Subvenciones para proyect...or químico

Última revisión
05/08/2026

Subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la cadena de valor del sector químico

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Resolución EMT/2799/2026, de 31 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la cadena de valor del sector químico - Diario Oficial de Cataluña de 05/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 06/08/2026 hasta 22/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 800.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 923043

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Industria, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Energía, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Agricultura, Minería, Transporte y vehículos, Igualdad, Economía Social, Justicia, Consumo, Construcción y obras

Finalidad:

El objeto de la subvención es facilitar a las empresas y los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (I+D) de la cadena de valor del sector químico. Estos proyectos deben dar lugar a un progreso tecnológico, entendido como un avance de la tecnología hacia el estado del arte actual de la misma. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y su progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala Nivel de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness Level, TRL).

A los efectos de estas bases, se entiende por investigación aplicada la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación aplicada y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Se entiende por desarrollo tecnológico la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Esta subvención tiene por finalidad:

   - Facilitar a las empresas y a los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de I+D concediendo subvenciones para los proyectos de la cadena de valor del sector químico.

   - Movilizar la inversión en I+D.

Requisitos:

La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.


Adicionalmente, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:


   a) En el caso de empresas, disponer como mínimo de dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considera la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.


   b) Las personas solicitantes que sean empresas y tengan un gasto subvencionable previsto igual o superior a los 400.000,00 euros deben ser aptas financieramente. 


El Consejo de Administración de 24 de marzo de 2026 aprobó y autorizó la publicación de las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i), y en fecha de 30 de junio de 2026 aprobó la correspondiente convocatoria para el año 2026 de la línea de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la cadena de valor del sector químico.

La Resolución EMT/2403/2026, de 10 de julio (DOGC núm. 9708, de 15.07.2026), aprueba las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la cadena de valor del sector químico.

En Cataluña, el sector químico es el segundo sector manufacturero más importante. Con cerca de 1.750 empresas, genera empleo directo para más de 65.000 personas y factura anualmente más de 29.000 millones de euros. El sector químico catalán constituye un polo muy relevante dentro del conjunto de España: una de cada cuatro empresas del sector en el país está ubicada en Cataluña, y su facturación representa el 37 % del total de la facturación estatal. En el contexto actual, disponer de una industria química sólida, competitiva e innovadora resulta fundamental para reforzar la autonomía estratégica de Cataluña. En este marco se encuadra esta línea de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la cadena de valor del sector químico, cuyo objetivo es facilitar a las empresas y a los agentes de transferencia tecnológica la realización de proyectos de I+D en este ámbito, subvencionando parte de sus costes.

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vista la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026;

 

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9:00 horas desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14:00 horas del día 22 de septiembre de 2026.

Las solicitudes se deberán presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).

Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en el punto 7 del anexo 1 a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.cat).

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta la fecha de la presentación de la renuncia por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se deberá notificar la cuantía a reintegrar en la resolución correspondiente.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor deberá tratar los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Entrada en vigor

La presente Resolución produce efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a de ACCIÓ, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010) o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 31 de julio de 2026

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

 

 

Anexo 1

Convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la cadena de valor del sector químico (código BDNS 923043)

 

Esta ayuda se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), con la excepción de la ayuda a los gastos de realización del informe de auditoría, que se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las actividades de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico llevadas a cabo por los agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO tendrán la consideración de actividades de naturaleza no económica, dado que se trata de actividades de investigación de I+D independiente llevadas a cabo por organismos de investigación para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación emprende una colaboración efectiva (apartado 2.1.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C198/1 de 27.6.2014).

Cuando un mismo agente de transferencia de tecnología lleve a cabo actividades tanto de carácter económico como no económico, debe distinguir con claridad los costes, la financiación y los ingresos de las actividades no económicas de los de las actividades económicas del proyecto en sus estados financieros.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Abrir la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la cadena de valor del sector químico.

1.2. El objeto de la subvención es facilitar a las empresas y los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (I+D) de la cadena de valor del sector químico. Estos proyectos deben dar lugar a un progreso tecnológico, entendido como un avance de la tecnología hacia el estado del arte actual de la misma. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y su progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala Nivel de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness Level, TRL).

A los efectos de estas bases, se entiende por investigación aplicada la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación aplicada y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Se entiende por desarrollo tecnológico la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Esta subvención tiene por finalidad:

   - Facilitar a las empresas y a los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de I+D concediendo subvenciones para los proyectos de la cadena de valor del sector químico.

   - Movilizar la inversión en I+D.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

2.1. La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

2.2. El órgano instructor será el encargado de valorar las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en el punto 12 de este anexo.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con la persona solicitante.

2.3. Una vez evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2.4. Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en esta convocatoria.

Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima que se establece para algunos criterios de valoración serán considerados no elegibles.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

2.5. Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizan de la siguiente manera:

Se priorizarán los proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 3.1 del bloque III sea superior. Si continúa habiendo empate, se priorizarán los proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 1.2 del bloque I sea superior. Si el empate persiste, se priorizarán los proyectos que tengan un porcentaje más elevado de personas que se identifican como mujeres en los órganos de dirección y administración. En el caso de proyectos cooperativos, se hará una media de los porcentajes de todos los participantes. En el caso de continuar el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad de ACCIÓ que tenga competencias en materia de innovación y transformación tecnológica.

3.2. El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien corresponda por delegación.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

Adicionalmente, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

   a) En el caso de empresas, disponer como mínimo de dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considera la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

   b) Las personas solicitantes que sean empresas y tengan un gasto subvencionable previsto igual o superior a los 400.000,00 euros deben ser aptas financieramente. A los efectos de determinar si son aptos financieramente, se debe tener en cuenta lo siguiente:

   - En caso de que la persona solicitante haya presentado más de una solicitud a esta convocatoria, se tendrá en cuenta la suma de todos los gastos subvencionables solicitados para determinar si el gasto es igual o superior a 400.000,00 euros.

