones de primer orden, tiene un alto nivel de productividad, es muy exportador y ejerce un fuerte efecto tractor sobre la industria auxiliar que está integrada por más de 500 empresas con producto identificado. Pero, además, la industria de la automoción conforma un ecosistema extraordinariamente rico en el que encontramos centros tecnológicos y de investigación de primer nivel, universidades y centros de formación, un gran número de instituciones al servicio del sector y, en definitiva, un conocimiento contextual y una cultura del automóvil muy arraigada.

El sector de la automoción afronta retos como nunca antes lo había hecho, en número e intensidad. Coinciden en el tiempo la llegada de un conjunto enorme de nuevas tecnologías, tanto de producto como de producción, cambios profundos en el mercado y en el comportamiento de la demanda y la necesidad de producir vehículos más respetuosos con el medio ambiente y la sociedad. Todo ello se solapa temporalmente con unos cambios estructurales que ya se estaban produciendo y que se aceleran a causa de estas macrotendencias.

En cuanto a la sostenibilidad, las exigentes normativas en torno a las emisiones de CO2 presionan a los fabricantes a desarrollar tecnologías de propulsión alternativas. Las plantas industriales verán un incremento de los modelos electrificados en sus líneas hasta llegar a una producción masiva que impactará en las actuales cadenas de valor. Este fenómeno provoca la aparición de unas importantes brechas industriales en la cadena de valor de las baterías en favor de otras regiones europeas.

Las nuevas tecnologías se multiplican: la inmersión en la industria 4.0 se convierte en un requisito imprescindible para mantener la competitividad de las empresas del sector. Las tecnologías vinculadas a la conectividad, los automatismos y el infotainment empiezan a formar parte del vehículo del futuro, lo que ha abierto un proceso de fuerte competencia para captar talento para el sector.

En este contexto de transformación profunda del sector, el Gobierno de la Generalitat ha impulsado el Plan de impulso al vehículo eléctrico 2025-2030 (PIVE), una estrategia integral orientada a acelerar la transición hacia una movilidad descarbonizada y, al mismo tiempo, reforzar la competitividad de la industria catalana de la automoción. El Plan responde a la necesidad de afrontar los retos derivados de la electrificación del vehículo, la digitalización de los procesos productivos y la reconfiguración de las cadenas de valor globales, especialmente en ámbitos estratégicos como las baterías, la electrónica de potencia, el software embarcado y las tecnologías asociadas al vehículo conectado. Para dar respuesta a estos desafíos, el PIVE se estructura en varios ejes de actuación, entre los que destaca el Eje 4, Innovación e Industria, destinado a impulsar las capacidades industriales y tecnológicas vinculadas al vehículo eléctrico, fomentar la innovación empresarial, atraer nuevas inversiones y consolidar el ecosistema de investigación y desarrollo existente en Cataluña. Esta línea de ayudas objeto de la presente convocatoria se enmarca precisamente en este eje estratégico, dado que los recursos presupuestarios que la financian tienen como finalidad acelerar la adaptación de la industria catalana a los nuevos paradigmas de la movilidad eléctrica, reforzar sus capacidades tecnológicas y favorecer el posicionamiento de Cataluña como polo industrial y de innovación de referencia en el ámbito de la automoción sostenible.

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vista la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones que figura en los anexos 1 y 2 de la presente resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9:00 horas desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14:00 horas del día 23 de septiembre de 2026.

Las solicitudes deberán presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en el punto 7 del anexo 1 obligatoriamente a través del Canal Empresa (https://canalempresa.cat).

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin el previo requerimiento de la Administración, debe presentar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emite y notifica la resolución correspondiente con la cuantía que debe reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de la presentación de la renuncia por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notifica la cuantía que debe reintegrarse en la resolución correspondiente.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, conforme a los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Entrada en vigor

La presente resolución produce efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero o la conejera de ACCIÓ, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con arreglo a lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010) o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 31 de julio de 2026

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

 

 

Anexo 1

Convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) — Proyectos de innovación tecnológica para la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad (código BDNS 922986)

 

Esta subvención está sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) — Proyectos de innovación tecnológica para la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.

