Última revisión
10/03/2026
Subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
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Resolución EMT/634/2026, de 3 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 derivada de las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 09/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Crédito 2026: 37.628.660,23 euros
Categorías: Empresa, Industria, Seguridad
Convocatoria para el año 2026 derivada de las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
Empresas industriales
Dada la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña;
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar las convocatorias de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 h del día 22 de abril de 2026.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y se formalizan según los modelos que figuran en la Sede electrónica de acuerdo con la base 11 del Anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo.
-2 Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente antes de que finalice el periodo de ejecución, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que debe reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se debe notificar la cuantía que debe reintegrarse en la carta de pago correspondiente.
-3 Tratamiento de datos
Tal y como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
La presente Resolución surte efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); o bien se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 3 de marzo de 2026
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo 1
Convocatoria para el año 2026 derivada de las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (BDNS núm. 891104)
Dados el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Abrir la convocatoria para la concesión de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
1.2 El objeto de la subvención es fomentar proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la política industrial.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
-3 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Inversión Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo.
3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Industria.
-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 37.628.660,23 euros y está consignada en el presupuesto 2023 prorrogado para el ejercicio 2026 en la aplicación presupuestaria 2026 IU1501 D/770000100/6220 de los presupuestos de la Dirección General de Industria para el año 2026.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
-6 El importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención es de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros. Este importe se ajusta a los requisitos y al régimen de ayudas europeas aplicable en cada caso.
6.2 El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3 En caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria por tres años. En este cómputo se tienen en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la Administración pública otorgante. El periodo de tres años se debe tener en cuenta a efectos de este Reglamento y debe contarse de forma continua.
6.4 En caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), la cuantía máxima de la ayuda está limitada a:
a) El 15% de los gastos subvencionables en caso de que la persona solicitante tenga la consideración de gran empresa y la ayuda se someta al artículo 14 de dicho Reglamento;
b) El 10% de los gastos subvencionables en caso de que la persona solicitante tenga la consideración de una empresa mediana y la ayuda se someta al artículo 17 de dicho Reglamento.
-7 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la que prevé la base 12 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-8 Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, se puede reformular la solicitud de acuerdo con lo que establece la base 18.5 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-9 Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son los proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que, a su vez, conlleven el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.
-10 Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones son los que prevé la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-11 Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración está regulada por la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-12 Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes debe aplicar los criterios de valoración que prevé la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-13 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y la denegación de la subvención. La resolución se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
-14 Plazo de ejecución de la actividad
14.1 Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deben ejecutarse a partir del 2 de enero de 2026 y hasta un máximo de 18 meses posteriores a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.
En caso de que las ayudas se sometan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), el proyecto subvencionado no puede haber comenzado antes de la presentación de la solicitud.
14.2 El periodo de ejecución se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes de que finalice el periodo de ejecución fijado, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
-15 Justificación
La justificación se debe presentar como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo de ejecución del proyecto objeto de ayuda, de acuerdo con lo que establece la base 26 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
-16 Pago
El pago se efectúa de acuerdo con lo que establece la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