   - En el caso de grupos empresariales con obligación legal de consolidar cuentas, la evaluación se hará de las cuentas anuales individuales de la persona solicitante.

   - La evaluación consiste en un análisis de la liquidez, la autonomía financiera, la rentabilidad y la solvencia de la potencial beneficiaria de acuerdo con los datos del impuesto de sociedades, de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil o registro análogo, y que incluyan el acuso de recibo o el código de presentación telemática, o del informe de auditoría si la empresa está auditada. La evaluación será APTA a partir de un resultado de 4 (véase anexo 2).

   - Las personas solicitantes tienen la posibilidad de validar su aptitud financiera llenando el simulador de Autoevaluación financiera disponible en la página web de ACCIÓ (https://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio-financera.jsp).

   - Una vez recibidas las solicitudes, ACCIÓ hará la evaluación financiera para comprobar que son APTAS.

En caso de que el resultado de la evaluación financiera sea NO APTA, la persona solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda, a excepción de las siguientes consideraciones:

   1) En el caso de personas solicitantes no aptas que pertenezcan a un grupo empresarial según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se considerarán aptas en el caso de que una de las empresas del grupo de la que la persona solicitante sea dependiente sea considerada apta y pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto. Esta empresa deberá presentar un escrito (de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ) firmado con certificado digital por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que la persona solicitante no pueda llevarlo a cabo, y su impuesto de sociedades, o cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuso de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.

   2) En el caso de beneficiarias no aptas que hubieran hecho una ampliación de capital posterior al ejercicio evaluado y esta haya sido registrada en el Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, ACCIÓ realizará una nueva evaluación financiera teniendo en cuenta el importe de esta ampliación.

 

5. Cuantía total de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 800.000,00 euros y está consignada de acuerdo con el detalle de partidas presupuestarias y anualidades siguientes:

Partida presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

D/7025/7700001/574

528.000,00

0,00

40.800,00

231.200,00

 

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. El importe de la subvención

6.1. En función de la tipología de gasto y el tamaño de la empresa, las intensidades son las que se establecen a continuación:

 

Tipología

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Agente de transferencia de tecnología que tenga acreditación vigente TECNIO

Actividades de investigación aplicada

70 %

60 %

50 %

100 %

Actividades de desarrollo tecnológico

45%

35%

25%

100 %

Auditoría

100 %

100 %

100 %

100 %

 

 

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 250.000 euros por proyecto.

En el caso de que en un mismo proyecto participen varios agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO, la ayuda que se les concederá no será superior a 100.000,00 euros en su totalidad.

En el caso de que, una vez aplicadas las intensidades definidas en este apartado, la ayuda calculada sea superior a la ayuda máxima de 250.000 euros, se procederá a la reducción de la ayuda proporcionalmente a su gasto a las empresas solicitantes hasta esta ayuda máxima. En ningún caso se reducirá la ayuda a las personas solicitantes que sean agentes de transferencia de tecnología y que tengan una acreditación vigente TECNIO para hacer este ajuste.

6.2. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria para tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores). En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante.

El importe de la subvención no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3. A los efectos de esta convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (pymes) se definen según lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías):

- Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

- Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Para calcular estos importes, habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento

mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

A los efectos de estas bases, el número de trabajadores se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año o que trabajan a tiempo parcial se contará como fracciones de UTA.

 

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación y siguiendo los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat):

a) Memoria técnica del proyecto. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto (anexo 1 de la memoria técnica). La entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ para hacer difusión pública de su contenido, por lo que la persona solicitante deberá garantizar que el contenido descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.

- La memoria técnica se presentará necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), y habrá que respetar y mantener su estructura y cumplimentar todos y cada uno de los apartados detallados en el modelo normalizado de memoria técnica, proporcionando la información que se solicita o, en su caso, haciendo constar expresamente que no hay información a proporcionar.

- El contenido a proporcionar y la estructura en la que se debe proporcionar de conformidad con el modelo normalizado de memoria técnica tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la eficiencia del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de modo que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada junto con la solicitud no dé cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- El presupuesto se presentará necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). Se deberá respetar en todo caso el formato del modelo normalizado y muy especialmente el de sus celdas.

- El contenido a proporcionar, la estructura y el formato en el que se debe proporcionar la información solicitada tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de modo que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que el presupuesto presentado junto con la solicitud no dé cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.

c) En el caso de proyectos cooperativos:

c.1) Ficha de participación firmada con certificado digital del representante legal de cada uno de los participantes.

c.2) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

d) En el caso de empresas solicitantes y/o participantes con un gasto subvencionable previsto igual o superior a los 400.000 euros, tal y como se establece en el punto 4 de este anexo:

d.1) Impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuso de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada, según lo dispuesto en la sección 3.3 de las bases reguladoras.

d.2) En caso de que el resultado de la autoevaluación financiera sea no apta o bien que la persona solicitante no disponga de las cuentas anuales cerradas por ser una empresa de nueva creación y quiera acogerse a las excepciones detalladas en el punto 4 de este anexo, habrá que presentar, según la excepción a la que se acoja, la siguiente documentación:

- Un escrito (siguiendo el modelo disponible en la web de ACCIÓ) de una de las empresas del grupo (de la que la persona solicitante sea dependiente, considerada apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado con certificado digital por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que la persona solicitante no pueda llevarlo a cabo, y su impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuso de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.

- Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado y registradas en el Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

9.1. Se consideran subvencionables los proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico que permitan alcanzar un progreso de la tecnología y que aporten una mejora significativa a la cadena de valor del sector químico.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por cadena de valor del sector químico el conjunto de actuaciones económicas, industriales, tecnológicas y de I+D que intervienen en la transformación de materias primas en sustancias, materiales, productos y procesos químicos, desde su obtención y desarrollo hasta su aplicación industrial o valorización. Esta cadena de valor incluye también la logística, los servicios de I+D, la ingeniería, los servicios técnicos y todas aquellas actividades industriales, ambientales, energéticas y digitales que contribuyen al funcionamiento, la competitividad y la transformación tecnológica del sector.

Asimismo, forman parte de la cadena de valor tanto las empresas con actividad principal en el ámbito químico como aquellas que, independientemente de su sector de actividad, desarrollen proyectos de I+D, tecnologías o soluciones con una contribución significativa a la competitividad, sostenibilidad, descarbonización, circularidad o digitalización del sector químico.

La persona solicitante debe acreditar, dentro del apartado 0 de la memoria técnica que se indica en el punto 7.a) de este anexo, que el proyecto de I+D se enmarca dentro de la cadena de valor del sector químico y que incorpora alguna de las actuaciones definidas en el anexo 3 de esta convocatoria. La no acreditación de este aspecto, dentro del apartado 0 de la memoria técnica presentada, será motivo de inadmisión.

A los efectos de esta convocatoria, se considera investigación aplicada la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación aplicada y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Hay que tener presente los Niveles de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness levels, TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que se puede considerar que serán objeto de la definición de Investigación aplicada los TRL comprendidos entre 3 y 4 (más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

En la memoria técnica se pide el detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará al finalizar el proyecto; como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala Nivel de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness levels, TRL).

A los efectos de esta convocatoria, se considera desarrollo tecnológico la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; se podrán englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Hay que tener presente los Niveles de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness levels, TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que se puede considerar que serán objeto de la definición de Desarrollo tecnológico los TRL comprendidos entre 5 y 7 (más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

En la memoria técnica se pide el detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará al finalizar el proyecto; como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala Nivel de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness levels, TRL).

A los efectos de esta convocatoria, se considera progreso tecnológico el avance de la tecnología hacia el estado del arte actual de la misma. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y su progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D.

Se considera que habrá un progreso tecnológico cuando el objetivo del proyecto establece un avance de como mínimo un punto respecto a los Niveles de Madurez de la Tecnología(Technology Readiness levels, TRL) definidos por la Comisión Europea comprendidos entre el TRL 3 y el TRL 7 (más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

9.2. No se considera que un proyecto forma parte de la cadena de valor del sector químico cuando la química es únicamente un elemento auxiliar o instrumental del desarrollo tecnológico principal.

No se consideran incluidos dentro de la cadena de valor del sector químico los proyectos que:

   - Utilizan productos químicos únicamente como material auxiliar o consumible sin aportar innovación relevante en el ámbito químico o de los procesos químicos.

   - Están orientados principalmente al desarrollo de productos, servicios o tecnologías de otros sectores económicos sin una aportación tecnológica significativa a la cadena de valor química.

9.3. Los proyectos se pueden presentar de las siguientes formas:

a) Proyectos individuales de una empresa.

b) Proyectos en cooperación entre empresas, con un mínimo de dos empresas.

c) Proyectos en cooperación entre empresas y agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO, con un mínimo de una empresa y un agente de transferencia de tecnología que tenga una acreditación vigente TECNIO. En el caso de participación de varios agentes de tecnología, estos deben ser autónomos entre ellos y no estar vinculados.

Se considera que dos entidades están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio). Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de estas bases, se considera que dos entidades no están vinculadas si ninguna de ellas tiene más del 25 % del capital o de los derechos de voto de la otra.

9.4. En los proyectos en cooperación, una empresa deberá actuar como líder del proyecto y el resto de empresas o, en su caso, los agentes de transferencia de tecnología serán participantes. La empresa líder del proyecto será la responsable de presentar la solicitud de subvención y de la realización del proyecto ante la Administración; asimismo, deberá canalizar la relación con los participantes y, llegado el caso, deberá aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Los proyectos deberán estar regulados por un acuerdo de cooperación entre los diversos miembros del proyecto (según la tipología de proyecto, empresas con establecimiento operativo en Cataluña, agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO). En el caso de que se apruebe el proyecto, el acuerdo, firmado por todos los miembros, con certificado digital, deberá presentarse en ACCIÓ en el plazo que se establezca en la Resolución de otorgamiento.

El acuerdo es el documento que establece la organización y el funcionamiento del proyecto cooperativo y debe tener el contenido mínimo siguiente:

- Detalle de las entidades participantes en el proyecto y que ejecutan el gasto subvencionable.

- El compromiso de los miembros de cumplir todas las condiciones y obligaciones que resulten de aplicación de conformidad con esta Resolución.

- El nombramiento de una entidad líder del proyecto, que actúa como interlocutora ante la administración en representación de los participantes en el proyecto y que es quien solicita la subvención. El acuerdo debe establecer la autorización de los miembros del proyecto, con los poderes delegados como interlocutora ante la administración. La entidad líder del proyecto recibirá las notificaciones que pueda hacer ACCIÓ respecto a la solicitud y tiene como obligación hacer llegar dichas notificaciones al resto de participantes.

- La regulación de la compartición de los derechos de propiedad industrial generada como resultado del proyecto.

El pago de la ayuda concedida se hará directamente a cada uno de los participantes.

9.5. El gasto subvencionable aceptado del proyecto será, en función de la tipología del proyecto, la suma del gasto de las empresas participantes más el gasto de los agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO y debe ser como mínimo de 120.000,00 euros. En proyectos en cooperación, ninguno de los participantes en el proyecto podrá participar en más de un 70 % del gasto subvencionable aceptado.

El gasto subvencionable aceptado de los agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO no podrá superar el 50 % del gasto subvencionable aceptado del proyecto.