1.2. El objeto de la subvención es apoyar a las empresas de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad en la realización de proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo, que fomenten una transformación tecnológica, digital y verde de las empresas de la cadena de valor de estos sectores y consigan la mejora de su competitividad gracias a la incorporación de tecnologías avanzadas. Su madurez tecnológica debe estar entre los niveles 7 y 9 de la escala de Nivel de madureza tecnológica (Technology Readiness Level -TRL).

A efectos de esta convocatoria, se entiende por proyecto de transformación tecnológica aquel que implique la introducción de un producto nuevo o significativamente mejorado (bien o servicio) disponible en el mercado, de un proceso, de un método de comercialización nuevo o de un método organizativo nuevo en las prácticas internas de la empresa, la organización del puesto de trabajo o las relaciones exteriores. Se trata de un proyecto en el que las tecnologías avanzadas intervienen directamente en los resultados del proyecto de innovación, ya sea porque la innovación está relacionada con nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o con la utilización de otros conocimientos técnicos o tecnológicos adquiridos, respecto de los ya existentes en la empresa.

Se entiende por proyecto de transformación digital el conjunto de actuaciones orientadas a la incorporación o la adopción de tecnologías digitales con impacto en sus procesos, productos, servicios o modelo de negocio, así como en su organización. La finalidad de estos proyectos es mejorar la eficiencia operativa, impulsar la innovación, optimizar la toma de decisiones, favorecer nuevas formas de trabajo y de relación con clientes o personas usuarias, o reforzar la capacidad de adaptación a los cambios del entorno económico y tecnológico.

Se entiende por proyecto de transformación verde el conjunto de actuaciones orientadas a la incorporación de medidas, tecnologías o procesos que permitan reducir el impacto ambiental de su actividad o avanzar hacia modelos más sostenibles y circulares. La finalidad de estos proyectos es mejorar la eficiencia en el uso de recursos, reducir las emisiones y los residuos, fomentar la economía circular, contribuir a la neutralidad climática o reforzar la capacidad de adaptación a los retos ambientales para favorecer una transición ecológica sostenible.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por tecnologías avanzadas:

- Las tecnologías digitales consideradas dentro de la definición de industria 4.0: fabricación aditiva/impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación y tecnologías cuánticas, integración de sistemas, computación en la nube, ciberseguridad, Internet de las cosas, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta, Big Data e inteligencia artificial, fotónica y simulación o gemelo digital.

- Las tecnologías verdes que incluyen las Tecnologías Netas recogidas en el Pacto por una industria limpia de la Comisión Europea y la Ley sobre la industria de cero emisiones netas (NZIA) de la Unión Europea (como las energías renovables, el hidrógeno verde, el biogás, las pilas de combustible, las baterías, la captura y el almacenamiento de carbono, las bombas de calor y las redes inteligentes) y aquellas que contribuyen a los objetivos medioambientales definidos en la Taxonomía de la Unión Europea (https://eu-taxonomy.app/es/objectives/), como la biotecnología, las tecnologías para la gestión del agua, las tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales, nanomateriales y materiales avanzados, las tecnologías de procesos y de transformación industrial (como el reciclaje químico y mecánico, la separación y el tratamiento y la valorización de residuos, entre otras).

- Las empresas de tecnología profunda (deep tech), consideradas en la Estrategia Deep Tech España 2026-2030, aprobada por el Consejo de Ministros del Gobierno estatal el 19 de mayo de 2026: la biotecnología y la salud; las tecnologías para la sostenibilidad y las energías limpias; la inteligencia artificial y las tecnologías de datos; los semiconductores avanzados; la conectividad avanzada y las tecnologías digitales; la robótica y los sistemas autónomos; los materiales avanzados, la fabricación y el reciclaje; las tecnologías de detección avanzadas; las tecnologías cuánticas; y las tecnologías espaciales y de propulsión.

La finalidad de la presente subvención es:

   - Generar capacidades tecnológicas en la transición hacia una movilidad más inteligente, digital y descarbonizada.

   - Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.

   - Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

2.1 La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.2 El órgano instructor es el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto es el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en el punto 12 del presente anexo.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

2.3 Una vez evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.4 Se concede ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se efectúan con las intensidades máximas de ayuda previstas en esta convocatoria.

Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima que se establece para algunos criterios de valoración serán considerados no elegibles.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprueban aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

2.5 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total y, en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizan de la siguiente manera:

Se priorizan las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 3.3 Alineación con las prioridades estratégicas del sector de la automoción y la movilidad en Cataluña. Si continúa habiendo empate, se priorizan las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 1.2. Carácter innovador del proyecto. Si el empate persiste, se priorizan las solicitudes presentadas por empresas que tengan la consideración de PYME. En caso de mantenerse el empate, se aplica un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la unidad de ACCCIÓ que tenga competencias en materia de innovación y transformación tecnológica.

3.2. El órgano competente para dictar resolución será la persona titular del cargo de consejero delegado de ACCIÓ o la persona a quien corresponda por delegación.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe de cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria conforme a lo que establecen las bases reguladoras.

 

5. Cuantía total de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 900.000,00 euros y está consignada conforme al siguiente detalle de partidas presupuestarias y anualidades:

 

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

D/7025/7700001/574

540.000,00

72.000,00

288.000,00

 

 

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar conforme a lo que prevé el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. El importe de la subvención

6.1 En función de la tipología del gasto y el tamaño de la empresa, las intensidades serán las que se establecen a continuación:

 

Tipo de gasto

Intensidad máxima (%) 

Gastos de personal propio (1)

45 %

Gastos de colaboraciones externas y subcontratación

Gastos de adquisición de equipamiento

Gastos de adquisición de software o de licencias de uso de software

Otros gastos para la realización de prototipos

Gastos de auditoría (2)

100 %

 

   (1) Para los gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado al proyecto subvencionado, el importe máximo de la subvención es de 20.000 euros por proyecto.

   (2) Para los gastos derivados de la elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación, la intensidad será del 100 % del coste con una ayuda máxima de 1.500,00 euros por proyecto.

 

6.2 El importe total máximo de la subvención es de 90.000 euros por proyecto.

6.3. El importe de la subvención no puede ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.4. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300 000,00 euros por empresa beneficiaria durante tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores). En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de su forma o de la Administración pública otorgante.

 

7. Documentación que debe adjuntarse con la solicitud

Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se indica a continuación conforme a los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat):

a) Memoria técnica del proyecto.

- La memoria técnica se presentará necesariamente conforme al modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), y debe respetarse y mantenerse su estructura y cumplimentarse todos y cada uno de los apartados detallados en el modelo normalizado de memoria técnica, proporcionando la información que se solicita o, en su caso, haciendo constar expresamente que no hay información que proporcionar.

- El contenido que debe proporcionarse y la estructura en la que debe proporcionarse el contenido conforme al modelo normalizado de memoria técnica tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admiten a trámite las solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada junto con la solicitud no dé cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- El presupuesto se presenta necesariamente conforme al modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). En cualquier caso, deberá respetarse el formato del modelo normalizado y, muy especialmente, el de sus celdas.

- El contenido que debe proporcionarse, la estructura y el formato en el que debe proporcionarse la información solicitada tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admite a trámite las solicitudes en las que el presupuesto presentado junto con la solicitud no dé cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe realizar la persona solicitante, no pueden reformularse las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

9.1 Se considera subvencionable la realización de proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado que tengan por objeto la validación, la demostración, la industrialización, el escalado o el despliegue precomercial de una innovación con tecnologías avanzadas directamente relacionada con la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.

A efectos de esta convocatoria, se considera que un proyecto pertenece a la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad cuando la innovación tecnológica propuesta tenga un impacto directo sobre vehículos, componentes, sistemas de movilidad, procesos productivos de la industria de la automoción o los servicios de movilidad.

La solicitante debe acreditar, en la memoria técnica que se indica en la base 7.a) de este anexo, que el proyecto está vinculado a alguno de los ámbitos de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad definidos en el anexo 2 de la presente convocatoria.

