Última revisión
02/09/2026
Subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria, y el cooperativismo en Cataluña, para 2026.
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Resolución EMT/3075/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria derivada de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria, y el cooperativismo en Cataluña, para el 2026 - Diario Oficial de Cataluña de 02/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima que prevé esta convocatoria es de 18.860.000,00 de euros.
BDNS (Indetif.): 926643
Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Consumo, Industria, Ganadería, Ocio y tiempo libre, Deporte, Energía, Agricultura, Justicia, Textil, confección y calzado, Seguridad, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Participación ciudadana, Caza y pesca, Comunicación pública, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos
Se abre la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la economía social y solidaria el cooperativismo y el fomento del empleo con el objetivo de potenciar este sector como eje del cambio socioeconómico y vector de reactivación económica en Cataluña, y orientarlo hacia un modelo más plural, democrático y centrado en las personas, así como mejorar la empleabilidad de las personas, el acceso digno y asequible a la vivienda, la transición energética y el desarrollo de proyectos rurales
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio: principalmente las entidades de la economía social y solidaria que tengan sede o centro de trabajo en Cataluña.
Dada la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria (ESS), y el cooperativismo en Cataluña (DOGC núm. 9698, de 2.7.2026);
Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021), y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);
Dada la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026 (DOGC núm. 9706, de 13.7.2026);
Dada la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 9706, de 13.7.2026);
Vistas las actuaciones que prevé esta Resolución, que van a cargo de fondos propios de la Generalitat de Catalunya y de programas acordados en el marco de la LXXXVII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 27 de mayo de 2026, que aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para la gestión de las comunidades autónomas para el año 2026;
Visto que la concesión de subvenciones que regula esta Resolución está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde, parcialmente, a los fondos aprobados para 2026 por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;
Dado lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Dado el Acuerdo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2026, que autoriza el gasto plurianual correspondiente a las subvenciones que son objeto de esta convocatoria;
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, previo informe del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empieza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 h del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.
Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y hay que formalizarlas según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
-2 Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención desee efectuar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe comunicar la renuncia de la subvención al órgano competente, que dictará y notificará la resolución de aceptación de la renuncia y emitirá la carta de pago con el importe que se deberá reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se realizó la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.
-3 Tratamiento de datos
Tal como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Administración de la Generalitat tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
Esta Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
-5 Trámite de urgencia
Dado que las acciones subvencionadas por este programa se deben otorgar e iniciar antes de que finalice el año 2026, y para garantizar el otorgamiento y el pago de las ayudas dentro del ejercicio presupuestario actual, hay que aplicar el trámite de urgencia a este procedimiento por razones de interés público.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se declara la aplicación del trámite de urgencia al procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria.
Como efecto de esta declaración, se reducen a la mitad los plazos establecidos para la instrucción, resolución y notificación del procedimiento ordinario, incluido el plazo de enmienda de solicitudes, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y a la interposición de recursos, que se mantienen íntegramente.
Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio del que sea procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Barcelona, 26 de agosto de 2026
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo I
Convocatoria de 2026 para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña (código BDNS 926643)
Las subvenciones que se otorgan a proyectos singulares en el ámbito de la economía social y solidaria y el cooperativismo que prevé esta convocatoria no tienen consideración de ayuda de estado y quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las líneas 5, HabitatgESS, y 6, EnergètiquESS, que tienen la consideración de ayudas de minimis, dado que son susceptibles de afectar al comercio internacional entre estados miembros y se les aplican los siguientes reglamentos:
- Para la línea 5, HabitatgESS, es aplicable el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Reglamento de minimis SIEG). La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una única entidad no puede superar los 750.000,00 euros en el plazo de los tres años previos a la fecha de concesión de la ayuda. El periodo de tres años que se debe tener en cuenta se tiene que evaluar de forma continua.
- Para la línea 6, EnergètiquESS, las ayudas se deben sujetar al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis). Este Reglamento permite otorgar un umbral máximo de 300.000,00 euros por tres años continuos por entidad única.
En el caso de que la Comisión Europea adopte nuevas disposiciones normativas que afecten a la normativa a que se sujetan estas ayudas, estas bases reguladoras se deben modificar con el fin de adaptarse a los términos de la nueva regulación.
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Se abre la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña.
1.2 El objeto de la subvención es facilitar e incentivar actuaciones estratégicas innovadoras o complementarias de las entidades de economía social que refuercen la viabilidad y el empleo, y que fomenten la reactivación económica y la competitividad de la economía social y solidaria.