9.6. Tal y como establece el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, relativo al efecto incentivador de la ayuda, se considerará que las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen un efecto incentivador si se ha presentado la solicitud antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad.

 

10. Gastos subvencionables

10.1. Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los siguientes:

a) Gastos del personal contratado en la medida en la que estén dedicados a tareas de carácter técnico del proyecto de I+D: personal investigador, técnico y auxiliar.

Quedan excluidos los contratos de formación o de prácticas y el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.

La dedicación del personal puede llegar a ser de hasta el 100 % de la jornada laboral para cada uno de los trabajadores. Todas las personas solicitantes deberán tener personal técnico dedicado al proyecto de I+D y este deberá indicarse específicamente en la memoria técnica y en el presupuesto del proyecto.

Únicamente se considerará subvencionable el personal que tenga relación laboral con la persona solicitante.

b) Los siguientes gastos de colaboraciones externas, únicamente si la persona solicitante es una empresa:

- Gastos de investigación o de desarrollo tecnológico contractual.

- Contratación externa para tareas de ingeniería o diseño.

- Ensayos y pruebas de laboratorio.

En el caso de que la persona solicitante sea un agente de transferencia de tecnología que tenga una acreditación vigente TECNIO, estos gastos no son elegibles.

El conjunto de los gastos de la partida de colaboraciones externas no podrá superar el 50 % del presupuesto subvencionable aceptado del proyecto.

c) Otros gastos directamente vinculados a la actividad de investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales, ni las amortizaciones de los equipamientos, ni las de construcción, compra o alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto.

d) Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto un 7 % de los gastos directos de personal subvencionables establecidos en el punto 10.1.a, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a la que se refiere el punto 14 del anexo 1 de esta Resolución. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 2.000,00 euros por justificación realizada (máximo una justificación por proyecto y empresa y, si procede, agente de transferencia de tecnología que tenga una acreditación vigente TECNIO).

10.2. Todos los costes subvencionables, menos lo establecido en el punto 10.1.e), se deberán asignar a una categoría específica de investigación o desarrollo.

 

11. Comisión de valoración

11.1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor. Estará constituida a tal efecto y estará integrada por tres representantes de ACCIÓ.

11.2. En la composición de la comisión de valoración se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre y cuando sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, y se entiende de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva mujeres y hombres.

11.3. A las reuniones de este órgano colegiado asiste otro representante de ACCIÓ, que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

12.1. El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los siguientes criterios de valoración:

 

Criterio

Puntuación máxima

Bloque I. Valor tecnológico del proyecto

Puntuación mínima: 100 puntos

200

      1.1. Objetivos tecnológicos del proyecto

Se valorará que el proyecto plantee unos objetivos viables técnicamente, alcanzables, enfocados al progreso tecnológico, descritos cualitativa y cuantitativamente y que su monitorización sea posible en términos de seguimiento de su consecución.

En los proyectos en cooperación, se valorará describir cualitativa y cuantitativamente los objetivos tecnológicos por cada socio del proyecto.

100

      1.2. Progreso tecnológico del proyecto

Se valorará el avance tecnológico que supone el proyecto teniendo en cuenta el análisis que se hace del estado del arte de la tecnología. Este análisis debe permitir identificar el estado de madurez y el progreso que habrá a raíz de la ejecución del proyecto. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el punto de partida tecnológico que se defina en relación con el estado del arte y cómo el proyecto permite un salto tecnológico más allá del estado del arte, así como los retos tecnológicos que se quieren asumir con este proyecto.

100

Bloque II. Plan de ejecución / gestión del proyecto

Puntuación mínima: 50 puntos

100

      2.1. Metodología y plan de trabajo

Se valorarán la metodología y la gestión del proyecto, y el plan de trabajo (descripción y clasificación de las actividades, asignación de responsables por tareas/subtareas, cronograma, plazos y medios previstos, entregables globales y parciales).

30

      2.2. Plan de contingencia

Se valorará la coherencia y adecuación del plan de contingencias con los objetivos del proyecto. También se tendrá en cuenta que se identifiquen los riesgos tecnológicos potenciales durante la ejecución del proyecto (impacto y probabilidad) y si se proponen acciones preventivas y de contingencia o correctoras.

10

      2.3. Capacidad I+D de la persona solicitante y detalle de las tareas de los colaboradores

Se valorarán, de la persona solicitante y de los socios participantes, la capacidad, la experiencia y los medios productivos y técnicos disponibles para llevar a cabo el proyecto, así como la relevancia y el prestigio de la persona solicitante a nivel local, europeo o mundial en los ámbitos científicos y tecnológicos a tratar en el proyecto.

También se valorará el detalle de las tareas que llevarán a cabo los colaboradores externos.

40

      2.4. Adecuación, coherencia y recursos

Se valorará la coherencia de los recursos y cómo estos son justificados en cuanto a los medios asignados (personal, colaboraciones externas y otros gastos) para el desarrollo del proyecto. También se valorará cómo encajan con el plan de trabajo descrito para conseguir los objetivos del proyecto.

20

Bloque III. Impacto del proyecto

Puntuación mínima: 100 puntos

200

3.1. Trabajo en cooperación / open innovation

Se valorará la cooperación entre empresas y la cooperación entre empresas y agentes de tecnología acreditados TECNIO.

También se valorará la contratación a terceros, como colaboradores externos, especialmente para tareas que tengan un claro componente de transferencia de tecnología y capacitación tecnológica mutua.

Se valorará que el proyecto sea un proyecto en codesarrollo.

65

3.2. Creación y mantenimiento de puestos de trabajo

Se valorarán la creación y el mantenimiento de empleo a que dé lugar el desarrollo del proyecto de I+D.