En caso de que el proyecto incluya actuaciones orientadas al desarrollo de un nuevo producto, se considera subvencionable el desarrollo de un prototipo con potencial de comercialización, siempre y cuando incorpore una innovación significativa con tecnologías avanzadas en el producto objeto del proyecto. El prototipo deberá ser funcional y estar en una fase avanzada de desarrollo, de modo que solo sea necesario adaptarlo al mercado, optimizarlo o preparar su producción. Se incluyen actuaciones como la adaptación de un producto a las necesidades del mercado, la ingeniería de producto, la preindustrialización o el desarrollo de un primer producto funcional, con tecnologías avanzadas.

En caso de que el prototipo o el primer producto funcional objeto del proyecto sea comercializado durante el periodo de ejecución del proyecto, los ingresos obtenidos por dicha comercialización se deducirán de los gastos subvencionables del proyecto.

No son subvencionables los prototipos o proyectos desarrollados en el marco de encargos o contratos de clientes ni tampoco los gastos derivados de su realización. Asimismo, la titularidad del prototipo y de los activos deberá corresponder a la empresa solicitante de la ayuda.

9.2 El proyecto deberá aportar una mejora significativa en al menos uno de los ámbitos siguientes:

   - Seguridad.

   - Sostenibilidad ambiental.

   - Eficiencia energética.

   - Conectividad.

   - Digitalización.

   - Automatización.

   - Productividad industrial.

   - Prestaciones funcionales del vehículo o sistema.

   - Experiencia de usuario u operación de servicios de movilidad.

9.3 No se consideran elegibles los proyectos en los que la vinculación con la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad sea indirecta o accesoria.

9.4. El coste subvencionable aceptado debe ser, como mínimo, de 40.000 euros.

9.5 Una misma empresa podrá presentar como máximo dos proyectos para la línea que regula esta convocatoria de ayudas.

9.6. Esta línea de ayudas es incompatible con cualquier otra línea de ayudas publicada por ACCIÓ cuando el objeto del proyecto y los gastos subvencionables sean coincidentes.

 

10. Gastos subvencionables

10.1 Los gastos subvencionables de esta subvención, conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los siguientes:

a) Gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado al proyecto subvencionado.

Quedan excluidos los contratos de formación o de prácticas, y el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.

b) Gastos de colaboraciones externas y subcontratación: servicios especializados de ingeniería o diseño y servicios de ensayos y pruebas de concepto.

El conjunto de estos gastos no podrá superar el 70 % del total del gasto subvencionable aceptado.

c) Adquisición de equipamiento: únicamente se aceptan los activos fijos nuevos necesarios para la realización del proyecto. No se aceptan leasings ni rentings.

Los gastos relativos a material informático como portátiles, tabletas, pantallas de ordenadores o móviles solo se aceptarán cuando sean estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

No se consideran subvencionables los siguientes equipamientos:

- Vehículos de transporte.

- Equipos para la rehabilitación de edificios o locales.

- Infraestructuras fotovoltaicas, baterías estacionarias o infraestructuras de punto de recarga.

d) Gastos de adquisición de software o de licencias de uso de software necesarios para la realización del proyecto.

e) Otros gastos relacionados con la ejecución del proyecto y relativos a componentes, materiales o consumibles directamente relacionados con la realización de prototipos.

f) Gastos de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a la que se refiere la base 22 del anexo de las bases reguladoras.

10.2 La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 70 % de la actividad subvencionada. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

 

11. Comisión de Valoración

11.1 La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor. Estará constituida a dicho efecto y estará integrada por dos representantes de ACCIÓ y un representante de la Oficina para la Transformación del Sector de la Automoción y la movilidad (ÒPTIMA).

11.2 En la composición de la comisión de valoración deberá garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, y se entiende conforme a la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % conforme al artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11.3 A las reuniones de este órgano colegiado asiste otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. Pueden asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuan como ponentes del órgano colegiado.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

12.1 La comisión de valoración de las solicitudes aplica los criterios de valoración siguientes:

 

Criterio 

Descripción de lo que se evalúa

Puntos

Bloque I. Relevancia del reto de innovación empresarial y grado de innovación del proyecto

Se valora que el proyecto parta de un reto relevante, el carácter innovador del proyecto y el grado de avance tecnológico que representa para la empresa.