1.3 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la economía social y solidaria el cooperativismo y el fomento del empleo con el objetivo de potenciar este sector como eje del cambio socioeconómico y vector de reactivación económica en Cataluña, y orientarlo hacia un modelo más plural, democrático y centrado en las personas, así como mejorar la empleabilidad de las personas, el acceso digno y asequible a la vivienda, la transición energética y el desarrollo de proyectos rurales.
1.4 Las líneas y los proyectos subvencionables en esta convocatoria, que prevén los anexos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, son los siguientes:
- La línea 1, GerminESS, que establece medidas de apoyo a proyectos que diseñan nuevas ideas de negocio que se encuentran en fase de investigación, validación o planificación.
- La línea 3, ArrelESS, que establece medidas de apoyo a proyectos que se encuentran en una fase de estabilidad y expansión para obtener más productividad y competitividad.
- La línea 4, LiderESS, que establece medidas de apoyo tanto para grandes proyectos estratégicos del cooperativismo como para proyectos que promueven alternativas socioeconómicas en zonas rurales o en riesgo de despoblación para revitalizar y diversificar estas áreas. Esta línea se divide en dos ejes:
- Eje A), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto global.
- Eje B), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto rural.
La línea 5, HabitatgESS, que establece medidas de apoyo a las promociones de vivienda cooperativa en cesión de uso sin ánimo de lucro con el fin de reducir la aportación económica inicial de las personas socias y facilitar el acceso a la vivienda en condiciones de estabilidad y asequibilidad.
La línea 6, EnergètiquESS, que establece medidas de apoyo a la consolidación y el crecimiento de comunidades energéticas.
La línea 7, Oficina Técnica, que vehicula el acompañamiento y seguimiento de los proyectos que reciben subvención a través de todas las líneas que regula la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, para garantizar el logro de los objetivos de las diferentes iniciativas empresariales.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.
3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, de acuerdo con lo establecido en los anexos correspondientes de esta Orden.
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
-5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima que prevé esta convocatoria es de 18.860.000,00 de euros.
El importe máximo para la línea 1, GerminESS, es de 1.110.000,00 euros, y únicamente son subvencionables los gastos corrientes.
El importe máximo para la línea 3, ArrelESS, es de 8.700.000,00 euros. El coste del proyecto y la subvención deben respetar un reparto proporcional del 20% (1.740.000,00 euros) para gastos corrientes y un 80% (6.960.000,00 euros) para inversión.
El importe máximo para la línea 4, LiderESS, es de 6.700.000,00 euros.
- Para el eje A), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto global, el importe máximo es de 5.150.000,00 euros, con una distribución de 3.640.000,00 euros para gastos corrientes y de 1.510.000,00 euros para inversión, de acuerdo con los importes máximos siguientes:
a) Sector de consumo, 2.000.000,00 de euros.
b) Sector de comercio y distribución logística, 800.000,00 euros.
c) Sector de servicios sociales y de atención a las personas, 1.750.000,00 euros.
d) Sector de la vivienda cooperativa en cesión de uso, 600.000,00 euros.
- Para el eje B), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto rural, el importe máximo es de 1.550.000,00 euros, con una distribución de 310.000,00 euros para gastos corrientes y de 1.240.000,00 euros para inversión, de acuerdo con los importes máximos siguientes:
a) Ámbito de transición energética o movilidad sostenible, 600.000,00 euros.
b) Ámbito de revalorización del patrimonio natural e histórico, 650.000,00 euros.
c) Ámbito industrial (actividad manufacturera y productiva), 300.000,00 euros.
Los proyectos que se presenten a la línea 4 se deben adscribir obligatoriamente a una de las dos categorías siguientes, en función del sector en que operan las entidades y el ámbito del proyecto, lo que determina los porcentajes de gasto corriente y de inversión tanto del coste total como de la subvención:
I. Perfil de intensidad estructural (producción)
Se destina a proyectos que requieren crear, transformar o consolidar infraestructuras permanentes para poder operar.
Se deben adscribir a este perfil las entidades que se presenten a la línea 4, eje A), del sector de comercio y distribución logística, y los proyectos que se presenten a la línea 4, eje B), del ámbito de transición energética o movilidad sostenible, del ámbito de revalorización del patrimonio natural e histórico, y del ámbito industrial (actividad manufacturera y productiva), dado que son sectores intensivos en cuanto al capital y a los activos fijos. En estos sectores la operatividad requiere infraestructura física, software y digitalización. El gasto de inversión (inmovilizado) debe representar el 80% y el gasto de funcionamiento (corriente) debe representar el 20% del presupuesto elegible del proyecto y de la subvención otorgada.
