Subvenciones públicas pre...o programa

Última revisión
24/07/2026

Subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa

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Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/07/2026 hasta 11/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: 108.106.379,11 €

BDNS (Indetif.): 920309

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Energía, Cultura e idiomas, Artesanía, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Seguridad, Igualdad, Participación ciudadana, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Consumo, Caza y pesca, Familia, Infancia y juventud

Finalidad:

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Requisitos:

Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y b) de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de dichas bases.


A tales efectos, en el caso de las entidades públicas, podrán participar y resultar beneficiarias las entidades locales de Andalucía y sus entidades dependientes o vinculadas, entendiéndose por estas las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás entidades integrantes del sector público andaluz que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.


Por Orden de 13 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 180 con fecha 17 de septiembre de 2021, se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Mediante la Orden de 11 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73 con fecha 19 de abril de 2022, se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, con objeto de aclarar diversos conceptos jurídicos y flexibilizar su gestión, así como realizar una adaptación normativa al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Mediante la Orden de 8 de septiembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 176 con fecha 12 de septiembre de 2025, se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, con el objetivo de actualizar su regulación al nuevo marco jurídico aprobado en el Estado en materia de formación profesional así como, tras la experiencia acumulada en las últimas cuatro convocatorias (2021-2024), mejorar su comprensión y eficacia, redundando todo ello en la mejora y clarificación de determinados aspectos que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente subvención:

SubvenciónPartidas PresupuestariasCódigo FinanciaciónAnualidadTotal crédito presupuestario
Total108.106.379,11 €
Programa de empleo y formación1400180000G/32D/46004/00S00442026103.615.861,59 €
1400180000G/32D/48004/00S004420262.245.258,76 €
1400180000G/32D/48004/00S004420272.245.258,76 €

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (bases reguladoras, en adelante).

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y b) de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de dichas bases.

A tales efectos, en el caso de las entidades públicas, podrán participar y resultar beneficiarias las entidades locales de Andalucía y sus entidades dependientes o vinculadas, entendiéndose por estas las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás entidades integrantes del sector público andaluz que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán cumplirse a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.2 de las bases reguladoras.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias y configuración de los proyectos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3.2 de las bases reguladoras, las personas destinatarias finales de estos proyectos serán personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que participen en ellos en calidad de alumnado, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

2. Podrán participar, con carácter general, en el procedimiento de selección, aquellas personas demandantes de empleo no ocupadas que sean mayores de 16 años y que estén inscritas como tal en el Servicio Andaluz de Empleo, debiendo cumplir, adicionalmente, los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados profesionales y demás acciones formativas que vayan a impartirse dentro del plan formativo vinculado e inherente al contrato o contratos que se vayan a realizar.

Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de su incorporación al proyecto, todo ello sin perjuicio de la posibilidad establecida en la letra j) del apartado 3, en cuyo caso se podrá estar al momento de formalización de cada uno de los contratos de trabajo con la salvedad de la situación de desempleo para el alumnado que venga participando en el proyecto.

3. De acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras, los proyectos se configurarán conforme a las siguientes prescripciones:

a) La duración del proyecto, entendiendo este como el periodo en el que se desarrolla la actividad profesional y el plan formativo, será de doce meses. En los supuestos en que la entidad solicitante considere necesaria la incorporación del personal de ejecución del proyecto para llevar a cabo actividades de preparación del mismo, antes de su inicio, y su mantenimiento posterior para realizar actividades de cierre, una vez finalizada su ejecución, estos periodos de preparación y cierre tendrán una duración máxima de un mes cada uno.

b) De acuerdo con el artículo 8.3 de las bases reguladoras, los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día de la puesta en marcha de todos los contratos de formación en alternancia del alumnado. Este plazo podrá ser ampliado en los términos del artículo 32 de las bases reguladoras.

c) Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la actividad profesional. Para la realización de la práctica profesional en alternancia se suscribirán con el alumnado, desde el inicio, los correspondientes contratos de formación en alternancia regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La duración de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y el alumnado percibirá las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa laboral aplicable.