20

3.3. Valor generado del proyecto: impacto en inversiones industriales

Se valora la previsión de nuevas inversiones industriales derivadas de las fases posteriores al desarrollo de tecnología objeto de este proyecto (industrialización, inversiones industriales en nuevas instalaciones productivas, etc.).

20

3.4. Valor generado del proyecto: impacto para la generación de nuevos productos o servicios tecnológicamente avanzados

Se valora que, una vez el resultado del presente proyecto (por ejemplo, prototipo u otros) llegue al mercado, lo haga en forma de productos o servicios que sean rompedores respecto a la competencia.

Se valora de forma positiva que dejen obsoletos los productos o servicios disponibles en el mercado o bien que den lugar a productos totalmente nuevos, tecnológicamente avanzados y hasta ahora inexistentes o no disponibles en el mercado.

20

3.5. Valor generado del proyecto: impacto en la generación y gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual (IPR) derivada del proyecto

Se valora la generación y la estrategia de gestión de la IPR a la que pueda dar lugar el resultado del proyecto.

20

3.6. Valor generado del proyecto: impacto en la alineación a las políticas europeas del proyecto.

Se valora cómo de alineado está el proyecto con las políticas europeas (véase el anexo 4 de esta Resolución). También se valora la cuantificación del cumplimiento y el hecho de disponer de indicadores concretos relacionados con las políticas seleccionadas.

20

3.7. Valor generado del proyecto: Impacto ambiental y social del proyecto Contribución a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS)

Se valora el nivel de cumplimiento por parte del proyecto de los objetivos ODS (véase el anexo 5 de esta Resolución). También se valora la cuantificación de los impactos y el hecho de disponer de indicadores concretos relacionados con los ODS.

15

3.8. Valor generado del proyecto: Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a la transición energético-climática

Se valora que la temática y los resultados esperados del proyecto contribuyan a la transición energético-climática.

5

3.9. Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial

Se valorarán con más puntuación los proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las comarcas con más implementación del sector químico y otras comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, establecido de acuerdo con las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas. 

En concreto:  

- La puntuación será de 0 puntos si el proyecto o sus resultados se ubican en zonas del mapa de reequilibrio de nivel alto: comarcas del Gironès, Segrià, Osona y Bages.  

- La puntuación será de 2 puntos si el proyecto o sus resultados se ubican en zonas del mapa de reequilibrio de nivel medio-alto: comarcas del Alt Penedès, Garraf, Alt Empordà, Anoia, Selva, Pla de l'Estany, Garrotxa y Urgell.  

- La puntuación será de 4 puntos si el proyecto o sus resultados se ubican en zonas del mapa de reequilibrio de nivel medio-bajo: comarcas del Baix Empordà, Pla d'Urgell, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès y Berguedà.  

- La puntuación será de 8 puntos si el proyecto o sus resultados se ubican en zonas del mapa de reequilibrio de nivel bajo: comarcas de La Segarra, Noguera, Val d'Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d'Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès. 

- La puntuación será de 10 puntos si el proyecto o sus resultados se ubica en zonas de implementación del sector químico: comarcas del Tarragonès, Baix Penedès, Alt Camp, Baix Camp, Barcelonès, Vallès Occidental, Baix Llobregat, Vallès Oriental y Maresme.

10

3.10. Orientación y enfoque de la empresa hacia la perspectiva de género

Se valorará el porcentaje de personas que se identifican como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud.

En concreto:

- La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30 %.

- La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49 %.

- La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50 % o más.

En el caso de proyectos cooperativos, se hará una media de los porcentajes de todos los participantes.

5

 

 

12.2 Se deja constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. La persona titular del órgano concedente es quien debe resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención o ayuda, a través de una resolución que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará preferentemente por medios electrónicos, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)

13.4. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

14. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que se deban llevar a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención se ejecutarán en el plazo de 30 meses a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.

No se concederán ampliaciones de este plazo.

 

15. Justificación

15.1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

15.2. La justificación queda establecida en la base 22 del anexo de las bases reguladoras.

15.3. Adicionalmente a la documentación establecida en la base 22 del anexo de las bases reguladoras, en el momento de presentar la justificación se debe presentar la documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios: copia del estudio.

- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae).

- En los casos de gastos relativos a trabajadores autónomos económicamente dependientes, memoria de las actividades realizadas y de las horas dedicadas al proyecto.

- Asesoramientos varios (asesoramiento técnico); copia del informe o la memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, hay que solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayo y pruebas de laboratorio, tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas).

- En caso de que se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, hay que identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital conforme el prototipo no será comercializado.

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

 

16. Pago

16.1. En caso de que la persona beneficiaria sea un agente de transferencia de tecnología que tenga una acreditación vigente TECNIO, el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80 % del importe otorgado sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas y las características de las personas beneficiarias. El pago del 20 % que queda se debe tramitar una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en el punto 15 de este anexo.

16.2. En caso de que la persona beneficiaria sea una empresa, se pagará un anticipo del 60 % de la ayuda otorgada sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas. El pago del 40 % que queda se debe tramitar una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en el punto 15 de este anexo.

16.3. El pago de los anticipos sin garantías, tanto en el caso de que la persona beneficiaria sea un agente de transferencia de tecnología que tenga una acreditación vigente TECNIO como una empresa, se tramitará según disponibilidad presupuestaria, una vez notificada la resolución de otorgamiento.