II. Perfil de intensidad operativa (servicios)
Se destina a proyectos que se basan en el desarrollo de actividad humana, conocimiento o atención y servicios en que la estructura física es secundaria o ya existe.
Se deben adscribir al perfil de intensidad operativa las entidades que se presenten a línea 4, eje A), del sector de consumo, del sector de servicios sociales y atención a las personas, y del sector de vivienda cooperativa en cesión de uso. Esta clasificación responde al hecho de que, de acuerdo con los objetivos que hay que financiar y con la realidad operativa del sector, el activo principal es el capital humano, la atención directa, la capacitación continua, la dinamización, el asesoramiento y la diagnosis. En estos casos, el gasto de inversión (inmovilizado) debe representar el 20% y el gasto de funcionamiento (corriente) el 80% del presupuesto elegible del proyecto y de la subvención otorgada.
El importe máximo para la línea 5, HabitatgESS, es de 1.200.000,00 euros, y únicamente son subvencionables los gastos de inversión.
El importe máximo para la línea 6, EnergètiquESS, es de 1.000.000,00 de euros. El proyecto y la subvención deben respetar un reparto proporcional del 50% (500.000,00 euros) para gastos corrientes y un 50% (500.000,00 euros) para inversión.
El importe máximo para la línea 7, Oficina Técnica, es de 150.000,00 euros, y únicamente son subvencionables los gastos corrientes.
5.2 Las ayudas que prevé esta Resolución están consignadas de acuerdo con el detalle de los fondos de financiación, las partidas presupuestarias y las anualidades siguientes:
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En vista de las solicitudes presentadas, se pueden redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las partidas presupuestarias respectivas, siempre que no se supere la dotación total que prevé la convocatoria.
Estos importes máximos se distribuyen en dos anualidades con los siguientes importes:
Presupuesto del año 2026: 14.422.500,00 euros.
Presupuesto del año 2028: 4.437.500,00 euros.
La convocatoria se financia parcialmente con los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de acuerdo con la anualidad prevista, y el pago queda condicionado a la transferencia efectiva de fondos.
Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para los ejercicios presupuestarios de los años 2026 y 2028 en el momento de la resolución de concesión.
5.3 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito antes de la resolución de la concesión de la subvención.
5.4 La tramitación de la convocatoria es plurianual y, en consecuencia, la concesión de la subvención está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las anualidades correspondientes.
-6 Importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención puede ser de un importe cierto, una cuantía determinada o un porcentaje o fracción de la totalidad o de una parte de una actividad o proyecto, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y de la consecución de los objetivos.
6.2 El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3 La cuantía máxima de la ayuda para cada uno de los proyectos a subvencionar es la siguiente:
Para los proyectos de la línea 1, GerminESS, 25.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 90% del coste total del proyecto.
Para los proyectos de la línea 3, ArrelESS, 300.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 80% del coste total del proyecto.
Para los proyectos de la línea 4, LiderESS, puede cubrir hasta el 70% del coste total del proyecto, de acuerdo con las cuantías siguientes:
- Eje A), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto global, para los siguientes sectores:
a) Sector de consumo, 2.000.000,00 de euros.
b) Sector de comercio y distribución logística, 800.000,00 euros.
c) Sector de servicios sociales y de atención a las personas, 1.750.000,00 euros.
d) Sector de la vivienda cooperativa en cesión de uso, 600.000,00 euros.
De acuerdo con la base 2.4 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, y con el fin de lograr la máxima eficacia en el eje A), se otorga una subvención por sector de actividad entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación más elevada.
En el caso de que, una vez otorgados todos los proyectos, quede presupuesto de algún sector del eje A), se puede complementar la subvención en los sectores en que no se haya podido subvencionar el 100% del importe solicitado del mismo eje A), y, subsidiariamente, del eje B). Esta aplicación se debe hacer entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación más elevada y observando la distribución entre gastos corrientes e inversión.
- Eje B), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto rural, para los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de transición energética o movilidad sostenible, 600.000,00 euros.
b) Ámbito de revalorización del patrimonio natural e histórico, 650.000,00 euros.
c) Ámbito industrial (actividad manufacturera y productiva), 300.000,00 euros.