d) El alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación práctica o periodo de formación en empresa de las ofertas del Sistema de Formación Profesional que se incluya en el plan formativo, en la forma que determine la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del Sistema de Formación Profesional y Formación en el Trabajo, de acuerdo con el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

e) La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo, debiendo ajustarse el contenido del plan formativo de los proyectos subvencionables a lo estipulado en los artículos 13 y 15 de las bases reguladoras.

f) De acuerdo con el artículo 13.3 de las bases reguladoras, el tiempo dedicado a la actividad formativa en cada contrato no podrá ser inferior a un 35 por ciento, ni superior al 50 por ciento, tomando como referencia 1.920 horas.

g) La oferta formativa objeto de estos proyectos se detalla en el Anexo IV y se corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. En este anexo se identifican las especialidades prioritarias y las actividades preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2.º y el 24.1.b).2.º de las bases reguladoras, respectivamente.

h) De acuerdo con el artículo 9.4 y el artículo 10.1.b) de las bases reguladoras, el alumnado participante en cada proyecto será de un número mínimo de diez. El número de alumnado no podrá ser superior al máximo para el cual esté autorizada o inscrita la entidad beneficiaria.

i) En los casos en los que el plan formativo contemple acciones formativas de diferente nivel, estas deberán solicitarse e impartirse de forma concatenada comenzando por las de nivel inferior.

j) En el caso de planes formativos que contemplen, como formación principal e inherente a la actividad laboral, la realización de dos o más ofertas de grado C, certificados profesionales, las entidades beneficiarias deberán realizar un contrato de formación en alternancia por cada oferta de grado C, siempre y cuando estas ofertas sean de diferente nivel de cualificación profesional o bien, siendo del mismo nivel de cualificación profesional, estén vinculadas a una ocupación distinta, de acuerdo con el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

k) La formación complementaria deberá planificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras y deberá ser del mismo nivel de cualificación profesional o inferior que el certificado profesional vinculado e inherente al contrato de formación en alternancia que se va a realizar. En el caso de especialidades formativas no vinculadas a certificados profesionales que no tengan asignado un nivel de cualificación no será de aplicación la regla anterior.

l) De acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras, el alumnado recibirá orientación profesional, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y/o formación empresarial, mediante la figura del personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo. En los casos en los que la entidad beneficiaria presente ante el órgano competente para resolver justificante de la imposibilidad de disponer del personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo según establece el artículo 16.4 de las bases reguladoras, este servicio se considerará prestado cuando se realicen, al menos, cinco sesiones de orientación durante el proyecto, con una duración mínima de dos horas cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración del plan formativo vinculado al proyecto.

Sexto. Cuantía y gastos subvencionables.

1. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con el artículo 12.1.c) de las bases reguladoras, el porcentaje a aplicar al importe del salario mínimo interprofesional será el porcentaje de la jornada dedicada al trabajo efectivo, tomando como referencia el número de horas del proyecto citado en la letra c) del apartado siguiente.

2. A estos efectos, se determinan, a continuación, las cuantías de referencias A y B, las horas del proyecto así como el salario mínimo interprofesional a tener en cuenta en el cálculo:

a) Cuantía de referencia A: 4,72 euros.

b) Cuantía de referencia B: 1,33 euros.

c) Número de horas del proyecto: 1.920 horas.

d) Salario mínimo interprofesional: Importe del salario mínimo interprofesional aprobado en el artículo 1 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, en cómputo mensual, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de las bases reguladoras y en el apartado 1, a este importe se le aplicará el porcentaje de la jornada dedicada al trabajo efectivo, tomando como referencia el número de horas del proyecto citado en la letra c). A esta cantidad se le sumarán, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.

3. Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 12.bis de las bases reguladoras.

Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad.

De acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, la financiación de esta convocatoria se ajustará a los siguientes términos:

a) Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en la siguiente letra e).

b) La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

c) La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

d) Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a ciento ocho millones ciento seis mil trescientos setenta y nueve euros con once céntimos (108.106.379,11 €).

e) Esta dotación se distribuye por provincias, conforme se detalla en la siguiente tabla, mediante la aplicación de los siguientes factores:

1.º Promedio calculado a partir de los siguientes datos: Población de cada una de las provincias con respecto al total de la Comunidad Autónoma, según los datos del censo a 1 de enero de 2025, número de municipios en cada una de las provincias, a 1 de enero de 2026, solicitudes presentadas en cada provincia en las convocatorias de este programa en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 y el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2025.

2.º La dotación máxima a obtener en cada provincia no puede superar el 20 por ciento del crédito total máximo de la convocatoria destinado a cada tipo de entidad (partida presupuestaria).

3.º El crédito sobrante, por la aplicación de los dos puntos anteriores, se asigna, en primer lugar, en un 50 por ciento a la provincia que cuenta con el promedio más bajo calculado conforme al punto 1.º y, en segundo lugar, a su vez, proporcionalmente entre las tres provincias siguientes con el promedio más bajo.

PROVINCIADOTACIÓN EJERCICIO 2026DOTACIÓN EJERCICIO 2027DOTACIÓN TOTAL
Entidades PúblicasEntidades?sin ánimo de lucroEntidades?sin ánimo de lucro
ALMERÍACÁDIZCÓRDOBAGRANADAHUELVA
JAÉNMÁLAGASEVILLATOTAL
10.591.463,93 €230.841,51 €230.841,51 €11.053.146,95 €10.533.927,18 €
207.418,67 €207.418,67 €10.948.764,52 €10.918.461,45 €234.662,35 €
234.662,35 €11.387.786,15 €13.225.155,65 €303.041,62 €303.041,62 €
13.831.238,89 €12.001.842,99 €257.597,66 €257.597,66 €12.517.038,31 €
10.388.057,15 €233.199,18 €233.199,18 €10.854.455,51 €15.233.780,92 €
329.446,02 €329.446,02 €15.892.672,96 €20.723.172,32 €449.051,75 €
449.051,75 €21.621.275,82 €103.615.861,59 €2.245.258,76 €2.245.258,76 €
108.106.379,11 €

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles de la letra d), se establece una cuantía adicional máxima de hasta ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de esta cuantía adicional disponible deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria y publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución de concesión.

g) En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución realizada por partida presupuestaria dentro de la misma línea podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoctavo.

h) De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en la letra e) por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

i) Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

j) En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Régimen de concesión y tramitación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, el ámbito territorial de competitividad será provincial.

Noveno. Aprobación y presentación de formularios.

1. Se aprueba con esta convocatoria el formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I y Anexo I bis y el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo III: Desarrollo y ejecución del proyecto, selección del alumnado y personal de ejecución.

b) Anexo IV: Oferta de especialidades formativas.

c) Anexo V: Porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas por municipio.

d) Anexo VI: Persona encargada del tratamiento de datos personales.

3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24690.html

4. La presentación de los formularios se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, citado en el apartado 3, mediante el aplicativo informático Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, PROFEUS+A (en adelante, PROFEUS+A) e irán dirigidos al órgano competente para resolver.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El estado de tramitación de las solicitudes así como los formularios y anexos, a título informativo, se podrán consultar, en los términos previstos en el artículo 26.4 de las bases reguladoras, en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2026.html

Décimo. Órganos competentes.

1. Las competencias y funciones previstas en el artículo 25.2 y en el apartado tercero de la disposición adicional primera de las bases reguladoras, corresponden al Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiente, como órgano instructor del procedimiento.

2. Las competencias previstas en el artículo 25.1 y en el apartado segundo de la disposición adicional primera de las bases reguladoras, corresponden a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiente, como órgano competente para resolver.

Decimoprimero. Presentación de solicitudes.

