Última revisión
12/03/2025
Subvenciones para proyectos de inversiones productivas.
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Resolución EMT/810/2025, de 5 de marzo, por la que se hace pública y se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (ref. BDNS 818991) - Diario Oficial de Cataluña de 12/03/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: El importe de la subvención será de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 818991
Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Industria, Justicia
La Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, aprueba las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (DOGC Núm. 9121, de 13.3.2024).
Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);
Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento de despliegue, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025 (DOGC núm. 9314, de 19.12.2024);
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);
Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12 .1989),
Resuelvo:
-1 Objeto
Se hace pública y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-2 Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-3 Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria
3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 35.495.044,47 euros, con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto prorrogado de la Dirección General de Industria para el año 2025 IU1501 D/770000100/6220.
3.2 El crédito inicial disponible para esta convocatoria se podrá ampliar con una cantidad estimada máxima del 60% adicional mediante resolución del consejero de Empresa y Trabajo. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de subvención. En cualquier caso, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ?previamente a la resolución de la concesión? la declaración de los créditos efectivamente disponibles antes mencionados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
3.3 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
-4 Solicitudes y plazo de presentación
4.1 El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del 15 de mayo de 2025.
4.2 Las solicitudes han de presentarse de acuerdo con la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo.
4.3 El formulario de solicitud normalizado está disponible
- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits)
- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)
Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en el artículo 12 del Anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, la solicitud se considerará no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 en relación con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
4.4 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat) y en el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
-5 Órgano competente para la tramitación, notificación, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos, los establecen las bases 3, 17, 18 y 22 del anexo 1 de la Orden EMT /42/2024, de 7 de marzo.
-6 Justificación
La justificación debe presentarse como máximo los tres meses posteriores a la finalización del período de ejecución del gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece la base 26 del Anexo 1 de la Orden EMT/42/ 2024, de 7 de marzo.
-7 Pago
El pago se realizará de acuerdo con lo que establece la base 27 del Anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo.
-8 Autorización para la contabilización
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter facultativo ante la persona titular de la Consejería de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari O?cial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 5 de marzo de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