De acuerdo con la base 2.4 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, y con el fin de lograr la máxima eficacia en el eje B), se pueden otorgar hasta un máximo de dos subvenciones entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación más elevada, por ámbito de actividad.
En el caso de que, una vez otorgados todos los proyectos, quede presupuesto de algún ámbito del eje B), se puede complementar la subvención en los proyectos o ámbitos en que no se haya podido subvencionar el 100% del importe solicitado del mismo eje B), entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación más elevada y observando la distribución entre gastos corrientes e inversión.
Para los proyectos de la línea 5, HabitatgESS, se subvenciona con 5.000,00 euros por unidad de convivencia, con el límite de 125.000,00 euros por proyecto, y puede cubrir hasta el 90% de la actividad subvencionable.
Para los proyectos de la línea 6, EnergètiquESS, se subvenciona con 60.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 80% del coste total del proyecto.
Para los proyectos de la línea 7, Oficina Técnica, se subvenciona con 150.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto.
-7 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la indicada en el apartado 15.6 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, y en el apartado 4 de los anexos específicos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta Orden.
En el caso de agrupación de entidades, también se debe adjuntar para cada una de las entidades integrantes de la agrupación una declaración responsable de entidad agrupada, de acuerdo con el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Para las líneas 5, HabitatgESS, y 6, EnergètiquESS, las personas o entidades solicitantes deben aportar la declaración de las ayudas de minimis percibidas durante los tres últimos años, así como, en su caso, la información relativa a su vinculación con otras entidades, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el Canal Empresa.
-8 Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en financiar actividades que deben ejercer las entidades beneficiarias, se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo que establece la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio.
-9 Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables consisten en lo siguiente:
9.1 Para la línea 1, GerminESS, las actuaciones subvencionables consisten en elaborar estudios para la apertura de nuevos mercados en el futuro, el lanzamiento de nuevas líneas de producción o servicios, o de investigación de mercado. El objetivo exclusivo de estos estudios debe ser la validación técnica u operativa de la idea antes de implementarla.
9.2 Para la línea 3, ArrelESS, las actuaciones subvencionables consisten en consolidar y escalar el modelo de negocio mediante:
- Digitalización e innovación: implementar nuevas tecnologías y desarrollar soluciones innovadoras que se alineen con los valores de la ESS.
- Eficiencia y sostenibilidad: mejorar la eficiencia operativa para optimizar la sostenibilidad económica, social o ambiental de las actividades.
- Escalabilidad y mercado: actuaciones de expansión, apertura de nuevos mercados y diversificación creando líneas de actividad claramente diferenciadas de las actuales.
De acuerdo con la base 1 del anexo 4 de la Orden de bases reguladoras EMT/127/2026, de 29 de junio, esta convocatoria determina estos ámbitos de actuación prioritarios para la línea 3:
a) Servicios a las personas y cuidados: crianza, colectivos vulnerables, cuidados, dependencia, atención médica y salud.
b) Industria manufacturera: producción textil, calzado, mobiliario, metalurgia, procesamiento de alimentos y elaboración de bebidas.
c) Tecnología: datos masivos (big data) y análisis de datos, robótica y automatización, inteligencia artificial y aprendizaje automático, desarrollo de aplicaciones e informática, software libre y soberanía tecnológica.
d) Educación, cultura, ocio y deporte: formación, ocio, eventos, artes escénicas, cine, librerías, editoriales y museos.
e) Agricultura, ganadería y ruralidades: agroecología, vivero y semillas, ganadería, pesca, despoblación y relevo generacional.
9.3 Para la línea 4, LiderESS, las actuaciones subvencionables consisten en lo siguiente:
9.3.1 Eje A), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto global:
Este eje se subdivide en los siguientes ámbitos de actuación:
- Creación de nuevas líneas de negocio transformadoras: desarrollar y lanzar nuevas actividades económicas que aporten un valor añadido claramente diferenciado en el mercado.
- Proyectos de alto impacto en sectores prioritarios: actuaciones que incidan directamente en los sectores de alto impacto que determina esta convocatoria y que tengan el apoyo explícito y formal del sector cooperativo.
Eje B), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto rural:
- Creación o consolidación de proyectos arraigados en el territorio y de alto valor añadido en zonas rurales.
- Iniciativas orientadas a la gestión sostenible de los recursos propios del territorio rural que generen sinergias y beneficios para el tejido comunitario y local.
- Industrias tradicionales desde una óptica de sostenibilidad, economía circular y arraigo de la ocupación técnica en zonas rurales.