De conformidad con los artículos 20, 21 y 22 de las bases reguladoras, la presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:

a) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 11 de septiembre de 2026, inclusive.

b) Conforme al artículo 8.2 de las bases reguladoras, en el ámbito de las entidades públicas establecidas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, se limita el número de solicitudes a presentar por cada entidad, de manera que cada entidad pública podrá presentar el número máximo de solicitudes que se establecen a continuación:

Tamaño poblacional del municipio al que perteneceNúmero máximo de solicitudes
Menos de 8.000 habitantes2
Entre 8.001 y 15.000 habitantes3
Entre 15.001 y 25.000 habitantes4
Entre 25.001 y 50.000 habitantes5
Más de 50.000 habitantes6

A estos efectos, se tendrá en cuenta la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en el apartado: «Padrón municipal de habitantes. Cifras oficiales de población municipal» «3. Serie de población por municipio de residencia según sexo» del año 2025 (https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/informe/anual?CodOper=b3_128&idNode=125172).

En el caso de entidades locales que agrupen varios municipios (en adelante, entidades locales territoriales de carácter supramunicipal), su tamaño poblacional estará constituido por la suma de la población de cada uno de esos municipios.

Si se presentaran más solicitudes de las permitidas se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en último lugar hasta alcanzar el máximo, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad por parte de las entidades de desistir de aquellas solicitudes que consideren, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para de esta manera ajustarse al límite.

c) El trámite se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del resuelve noveno, mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán dirigidos a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia correspondiente, que resulten competentes conforme a la regla prevista en el párrafo final del apartado segundo de la disposición adicional primera de las bases reguladoras.

Decimosegundo. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 23 de las bases reguladoras, si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 20.1 de las citadas bases, se hubieran cumplimentado de forma defectuosa y/o no se acompañara, en su caso, de la documentación necesaria para el estudio y evaluación de la solicitud, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos establecidos en el artículo 22.3 de las bases reguladoras.

2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán a través de los medios establecidos en el apartado 4 del resuelve noveno.

Decimotercero. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. Conforme al artículo 24 de las bases reguladoras, las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas por el órgano instructor conforme al baremo que se detalla a continuación:

a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75 puntos:

1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad del alumnado participante pertenezca a un único colectivo prioritario de los establecidos a continuación, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y se valorará de la siguiente forma:

TIPO DE COLECTIVOPUNTOS
Personas menores de 30 años10
Personas de entre 30 y 44 años en desempleo de larga duración10
Personas de 45 años o más10
Mujeres víctimas de violencia de género20
Personas con discapacidad20

2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las especialidades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia, conforme a lo establecido en el Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y se valorará de la siguiente forma:

GRADO DE PRIORIDAD DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVAPUNTOS
Prioridad alta20
Prioridad media10
Prioridad baja5

Solo será objeto de valoración una única especialidad formativa y deberá corresponderse con el certificado profesional relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes certificados profesionales inherentes a dichos contratos se valorará el de mayor puntuación.

3.º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año, conforme al Anexo V. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y se valorará de la siguiente forma:

PORCENTAJE DE PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADAS (DENOS)PUNTOS
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 20 por ciento10
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 16 por ciento e inferior a 20 por ciento8
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 12 por ciento e inferior a 16 por ciento6
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 8 por ciento e inferior a 12 por ciento4
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea inferior a 8 por ciento2

En caso de incluir más de un municipio de ejecución se realizará una media aritmética del porcentaje DENOS correspondiente a cada municipio, conforme al Anexo V.

4.º No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación. Si se cumple esta condición en las dos últimas convocatorias la puntuación es de 20 puntos; si se cumple solo en la última convocatoria la puntuación es de 10 puntos.

En el supuesto de las entidades citadas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, para aplicar la puntuación a la entidad solicitante, dicha condición deberá cumplirse tanto por la propia entidad solicitante como por sus entidades jurídicamente dependientes o entidades vinculadas. A los efectos de considerar una entidad como dependiente o vinculada de otra se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se comprobará mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

5.º En el caso de entidades públicas, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. En el caso de entidades sin ánimo de lucro con hasta 49 personas en plantilla, tener un plan de igualdad en vigor. Y en el caso de entidades sin ánimo de lucro con 50 personas o más en plantilla, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. Este apartado tendrá una puntuación de 5 puntos.

