BDNS (identif.): 907880.
y en la página web del IVACE:
Primero. Beneficiarios
Empresas con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan con la definición de empresa industrial de mediana capitalización y tamaño intermedio definida en la base 1 de las bases reguladoras y el resto de requisitos establecidos en la base 4 de las bases reguladoras, y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de inversiones materiales o inmateriales destinadas a la transformación digital de la empresa solicitante.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones transformadoras en digitalización en empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10363, de 15 de mayo de 2026.
Cuarto. Dotación presupuestaria
1.500.000 euros con cargo a la línea S1664 «Ayudas inversiones transformadoras digitalización a empresas industriales mediana capitalización y tamaño intermedio CV» del ejercicio 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 3 de julio de 2026 a las 23:59:59 horas.
Sexto. Otros datos
– Origen de los fondos: GVA
– Características de las ayudas: el importe de la subvención será como máximo del 45 % de la inversión subvencionable, con una ayuda máxima de 100.000 euros.
– Compatibilidad: podrán acumularse con otras ayudas públicas, siempre que se respeten las condiciones y límites establecidos por el régimen de ayuda conforme la base 12 de las bases reguladoras. En ningún caso se permitirá la doble financiación de los mismos costes subvencionables con cargo a diferentes regímenes de ayuda, ni la acumulación de ayudas en fraude de ley.
– Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de diciembre de 2026.
– Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la resolución de convocatoria y en las bases reguladoras.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– La resolución de concesión y/o de denegación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
València, 22 de mayo de 2026
Marian Cano García
Presidenta