Se especifica que, para esta convocatoria, la admisibilidad de los municipios rurales se determina de acuerdo con la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se hace publicidad de la lista inicial de municipios rurales del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 9611, de 24.2.2026).
De acuerdo con la base 2 del anexo 5 de la Orden de bases reguladoras EMT/127/2026, de 29 de junio, esta convocatoria determina los sectores de actividad que son elegibles para la línea 4. Los proyectos que se presenten se deben implementar estrictamente en uno de los siguientes sectores:
- Eje A), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto global:
Para este eje, las entidades solicitantes deben haber sido constituidas e inscritas en el registro correspondiente por un periodo superior a los 10 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y deben tener una facturación superior a 100.000.000,00 de euros anuales o un activo total superior a 25.000.000,00 de euros, de acuerdo con las últimas cuentas anuales depositadas.
A estos efectos, son objeto de este eje A) los proyectos de impacto global y alcance de todo el territorio, de acuerdo con lo siguiente:?
a) Proyectos de entidades del sector consumo: se debe garantizar un mínimo de 50.000 persones socias consumidoras de la cooperativa, y asegurar una distribución homogénea por todo el territorio catalán.
b) Proyectos de entidades del sector del comercio y la distribución logística: las entidades beneficiarias deben disponer como mínimo de cinco espacios de distribución, repartidos de forma que al menos haya uno en cada una de las provincias catalanas. Para acreditar estos espacios, las entidades beneficiarias deben aportar cualquier título (propiedad, alquiler, etc.) o bien convenios/alianzas con el sector público.
c) Proyectos de entidades del sector de servicios sociales y de atención a las personas (crianza, colectivos vulnerables, cuidados, dependencia, atención médica y salud). Se debe garantizar un número mínimo de 35.000 personas atendidas por las entidades beneficiarias, que aseguren la prestación de servicios en cada uno de los territorios que define la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la Red de Ateneos Cooperativos.
d) Proyectos de entidades del sector de la vivienda cooperativa que realizan planificación, diagnosis, dinamización y apoyo a modelos de impulso a la vivienda cooperativa. Se debe garantizar un número mínimo de 2.000 personas socias de la cooperativa y la promoción o gestión de como mínimo 500 viviendas, repartidas entre todas las provincias catalanas. Para acreditar estas viviendas, las entidades beneficiarias deben aportar títulos de propiedad o convenios con el sector público.
- Eje B), Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto rural:
a) Proyectos del ámbito industrial (actividad manufacturera y productiva).
b) Proyectos del ámbito de revalorización del patrimonio natural e histórico.
c) Proyectos del ámbito de la transición energética y movilidad sostenible.
Para la línea 5, HabitatgESS, las actuaciones subvencionables son las destinadas a impulsar la fase de promoción y construcción de viviendas bajo el modelo de cooperativa en cesión de uso, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda digna y asequible.
Para la línea 6, EnergètiquESS, las actuaciones subvencionables consisten en desplegar proyectos de energía comunitaria que integren la generación, el autoconsumo colectivo y la eficiencia energética. Esto se concreta en:
- Ampliación de la base social de la comunidad energética.
- Incremento de la capacidad de generación renovable.
- Proyectos de almacenamiento, eficiencia energética, generación térmica, gestión y uso eficiente de la energía (digitalización).
- Implementación de sistemas de gestión energética compartida.
- Profesionalización y mejora de la gobernanza.
- Acciones de sensibilización y participación ciudadana.
Para la línea 7, Oficina Técnica, las actuaciones subvencionables son el seguimiento integral de los proyectos subvencionados.
-10 Gastos subvencionables
10.1 Los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son las que señala el apartado 11 del anexo 1 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
Dada la diversidad de las actuaciones, los gastos subvencionables se estructuran en función de la línea solicitada, según el siguiente detalle:
10.2 Para la línea 1, GerminESS:
Son gastos subvencionables de esta línea 1 los gastos para elaborar estudios de prospección para nuevas actividades o negocios vinculados a los proyectos.
En caso de optar por la modalidad de:
a) Vía externa (contratación de un servicio profesional): el coste de la factura o las facturas para contratar servicios profesionales a terceros (asesorías, ingenierías o entidades especializadas).
b) Vía interna (personal propio): el coste salarial de la persona o las personas especialistas de la plantilla de la entidad que realiza el estudio.
