Subvenciones públicas par...y ocupadas

Última revisión
04/08/2026

Subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a la realización de programas de formación en especialidades SEPE dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas

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Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2026, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a la realización de programas de formación en especialidades SEPE dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/08/2026 hasta 25/08/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La convocatoria prevé un crédito máximo de ocho millones doscientos veintisiete mil trescientos trece euros con treinta y dos céntimos (8.227.313,32 €)

BDNS (Indetif.): 923062

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación

Finalidad:

Financiar programas de formación integrados por acciones de especialidades formativas SEPE:

— Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.

— Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.

Requisitos:

Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, teleformación o mixta.


A tal efecto deberán disponer en dicho ámbito territorial, en el momento de presentación de la solicitud, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.


BDNS(Identif.): 923062.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923062).

Primero.—Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, teleformación o mixta.

A tal efecto deberán disponer en dicho ámbito territorial, en el momento de presentación de la solicitud, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Segundo.—Objeto.

Financiar programas de formación integrados por acciones de especialidades formativas SEPE:

— Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.

— Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.

Tercero.—Bases reguladoras

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019 (en adelante Orden TMS/368/2019) modificada por la Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE 24/1/2022), por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE 25/11/2020), por la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre (BOE 6/1/2026) y Orden TES/679/2026, de 29 de junio (BOE 07/07/2026).

Cuarto.—Cuantía.

La convocatoria prevé un crédito máximo de ocho millones doscientos veintisiete mil trescientos trece euros con treinta y dos céntimos (8.227.313,32 €), distribuidos de la siguiente forma:

— Línea 1: Cinco millones novecientos dieciocho mil trescientos noventa y seis euros con sesenta y seis céntimos (5.918.396,66 €), con la siguiente distribución estimativa por anualidades: tres millones quinientos cincuenta y un mil treinta y ocho euros (3.551.038,00 €) a la anualidad 2026; y dos millones trescientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (2.367.358,66 €) a la anualidad 2027.

— Línea 2: Dos millones trescientos ocho mil novecientos dieciséis euros con sesenta y seis céntimos (2.308.916,66 €), con la siguiente distribución estimativa por anualidades: un millón trescientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta euros (1.385.350,00 €) a la anualidad 2026; y novecientos veintitrés mil quinientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (923.566,66 €) a la anualidad 2027.

Quinto.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T04 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

La presentación de solicitudes se realizará a través de la aplicación informática habilitada, que no permite registrar más de una solicitud por entidad y línea. No obstante, si excepcionalmente constara registrada más de una solicitud (por incidencias técnicas o por haberse utilizado canales distintos a la aplicación, en su caso), se requerirá a la entidad para que opte por una en el plazo concedido. Si no manifiesta su elección, se admitirá a trámite la solicitud de fecha de registro más reciente, archivándose las restantes.

El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzarán al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finalizará a las 23:59 del 3 de diciembre de 2027.

Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo y siempre que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales así lo permita.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

Podrán solicitar el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa formativo, con el límite de la anualidad presupuestaria.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.

El pago de la subvención concedida no abonada anticipadamente se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y toda la documentación referida en el artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, y en el apartado vigesimotercero de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por la beneficiaria en su liquidación.

Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constitución de garantías en aplicación de la Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019.

Oviedo, a 30 de julio de 2026.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2026-06549.