16.4. La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo.

16.5. En el supuesto de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.

 

 

Anexo 2

Evaluación financiera

 

La evaluación consiste en un análisis de la liquidez, la autonomía financiera, la rentabilidad y la solvencia de la potencial beneficiaria de acuerdo con los datos de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil, o informe de auditoría si la empresa está auditada, o el impuesto de sociedad. Esta evaluación financiera se hace siguiendo la metodología usada para calcular la capacidad financiera de los solicitantes de la ayuda por parte de la Comisión Europea (Guidance - H2020 Financial viability ratios. Pueden encontrarse más detalles sobre la misma en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/grants_manual/agd/h2020-calc-financial-vi…guide_en.pdf). En concreto, se establecen los siguientes aspectos a valorar:

 

Tabla de valoración

Insuficiente

Aceptable

Buena

Liquidez

0

1

2

Autonomía financiera

0

1

2

Rentabilidad I II

0

1

2

0

1

2

Solvencia

0

1

2

 

 

 

No apto

Apto

Resultado evaluación financiera de la empresa

0-3

4-5

6-10

 

 

Anexo 3

Cadena de valor del sector químico

 

A los efectos de esta convocatoria, la cadena de valor del sector químico incluye las actuaciones relacionadas con:

1. Obtención y preparación de materias primas

- Materias primas fósiles, minerales, biológicas, procedentes de subproductos o auxiliares o corrientes residuales.

- Piedra, petróleo, corrientes de gases industriales, procedentes de subproductos o auxiliares, residuos y otros recursos utilizados como materia prima o auxiliar.

- Producción y acondicionamiento de reactivos, catalizadores, intermedios químicos e ingredientes básicos o auxiliares implicados en la reacción u otras partes de los procesos.

- Tecnologías para el aprovechamiento de recursos, subproductos y materias primas secundarias, corrientes sólidas, líquidas y gaseosas.

2. Desarrollo de procesos de producción química, auxiliares y productos

- Producción de química básica, química intermedia, química derivada, química fina y especialidades químicas.

- Síntesis química, electroquímica, bioquímica, fotoquímica y biotecnológica.

- Catálisis, ingeniería de reacciones y procesos químicos.

- Desarrollo de nuevas moléculas, compuestos, formulaciones y especialidades.

- Productos químicos básicos, intermedios, derivados, especialidades, y productos químicos y bioquímicos avanzados.

- Productos farmacéuticos, de química fina y auxiliares.

3. Desarrollo de materiales avanzados

- Polímeros, copolímeros, elastómeros, plásticos, caucho, composites y resinas, independientemente de su origen (bio, circular, etc.).

- Materiales funcionales, inteligentes y avanzados.

- Nanomateriales y tecnologías asociadas.

- Materiales para aplicaciones energéticas, electrónicas, ambientales, biomédicas, industriales u otros, como usos/aplicaciones duales.

4. Formulación, transformación y validación de productos químicos

- Formulación de productos químicos industriales y especialidades.

- Desarrollo de productos destinados a los sectores usuarios de la química.

- Piloto, escalado, validación y demostración de productos o auxiliares y procesos en fase precomercial.

- Tecnologías de control, seguridad y monitorización.

5. Tecnologías de proceso, transformación industrial y mejora de la sostenibilidad.

- Tecnologías de separación, purificación, recuperación y tratamiento.

- Automatización, digitalización industrial y control avanzado de procesos, como pueden ser la inteligencia artificial aplicada, la fabricación inteligente (smart manufacturing), los gemelos digitales (digital twins), la simulación y otras tecnologías habilitantes o/y complementarias.

- Tecnologías para la descarbonización o habilitadores de los procesos productivos como pueden ser la electrificación y eficiencia energética de los procesos productivos, el cambio de materias primas, o la captura, utilización y almacenaje de carbono (CCUS).

6. Circularidad, sostenibilidad y transición energética

- Información de conceptos de ecodiseño en el desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios avanzados.

- Reciclaje químico u otros como reciclaje mecánico, descomposición química, etc.

- Valorización de residuos y subproductos y derivados.

- Recuperación de recursos, solventes y materias primas secundarias.

- Producción de nuevos materiales o mejora a partir de recursos o materiales recuperados o reciclados.

- Tecnologías para la reducción de emisiones e impactos ambientales (incluye aire, agua y suelo).

- Agua industrial, reutilización, regeneración y recirculación.

- Tratamiento de efluentes de procesos de producción.

- Integración de energías renovables, hidrógeno y otros nuevos vectores energéticos.

7. Actividades de apoyo al ecosistema químico

- Logística especializada y almacenaje de productos químicos, materias primas y auxiliares.

- Servicios avanzados que contribuyan a la mejora de la competitividad, innovación y sostenibilidad de las empresas de la cadena de valor: Servicios de I+D+i, ingeniería, ensayo, validación, pilotos, test, etc.

 

 

Anexo 4

Retos del cumplimiento de las políticas europeas por parte del proyecto

 

En un contexto global marcado por la transformación tecnológica, la transición energética y la creciente competencia geopolítica, la Unión Europea ha desarrollado un conjunto de políticas estratégicas orientadas a reforzar su autonomía, competitividad y sostenibilidad. Se trata de iniciativas que establecen un nuevo marco regulador y de inversión que pretende impulsar la capacidad industrial europea, asegurar el acceso a tecnologías y recursos críticos, acelerar la descarbonización y fomentar una adopción responsable de la inteligencia artificial.

Estas políticas generan importantes oportunidades de crecimiento e innovación, pero también plantean retos significativos para las empresas, los centros de investigación y las administraciones públicas, que deben adaptar sus estrategias, capacidades y modelos de gobernanza para responder a las nuevas exigencias reguladoras, tecnológicas y de mercado.

Así pues, partiendo de estas estrategias europeas, los proyectos de I+D objeto de esta Resolución deberían estar alineados con los siguientes retos europeos:

 

Reto  

Descripción 

Descarbonización industrial 

El Pacto europeo por una industria limpia (Clean Industrial Deal) es la hoja de ruta para descarbonizar la industria europea manteniendo su competitividad global. Su objetivo es impulsar inversiones, la innovación y normas comunes para acelerar la transición verde. 
Dentro de esta iniciativa se quiere dar apoyo a todas las fases de la producción, centrándose en las industrias de gran consumo de energía y las tecnologías limpias. Otro de los elementos del Pacto es la circularidad, cuyo objetivo es reducir los residuos y prolongar la vida de los materiales promoviendo el reciclaje, la reutilización y la producción sostenible. 