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 100 puntos

 

 200

 

1.1. Relevancia del reto de innovación empresarial planteado y objetivos del proyecto

 

 

Relevancia del reto: se valora que el proyecto parta de un reto o necesidad empresarial clara y relevante y alineada con los objetivos estratégicos de la empresa.

Objetivos del proyecto: se valora que el proyecto plantee objetivos técnicamente viables y alcanzables, orientados a la transformación tecnológica digital o verde de la empresa, descritos cualitativa y cuantitativamente, según los objetivos SMART, que se describen a continuación, y que sea posible monitorizar su consecución.

A efectos de esta convocatoria se entiende por objetivos SMART aquellos que sean:

S (Specific): deben ser objetivos específicos relacionados directa y claramente con el proyecto que se desarrolla.

M (Measurable): deben poder monitorizarse para hacer el seguimiento de su consecución.

A (Achievable): deben ser objetivos que puedan conseguirse, deben estar dentro del alcance del proyecto. No excluye que sean ambiciosos.

R (Realistic): su consecución debe ser viable. Se trata de no plantear objetivos que no sea posible alcanzar. Deben ser realistas.

T (Time): deben estar limitados en el tiempo. Deben tener plazo de consecución definido.

Reciben la máxima puntuación aquellos proyectos con objetivos tecnológicos orientados a la transformación tecnológica digital o verde de la empresa mediante la incorporación de tecnologías avanzadas con nivel de madurez tecnológica 7 (TRLs 7) o superior, cuyos objetivos cumplan con los criterios SMART y estén detallados cuantitativa y cualitativamente para facilitar su seguimiento técnico. Los objetivos no tecnológicos o definidos únicamente de forma cualitativa obtendrán puntuaciones inferiores.

100

1.2. Carácter innovador del proyecto

 

Se valora (i) el carácter innovador del proyecto o de las soluciones tecnológicas que se propone implantar con respecto a la situación de partida de la solicitante y al sector al que pertenece. (ii) si el proyecto supone una innovación incremental, adyacente o disruptiva para la empresa, (iii) grado de innovación y la dificultad de la tecnología utilizada por la empresa.

Reciben la máxima puntuación aquellos proyectos que incluyan soluciones tecnológicas realmente innovadoras y diferenciales para el sector al que pertenece la empresa y con una clara contribución a la transformación tecnológica de la empresa respecto a su situación de partida (que la solicitante deberá describir y justificar).

Los proyectos que solo impliquen una innovación incremental para la empresa, pero no con respecto al sector al que pertenece, o que no justifiquen adecuadamente el carácter innovador del proyecto para la empresa respecto de su punto de partida, obtendrán puntuaciones inferiores.

 

100

Bloque II. Plan de ejecución y gestión del proyecto

Se valorará cómo se hará el proyecto: quién lo hará, cuáles son sus capacidades y experiencia para desarrollar el proyecto, cuál es el plan de trabajo, qué contingencias se identifican y cómo se gestionará su aparición; también se valora la propuesta de recursos técnicos y económicos que se prevé destinar al proyecto.

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 50 puntos

 

 100

2.1 Metodología y plan de trabajo

Se valorará la metodología y gestión del proyecto, el plan de trabajo (descripción de las actividades, clasificación de las actividades, asignación de responsables por tareas/subtareas, cronograma, plazos y medios previstos, plan de contingencias, entregables globales y parciales).

 

20

2.2. Capacidad técnica y económica de la solicitante y detalle de las tareas de los colaboradores externos

 

Se valorará la capacidad, la experiencia y los medios económicos, productivos y técnicos disponibles del solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se tendrá en cuenta la complementariedad de las colaboraciones externas con la solicitante. Se valorará la capacidad de la solicitante para adoptar e integrar estas tecnologías avanzadas y las sinergias establecidas con los colaboradores externos para llevar a cabo la explotación del proyecto y alcanzar los objetivos de mercado previstos.