En ningún caso son subvencionables los gastos derivados de la implementación o puesta en marcha efectiva. Los gastos imputados, tanto por vía interna como externa, deben corresponder exclusivamente a horas de consultoría, investigación, estudio, etc. No son elegibles los gastos o el coste del personal derivados de la gestión administrativa o el funcionamiento interno de la entidad.
10.3 Para la línea 3, ArrelESS, y la línea 4, LiderESS:
Son gastos subvencionables los gastos derivados de:
10.3.1 Planificación y diagnosis
a) Estudios y prospecciones: gastos para elaborar el plan de viabilidad del proyecto subvencionado, estudios de investigación de mercados y de impacto ambiental, auditorías energéticas, estudios de costes tecnológicos y asesoramiento en normativas o certificaciones.
b) Servicios profesionales: contratación externa de servicios de consultoría y asesoramiento especializados vinculados directamente a la definición o mejora del modelo de negocio.
10.3.2 Gasto corriente de implementación
a) Estructura operativa: gastos de alquiler de locales o espacios, y primas de seguros vinculadas estrictamente a la ejecución del proyecto.
b) Personal: costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico vinculado a la ejecución del proyecto. El concepto de gastos salariales incluye el salario base y las pagas extraordinarias, de acuerdo con el convenio colectivo o la disposición salarial aplicable, así como las cuotas patronales a la Seguridad Social. También se incluyen en este concepto los complementos salariales que establece el convenio colectivo o el contrato de la persona trabajadora. Con respecto a los finiquitos, se consideran subvencionables solo las pagas extras generadas y no liquidadas durante el ámbito temporal del proyecto. Las empresas o las entidades beneficiarias pueden imputar, como coste salarial, un máximo de 40.000,00 euros por trabajador o trabajadora, o socio trabajador o socia trabajadora, por año.
10.3.3 Gastos de impulso comercial y estratégico:
a) Estrategia comercial y comunicación: diseño y creación de herramientas web, recursos digitales, campañas de publicidad, materiales de difusión y gastos vinculados a la apertura de nuevos mercados.
b) Estrategia y mercado: gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios o productos, y a la apertura de nuevos mercados.
c) Difusión: materiales, campañas y soportes publicitarios vinculados a la promoción del proyecto.
10.3.4 Gastos de capacitación y actividad:
a) Formación y actos: organización de talleres, sesiones y eventos, incluidos los gastos de catering o comidas relacionados directamente e indispensables para celebrarlos.
10.3.5 Gastos de inversión (inmovilizado)
Inversiones en activos: adquisición o mejora de bienes del inmovilizado (maquinaria, mobiliario, equipamiento informático, etc.) que respondan a la finalidad del proyecto.
Se consideran gastos de inversión no solo el precio de adquisición de los bienes de inmovilizado, sino también todos los gastos adicionales y relacionados directamente que sean necesarios para ponerlos en funcionamiento o para incorporarlos al patrimonio de la entidad. Estos gastos se deben contabilizar como valor más alto del inmovilizado (activación de gastos) y, por lo tanto, tienen carácter de inversión a efectos de esta subvención.
Los bienes se deben destinar a la finalidad de la subvención durante un mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de los casos. La auditoría debe verificar el cumplimiento del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso contrario, podrá ser motivo de reintegro, de acuerdo con el artículo 31.4.b) de la misma ley.
10.3.6 Gastos indirectos y de control
a) Costes indirectos: hasta un máximo del 15% del presupuesto de la entidad beneficiaria. Incluyen gastos de funcionamiento general (suministros, seguros, etc.) y la amortización de bienes propios necesarios para el proyecto.
b) Auditoría de la subvención: el 100% del coste del informe de auditoría necesario para la justificación. Este gasto se debe computar como gasto indirecto.
Para la línea 3, el 80% del coste del proyecto y del importe subvencionado se debe destinar a gastos de inversión, mientras que el 20% se debe destinar a gastos de naturaleza corriente.
Para la línea 4, la distribución de corriente e inversión depende de la categoría de actividad a la que se adscribe la entidad, eje A), y el proyecto, eje B), de acuerdo con los criterios y porcentajes que detalla el apartado 5.1 de esta convocatoria.
10.4 Para la línea 5, HabitatgESS:
a) Los gastos relativos al acompañamiento necesarios para constituir y consolidar la unidad de convivencia en el marco de la promoción de vivienda cooperativa, entendiendo estas acciones como parte indispensable para la creación del proyecto de vivienda.
b) Los gastos relativos al proyecto arquitectónico: anteproyecto, proyecto básico, proyecto ejecutivo, gastos de dirección y seguimiento de la obra.
c) Los gastos de inversión en que puedan incurrir las cooperativas de vivienda para ejecutar proyectos de nueva construcción, rehabilitación integral de edificios o adquisición de edificios destinados a la cesión de uso.