 

Más información: https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/clean-industrial-deal_en#:~:text=

The%20Clean%20Industrial%20Deal%20launched%20on%2026%20

February,and%20the%20right%20conditions%20for%20companies%20to%20thrive

 

Competitividad 

La Brújula para la Competitividad (Competitiveness Compass) es una estrategia de la Unión Europea para reforzar la competitividad económica mediante el desarrollo de sectores estratégicos y la mejora del rendimiento global de la economía. El objetivo es potenciar tecnologías clave como la tecnología digital, la inteligencia artificial, las tecnologías de semiconductores, la cuántica, los materiales avanzados, la biotecnología, la energía limpia, la robótica, las tecnologías espaciales, la movilidad conectada y autónoma, la agricultura y sistemas alimentarios sostenibles, y las infraestructuras científicas, asegurando que Europa lidere la innovación y la transición hacia una economía sostenible, a la vez que marcando la dirección hacia el aumento de la inversión en I+D, el número de patentes, el nivel de digitalización de las empresas y la mejora de la ocupación y de las competencias profesionales. 

 

Más información: https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/competitiveness-compass_en#:~:text=

The%20competitiveness%20compass%20is%20the%20

Commission%27s%20roadmap,for%20restoring%20Europe

%E2%80%99s%20dynamism%20and%20boosting%20economic%20growth.  

Tecnologías limpias 

La Ley sobre la industria de cero emisiones netas de la UE (Net-Zero Industry Act) pretende impulsar la producción europea de tecnologías limpias y reducir dependencias externas. Quiere acelerar la capacidad industrial para alcanzar la neutralidad climática en el 2050. 

En clave tecnológica, está focalizada especialmente en las tecnologías que pueden contribuir a la transición energética: 

   - Energías renovables: tecnologías solares fotovoltaicas, térmicas, eólica terrestre y marina. 

   - Almacenaje y redes: baterías avanzadas y tecnologías de redes eléctricas eficientes. 

   - Climatización y vectores: bombas de calor, energía geotérmica, electrolizadores y pilas de combustible de hidrógeno. 

   - Combustibles avanzados: tecnologías de biogás y biometano sostenibles. 

   - Gestión de carbono: infraestructura para la captura y el almacenamiento de carbono (CCS). 

 

Más información: https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/

green-deal-industrial-plan/net-zero-industry-act_en  

 

Materias primas críticas 

Con la Ley de materias primas fundamentales (Critical Raw Materials Act), la UE quiere garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para la industria europea y reducir significativamente la dependencia de la Unión respecto a las importaciones suministradas por un solo país. 

 

Las materias primas fundamentales para la industria europea son: el litio, el cobalto y el níquel, que se utilizan para producir baterías; el galio, usado en los paneles solares; el boro bruto, que se emplea en las tecnologías eólicas; el titanio y el wolframio, usados en los sectores espacial y de defensa, u otros.  

Destacar que Europa propone centrar esfuerzos en:  

   - Desarrollar las capacidades europeas, es decir, reforzar su cadena de valor de las materias primas, desde la minería hasta el refinado, pasando por la transformación y el reciclaje.  

   - Mejorar la resiliencia, es decir, cooperación a través de las pruebas de resistencia, garantizando esfuerzos coordinados para crear reservas estratégicas y fomentando la inversión y el comercio sostenibles. 

   - Promover una economía de las materias primas fundamentales más sostenible y circular, es decir, fomentar la recuperación de materias primas fundamentales a partir de las instalaciones de residuos de extracción y la certificación para aumentar la sostenibilidad de las materias primas fundamentales en el mercado de la UE. 

 

Más información: https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/

green-deal-industrial-plan/european-critical-raw-materials-act_en  

 

Semiconductores 

La Ley de chips (Chips Act) permite el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores y cuánticas de vanguardia y de nueva generación, 

con el objetivo de establecer la resiliencia del sector de los semiconductores de la UE, mejorando las capacidades de producción en la fabricación de semiconductores, el packaging avanzado, las pruebas y el montaje. 

La propuesta de la Ley de chips 2.0 se basa en el progreso de la Ley de chips e introduce nuevas medidas para impulsar aún más la industria de chips, reducir las dependencias estratégicas y apoyar la producción avanzada de chips en la UE. 

La Ley de chips 2.0 reforzará tanto los puntos fuertes europeos actuales (incluidos los chips convencionales) como la capacidad en tecnologías de semiconductores de vanguardia.  

 

Más información: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/european-chips-act  

 

Inteligencia artificial 

La Ley de inteligencia artificial de la UE (Artificial Intelligence Act) debe permitir mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la comercialización, la puesta en servicio y el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la Unión. Tiene el objetivo de promover la adopción de una IA centrada en las personas y de confianza, a la vez que asegurar un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales tal y como están consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, incluyendo la democracia, el estado de derecho y la protección del medio ambiente, para proteger frente a los efectos nocivos de los sistemas de IA en la Unión y para dar apoyo a la innovación. 

Más información: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/regulatory-framework-ai

 

 

Anexo 5

Contribución a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS)

 

En la Conferencia de Río +20 de 2015, se estableció el acuerdo de desarrollar un conjunto de objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en los que se basa la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (más información: https://www.un.org/sustainabledevelopment/).

Partiendo de la experiencia adquirida con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los ODS se plantean como unos objetivos orientados a la acción, concisos, fáciles de comunicar, limitados en número y universalmente aplicables en todos los países, teniendo en cuenta las diferentes realidades y niveles de desarrollo.

