Subvenciones públicas par...y ocupadas

Última revisión
03/08/2026

Subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a programas de formación conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas

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Extracto de la Resolución de 27 julio de 2026, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a programas de formación conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 03/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/08/2026 hasta 24/08/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La convocatoria prevé un crédito máximo de dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (18.683.730,49 €).

BDNS (Indetif.): 922118

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación

Finalidad:

Financiar programas de formación integrados por acciones conducentes a la obtención de certificados profesionales correspondientes a:

• Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.

• Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.

Requisitos:

Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, virtual o semipresencial, en el momento de presentación de la solicitud, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.


BDNS (Identif.): 922118.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/922118).

Primero.—Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, virtual o semipresencial, en el momento de presentación de la solicitud, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Segundo.—Objeto.

Financiar programas de formación integrados por acciones conducentes a la obtención de certificados profesionales correspondientes a:

• Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.

• Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.

Tercero.—Bases reguladoras.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE n.º 239, de 5 de octubre de 2022).

Cuarto.—Cuantía.

La convocatoria prevé un crédito máximo de dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (18.683.730,49 €).

Distribuidos de la siguiente forma:

• Línea 1: catorce millones treinta y tres mil setecientos treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (14.033.730,49 euros) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: Ocho millones cuatrocientos veinte mil doscientos treinta y ocho euros con treinta céntimos (8.420.238,30 €) a la anualidad 2026 y cinco millones seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y dos euros con diecinueve céntimos (5.613.492,19 €) a la anualidad 2027.

• Línea 2: cuatro millones seiscientos cincuenta mil euros (4.650.000,00 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: dos millones setecientos noventa mil euros (2.790.000,00 €) a la anualidad 2026 y un millón ochocientos sesenta mil euros (1.860.000,00 €) a la anualidad 2027.

Quinto.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T05 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación correspondientes se realizará a través de la aplicación informática habilitada, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Serán subvencionables las acciones formativas realizadas entre el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finalizará a las 23:59 del 3 de diciembre de 2027.

Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el Sepepa podrá autorizar la prórroga de dicho plazo y siempre que la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras, así lo permita.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) Hasta el 25 % del importe concedido para la totalidad del programa de formación previo al inicio de la actividad formativa.

b) Hasta un 35 % adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas.

c) Un único anticipo del 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad el comienzo efectivo de la ejecución de las acciones formativas o bien cualquier acto de gestión de la impartición previo al propio inicio de los cursos, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.

Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la LGS y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022.

En ningún caso podrán realizarse pagos a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la memoria económica abreviada que se mecanizará obligatoriamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, y demás documentación referida en el apartado vigésimo cuarto de la convocatoria, presentada para su justificación por la entidad beneficiaria.

Oviedo, a 27 de julio de 2026.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2026-06443.