50

2.3. Adecuación, coherencia de los gastos y recursos asignados

 

 

Se valorará la coherencia de los recursos y cómo se justifican en cuanto a los medios asignados (personal, colaboraciones externas y adquisición de equipamiento, software y otras partidas previstas en el proyecto). También se valorará cómo encajan con el plan de trabajo descrito para conseguir los objetivos del proyecto.

 

30

Bloque III. Impacto del proyecto

Se valoran los efectos del proyecto en la competitividad de la empresa, su contribución a la transformación digital o verde, el impacto del proyecto en su sostenibilidad, el impacto ambiental y social del proyecto, impacto del proyecto en el ecosistema tecnológico de Catalunya y en el reequilibrio territorial, y el enfoque de la empresa respecto de la perspectiva de género.

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 80 puntos

 

 200

3.1 Resultados esperados e impacto potencial en la empresa

Se valora el impacto potencial de la tecnología, las tecnologías o la solución validada respecto de la competitividad de la empresa (productividad, eficiencia, diferenciación o transformación del modelo de negocio de la empresa) y contribución de los resultados a la transformación digital o verde de la empresa.

En caso de un proyecto vinculado con el desarrollo de producto, se valorará una descripción detallada sobre la previsión de acceso de este producto al mercado y su comercialización.

Los proyectos en los que el impacto solo recaiga en terceros tendrán menos puntuación.

90

3.2 Sostenibilidad

Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se valorará el impacto ambiental o social del proyecto en relación con su contribución a los ODS.

Respecto al impacto ambiental del proyecto, se valorará la alineación del proyecto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ambientales: la contribución a la adaptación o mitigación del cambio climático mediante la reducción de emisiones de CO2 o el ahorro energético o la reducción del consumo de otros recursos naturales como el agua y los materiales (ODS 6, 7, 11, 12 y 13) o la protección de la biodiversidad (14 y 15). También se valorará la cuantificación de los impactos y la disponibilidad de indicadores concretos.

Respecto al impacto social del proyecto, se valora la alineación del proyecto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sociales. La contribución del proyecto a promover un trabajo digno, igualitario, diverso y seguro en la empresa o a mejorar el bienestar y la salud de la población (ODS 2, 3, 4, 5, 8 y 10), o a la contribución al fomento de la cohesión social, la comunidad y las alianzas con el territorio (ODS 1, 4, 5, 8, 10 y 17). También se valora la cuantificación de los impactos y la disponibilidad de indicadores concretos.

https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html; https://sdgs.un.org/

40

3.3 Alineación con las prioridades estratégicas del sector de la automoción y la movilidad en Cataluña

Se valoran los proyectos de temáticas vinculadas a la movilidad conectada y automatizada, el vehículo definido por software (Software Defined Vehicle), la electrificación, la movilidad de cero emisiones y la infraestructura de recarga, las tecnologías de baterías, la reutilización o el reciclaje, los materiales avanzados y ligeros, el software embarcado en el vehículo y la ciberseguridad aplicada al vehículo y a la movilidad.

55

3.4 Impacto en el reequilibrio territorial

Se valora con más puntuación los proyectos realizados en comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, que se establece a partir de las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas.

En concreto:

- La puntuación será de 0 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel alto: comarcas de El Barcelonès, El Vallès Occidental, El Baix Llobregat, El Gironès, El Vallès Oriental, El Maresme, El Tarragonès, El Segrià, Osona y El Bages.

- La puntuación será de 4 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel medio alto: comarcas de L'Alt Penedès, El Garraf, El Baix Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Camp, L'Anoia, La Selva, El Pla de l'Estany, La Garrotxa y L'Urgell.

- La puntuación será de 8 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel medio bajo de comarcas de El Baix Empordà, El Pla d'Urgell, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Baix Ebre, La Cerdanya, El Solsonès, El Montsià, El Ripollès y El Berguedà.

- La puntuación será de 10 puntos si el proyecto se ubica en zonas del mapa de reequilibrio de nivel bajo: comarcas de La Segarra, La Noguera, Aran, L'Alt Urgell, El Moianès, El Priorat, La Ribera d'Ebre, Les Garrigues, La Terra Alta, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça y El Lluçanès.