Así pues, partiendo de estos ODS, los proyectos de I+D objeto de esta Resolución deberían estar alineados con los objetivos o retos siguientes:

 

Reto

Descripción

Soluciones para el cambio climático 

Este reto tiene el objetivo de contribuir a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, siendo las empresas parte de la solución si contribuyen a eliminar las emisiones de carbono de sus operaciones y cadenas de suministro. 

Reto relacionado con el ODS 13 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISIONES del Pacto Verde, CLÚSTERES 5 y 6 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

Transición hacia la energía verde 

El objetivo de este reto es garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Se quiere acelerar la transición hacia un sistema energético asequible, fiable y sostenible, que fomente las inversiones en recursos energéticos renovables, dé prioridad a las prácticas de alto rendimiento energético y adopte tecnologías e infraestructuras de energía no contaminante.  

Este reto también tiene el objetivo de que las empresas puedan mantener y proteger los ecosistemas para poder utilizar y desarrollar fuentes hidroeléctricas de electricidad y bioenergía y comprometerse a satisfacer el 100 % de sus necesidades operacionales de electricidad a partir de fuentes de energía renovable.  

Reto relacionado con el ODS 7 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLÚSTER 5 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

Movilidad sostenible 

La forma de vivir y de viajar está cambiando. Al mismo tiempo, el sistema de transporte de las economías desarrolladas debe adaptarse a realidades globales como el cambio climático y la digitalización. 

El objetivo de este reto se basa en la reducción del impacto del transporte sobre el clima y el medio natural. Esta es la prioridad más urgente para cumplir los compromisos del Acuerdo de la COP21 de París y alinearse con los objetivos más amplios de la UE en materia de transporte. 

Reto relacionado con el CLÚSTER 5 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

Defensa de los océanos 

Este reto quiere permitir conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos.  
Así pues, este reto quiere contribuir a una gestión minuciosa de este recurso mundial esencial, que es una característica clave de un futuro sostenible.  

Proteger los océanos debe ser una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y del planeta. Las áreas marinas protegidas se gestionarán de forma efectiva, al igual que sus recursos, y se pondrán en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos. 

Reto relacionado con el ODS 14 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISIÓN del Pacto Verde y Clúster 6 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

Acceso al agua y tratamiento de aguas  

Este reto tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, ya que la prestación de servicios adecuos de agua y saneamiento es esencial para alcanzarlo.  

Este objetivo tiene impacto en muchos de los objetivos para el desarrollo sostenible (ODS);  

es decir, mediante la gestión sostenible de los recursos hídricos, se puede gestionar mejor la producción de alimentos y energía y contribuir al trabajo decente y al crecimiento económico. Además, permite preservar los ecosistemas hídricos y su diversidad biológica, así como adoptar medidas para combatir el cambio climático. 

Reto relacionado con el ODS 6 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Clúster 6 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

 

Transición de la industria hacia la economía circular y la sostenibilidad 

 

Este reto tiene el objetivo de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.  

Para ello, hay que comprender mejor los efectos ambientales y sociales de los productos y servicios, tanto de los ciclos de vida de los productos como de la forma en la que estos se ven afectados por su utilización en los estilos de vida.  

Por lo tanto, la identificación en la cadena de valor de los "puntos críticos" donde las intervenciones tienen mayor potencial para mejorar los efectos ambientales y sociales de sistema en su conjunto es un primer paso fundamental. 

Así pues, las empresas también pueden utilizar su poder innovador para diseñar soluciones que puedan inspirar y motivar a las personas a llevar estilos de vida más sostenibles, reduciendo los efectos y aumentando el bienestar. 

Reto relacionado con el ODS 12 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Clúster 4 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

Transición hacia un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente 

 

El objetivo de este reto es poner fin a la hambruna, ya que  

con más de 250 millones de personas que podrían encontrarse cerca de sufrir hambre, hay que actuar rápidamente para proporcionar alimentos y ayuda humanitaria a las regiones que corren más riesgos. 

Al mismo tiempo, este reto también pretende contribuir a llevar a cabo un cambio profundo en el sistema agroalimentario mundial para poder alimentar a más de 820 millones de personas que sufren hambre y a los 2.000 millones de personas más que habrá en el mundo en 2050. Para alcanzar estos objetivos, el aumento de la producción agrícola y la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a mitigar los riesgos de la hambruna. 

Reto relacionado con el ODS 2 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Clúster 6 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

Regeneración del capital natural  

Este reto tiene como objetivo gestionar de forma sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. 

Así pues, la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas que sostiene son la base para las estrategias de adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, ya que pueden reportar beneficios que aumentarán la resiliencia de las personas a los efectos del cambio climático. 

La deforestación y la degradación forestal se traducen en pérdida de hábitat para las especies, disminución de la calidad del agua dulce, aumento de la erosión de tierra e incremento de las emisiones de carbono a la atmósfera. Por lo tanto, hay que adoptar medidas sobre los bosques, dado que afectan tanto a la salud del planeta como a la de nuestras comunidades. 

Reto relacionado con el ODS 15 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISIÓN del Pacto Verde y Clúster 6 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) 

Transición hacia las ciudades sostenibles 

 

El objetivo de este nuevo reto es conseguir que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. 

Cabe decir que la rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, con infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo que está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado. 

En consecuencia, hay que reforzar la resiliencia urbana para evitar pérdidas humanas, sociales y económicas, así como actuar de forma sostenible construyendo ciudades donde todos los ciudadanos disfruten de una digna calidad de vida y formen parte de la dinámica productiva de la ciudad, generando una prosperidad compartida y estabilidad social sin perjudicar el medio ambiente. 

Reto relacionado con el ODS 11 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISIÓN del Pacto Verde y Clúster 6 de Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities

/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)