A efectos de esta subvención, se entiende por rehabilitación integral la que tiene por objeto la recuperación de la edificabilidad o la transformación global del inmueble para dotarlo de habitabilidad. En ningún caso son subvencionables los gastos de mantenimiento ordinario ni las reparaciones puntuales, las reformas o las actuaciones de conservación que no formen parte de un proyecto global de promoción cooperativa.
d) El cien por cien de los gastos del informe de auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada. Este gasto se considera gasto indirecto del proyecto.
Los bienes que se han adquirido o mejorado, del todo o en parte, mediante la subvención se deben destinar a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en registro público y a dos años en el resto de los casos.
10.5 Para la línea 6, EnergètiquESS:
Son gastos subvencionables los derivados de:
10.5.1 Planificación y diagnosis (estudios y consultoría)
a) Estudios y prospecciones: gastos para elaborar el plan de viabilidad del proyecto subvencionado, así como los estudios técnicos, jurídicos y económicos necesarios para desarrollar el proyecto.
b) Servicios profesionales: contratación de servicios externos en materia de asesoramiento, ingeniería o dinamización comunitaria para realizar las actuaciones subvencionables.
10.5.2 Gasto corriente de implementación
a) Estructura operativa: gastos de alquiler de locales o espacios y primas de seguros vinculadas estrictamente a la ejecución del proyecto.
b) Personal: costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico vinculado a la ejecución del proyecto. El concepto de gastos salariales incluye el salario base y las pagas extraordinarias, de acuerdo con el convenio colectivo o la disposición salarial aplicable, así como las cuotas patronales a la Seguridad Social. También se incluyen en este concepto los complementos salariales que establece el convenio colectivo o el contrato de la persona trabajadora. Con respecto a los finiquitos, se consideran subvencionables solo las pagas extras generadas y no liquidadas durante el ámbito temporal del proyecto. Las empresas o las entidades beneficiarias pueden imputar, como coste salarial, un máximo de 40.000,00 euros por trabajador o trabajadora, o socio trabajador o socia trabajadora, por año.
c) Estrategia comercial y comunicación: diseño y creación de herramientas web, recursos digitales, campañas de publicidad y gastos vinculados a la difusión.
10.5.3 Gastos de inversión (inmovilizado)
Inversiones en activos: los gastos de inversión en equipamientos o los gastos de digitalización y plataformas de gestión energética vinculados a la generación y gestión energética, correspondientes a partidas del inmovilizado que respondan estrictamente a la finalidad del proyecto.
Se consideran gastos de inversión no solo la ejecución material, sino también todos los gastos adicionales y relacionados directamente que sean necesarios para ponerlos en funcionamiento o incorporarlos al patrimonio de la entidad. Estos gastos se deben contabilizar como valor más alto del inmovilizado (activación de gastos) y, por lo tanto, tienen la naturaleza de inversión a efectos de esta subvención.
Los bienes se deben destinar a la finalidad de la subvención durante un mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de los casos. La auditoría debe verificar el cumplimiento del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso contrario, puede ser motivo de reintegro de acuerdo con el artículo 31.4.b) de la misma ley.
10.5.4 Gastos indirectos y de control
a) Costes indirectos: hasta un máximo del 15% del presupuesto de la entidad beneficiaria. Incluyen gastos de funcionamiento general (suministros, seguros, etc.) y la amortización de bienes propios necesarios para el proyecto.
b) Auditoría de la subvención: el 100% del coste del informe de auditoría necesario para la justificación. Este gasto se computa como gasto indirecto.
Para la línea 6, EnergètiquESS, el 50% del coste del proyecto y del importe subvencionado se debe destinar a gastos de inversión, mientras que el 50% se tiene que destinar a gastos de naturaleza corriente.