10

3.5 Equidad de género

Se valora la orientación y el enfoque de la empresa hacia la perspectiva de género.

Se valora el porcentaje de personas que se identifican como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud.

La puntuación será de 0 si el porcentaje es inferior al 30 %.

- La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre el 30 % y el 49 %.

- La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50 % o más.

5

 

 

12.2 Se deja constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 La persona titular del órgano concedente es quien debe resolver la concesión, la inadmisión, la denegación y el desistimiento de la subvención/ayuda a través de una resolución que deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará preferentemente por medios electrónicos y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en Canal Empresa (Canal Empresa).

13.4. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo conforme a lo que se establece en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

14. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo de 14 meses a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.

No se concederán ampliaciones a este plazo.

 

15. Justificación

15.1 Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; al artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

15.2 La justificación se hace de conformidad con lo que dispone la base 22 del anexo de las bases reguladoras.

15.3 Además de la documentación establecida en la base 22 del anexo de las bases reguladoras, en el momento de presentar la justificación deberá presentarse la siguiente documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios: copia del estudio.

- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículo).

- En los casos de gastos relativos a trabajadores autónomos económicamente dependientes, memoria de las actividades realizadas y de las horas dedicadas al proyecto.

- Asesoramientos varios (asesoramiento técnico): copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, es preciso solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones realizadas, horas dedicadas y coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas).

- En caso de que se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, es preciso identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarla el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

 

16. Pago

16.1. El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 60 % del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

El pago del 40 % restante deberá tramitarse cuando la actividad subvencionada se justifique debidamente conforme a lo que se establece en la base 22 del anexo de las bases reguladoras.

16.2 La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo.

16.3 En caso de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado las subvenciones recibidas dentro del plazo establecido, este no podrá recibir en otras convocatorias nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones que deban llevarse a cabo por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

Anexo 2

A efectos de esta convocatoria, se entiende por cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad el conjunto de actividades industriales, tecnológicas y de servicios asociadas al diseño, desarrollo, validación, fabricación, integración, operación, mantenimiento y gestión de vehículos, sistemas y soluciones de movilidad de personas y mercancías.

La cadena de valor incluye a los fabricantes de vehículos y componentes, los proveedores de sistemas y tecnologías asociadas, las empresas de servicios de movilidad y los agentes que desarrollan infraestructuras, plataformas o soluciones tecnológicas directamente vinculadas a la movilidad.

Esta cadena de valor comprende, entre otras:

a) Vehículos y plataformas de movilidad

- Turismos.

- Vehículos comerciales e industriales.

- Autobuses y autocares.

- Motocicletas y vehículos ligeros.

- Vehículos especiales.

- Vehículos autónomos o conectados.

- Nuevas plataformas de movilidad.

- Otros vehículos de transporte de personas o mercancías.

b) Componentes, sistemas y subsistemas

- Sistemas de propulsión.

- Electrónica embarcada.

- Componentes mecánicos.

- Sistemas de seguridad.

- Sistemas de comunicación vehículo-entorno.

- Sistemas ADAS y conducción automatizada.

- Sistemas de eficiencia energética.

c) Electrificación y energía

- Baterías y sistemas de almacenamiento energético.

- Electrónica de potencia.

- Sistemas de recarga.

- Hidrógeno y pilas de combustible.

- Sistemas de gestión energética.

d) Conectividad, digitalización y software

- Vehículo conectado.

- Software embarcado.

- Plataformas digitales de movilidad.

Big Data e inteligencia artificial aplicadas a la movilidad.

- Gemelo digital (digital twin).

- Ciberseguridad aplicada al vehículo.

- Infraestructuras de movilidad inteligente.

- Optimización operativa de flotas.

- Sistemas para la movilidad compartida o integrada.

e) Fabricación avanzada

- Procesos industriales de producción de vehículos y componentes.

- Automatización y robótica.

- Fabricación inteligente.

- Control de calidad avanzado.

- Trazabilidad y digitalización industrial.

f) Descarbonización

- Soluciones para la reducción de emisiones.

- Tecnologías para la economía circular dentro del sector.