10.6 Para la línea 7, Oficina Técnica:
a) Personal: costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico vinculado a la ejecución del proyecto. El concepto de gastos salariales incluye el salario base y las pagas extraordinarias, de acuerdo con el convenio colectivo o la disposición salarial aplicable, así como las cuotas patronales a la Seguridad Social. También se incluyen en este concepto los complementos salariales que establece el convenio colectivo o el contrato de la persona trabajadora. Con respecto a los finiquitos, se consideran subvencionables solo las pagas extras generadas y no liquidadas durante el ámbito temporal del proyecto. Las empresas o las entidades beneficiarias pueden imputar, como coste salarial, un máximo de 40.000,00 euros por trabajador o trabajadora, o socio trabajador o socia trabajadora, por año.
b) Gastos de desplazamiento y logística: gastos de desplazamiento del personal de la Oficina Técnica a las sedes de los proyectos para realizar los informes y el seguimiento de los proyectos subvencionados.
c) Servicios de herramientas digitales: licencias de software de gestión de proyectos o plataformas.
d) Gastos de material y funcionamiento.
e) Costes indirectos: los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del presupuesto de la entidad beneficiaria.
f) Auditoría: el cien por cien de los gastos del informe de auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada. Este gasto se debe computar dentro del límite de los gastos indirectos.
-11 Comisión de Valoración
11.1 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular del Servicio de Fomento del Cooperativismo y las Empresas de la Economía Social de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, o la persona que designe para sustituirla, que actúa como presidente o presidenta del órgano colegiado; la persona titular de la Dirección de los Servicios Territoriales en Barcelona, o la persona que designe para sustituirla, que actúa como secretario o secretaria del órgano colegiado, y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre, o las personas que los titulares de las direcciones territoriales designen para que las sustituyan, que actúan como vocales.
11.2 Los miembros suplentes de la Comisión de Valoración sustituyen a los miembros titulares en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Las designaciones se pueden efectuar con carácter indefinido o para una sesión determinada.
-12 Criterios de valoración de las solicitudes
Los criterios de valoración de las solicitudes son los que establece la base 5 de los anexos específicos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio.
-13 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la inadmisión de la subvención.
Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, la denegación y el desistimiento de la subvención.
Estas resoluciones se deben dictar y publicar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se publica la convocatoria.
13.3 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
13.4 Una vez venza este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-14 Plazo de ejecución de la actividad
14.1 El periodo de ejecución de las actuaciones que son objeto de subvención se inicia el 29 de mayo de 2026. En ningún caso se considera elegible ningún gasto ni actuación que se haya realizado antes de esta fecha.
La duración del periodo subvencionable se determina según la línea de subvención, que empieza en la fecha fijada anteriormente (29 de mayo de 2026), con los límites máximos siguientes:
Para la línea 1, GerminESS, un periodo de ejecución de 12 meses.
Para la línea 3, ArrelESS, un periodo de ejecución de 24 meses.
Para la línea 4, LiderESS, un periodo de ejecución de 24 meses.
Para la línea 5, HabitatgESS, un periodo de ejecución de 24 meses.
Para la línea 6, EnergètiquESS, un periodo de ejecución de 24 meses.
Para la línea 7, Oficina Técnica, un periodo de ejecución de 24 meses.
14.2 El inicio de las actuaciones subvencionadas se debe producir, obligatoriamente, a partir del 29 de mayo de 2026 y dentro del ejercicio 2026. El inicio efectivo del proyecto después del 29 de mayo de 2026 no faculta para dilatar el plazo de finalización más allá del periodo establecido.
-15 Justificación
15.1 El plazo para presentar la cuenta justificativa es de dos meses, después de que termine el periodo de ejecución para cada línea.
15.2 Estas subvenciones se deben justificar de acuerdo con las bases 24 y 25 del anexo 1, y con la base 7 de los anexos específicos de la Orden EMT/127/2026, de 29 de junio.
15.3 El plazo de justificación se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico que habilite el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.
15.4 La actividad subvencionada se puede justificar con una desviación presupuestaria no superior al 5% entre el coste presupuestado inicialmente y el coste final justificado. Esta desviación no puede comportar la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe justificado correctamente.
-16 Pago
16.1 Antes de reconocer la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, debe tramitarse el documento de obligación del anticipo, que ha de ser del 75% de la cantidad otorgada, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se entiende por anticipo cualquier entrega de los fondos que se haga antes de justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
16.3 La tramitación del documento de obligación del 25% restante se inicia una vez se ha justificado correctamente la subvención y se ha cumplido su finalidad, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable.
16.4 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se debe hacer de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat, y con las condiciones que establece la resolución de concesión.
16.5 En el caso de agrupación de entidades, cada una de las entidades beneficiarias debe recibir los pagos correspondientes, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.
16.6 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-17 Publicidad de las subvenciones concedidas
De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), en cuanto a la publicidad de las subvenciones, esta información también se debe publicar en el Portal de la Transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