6.º Ejecución de proyectos en zonas rurales. Municipios que estén catalogados como zonas rurales teniendo en cuenta el informe «Clasificación del grado de urbanización del territorio andaluz» por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía vigente a fecha de publicación de la convocatoria. Este apartado tendrá una puntuación de 20 puntos: https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/operaciones/consulta/anual/6803?CodOper=b3_1154&codConsulta=6803

Este criterio no será aplicable en el caso de solicitudes presentadas por entidades locales territoriales de carácter supramunicipal. Igualmente, la valoración de este criterio es incompatible con la del criterio referido en el apartado 1.º

b) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran la calidad de los proyectos presentados. La suma de estos criterios tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

1.º Calidad, coherencia y carácter innovador del plan formativo. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

CALIDAD DEL PLAN FORMATIVOPUNTOS
Coherencia del proyecto: que el plan formativo incluya dos certificados profesionales completos, de niveles consecutivos y de la misma área profesional.10
Carácter innovador del proyecto: que no exista en el ámbito territorial de ejecución del proyecto, oferta disponible para la ciudadanía del Sistema de Formación Profesional ni del Sistema de Formación en el Trabajo equivalente al certificado profesional del contrato o contratos del proyecto, así como que en el mencionado ámbito territorial, dicho certificado no haya formado parte de un proyecto de alguna entidad beneficiaria en la convocatoria anterior.
A estos efectos, se entiende:
a) Que no existe oferta disponible, si a la fecha de publicación de la convocatoria, no hay oferta formativa financiada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, pendiente de inicio o en periodo de ejecución. En el caso de formación profesional del sistema educativo, que no exista oferta en el curso académico vigente o en el inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria.
b) Por oferta equivalente se refiere a los certificados profesionales que comparten al menos el 60% de unidades de competencia o certificados profesionales con correspondencia acreditada. En el caso de formación profesional del sistema educativo, cuando el certificado profesional o Grado C esté incluido en el Grado D, o comparta al menos el 60% de unidades de competencia.
10

2.º Actividades de utilidad pública o de interés general y social preferentes, las cuales están relacionadas directamente con la oferta formativa del proyecto establecida en el Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación de 25 puntos. Solo será objeto de valoración una única actuación y deberá corresponderse con el certificado profesional relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintos certificados inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación o certificado que puntúe por este criterio. A tal fin se declaran como preferentes las siguientes actuaciones:

ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la implantación de nuevas tecnologías con aplicación al ámbito territorial del proyecto, preferentemente en la mejora del acceso a redes de telecomunicaciones e internet, para proyectos radicados en zonas rurales según la Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA). La Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz se puede consultar en la página web del IECA siguiendo la ruta: Estadística/Vivienda, urbanismo y construcción/Clasificación del Grado de Urbanización/Grado de urbanización de los municipios andaluces.
Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: desarrollo de internet de las cosas, análisis, procesamiento y almacenamiento de grandes y variadas cantidades de datos (big data), protección de datos, inteligencia artificial y nuevas tecnologías aplicadas a la automatización de la producción.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural.
Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, a la gestión de residuos y descontaminación o la economía circular.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan al mantenimiento y desarrollo del medio rural, fomentando la mejora de procesos, la incorporación de nuevas tecnologías y la producción ecológica en los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero y potencien la innovación y generen sinergias a lo largo de toda la cadena de valor agroalimentaria, desde la obtención de la materia prima hasta su comercialización, garantizando un desarrollo sostenible, eficiente y comprometido con el territorio.
Servicios de apoyo que contribuyan a las mejoras de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en empleos relacionados con la situación de dependencia de personas mayores y personas en situación de vulnerabilidad.
Actuaciones para la recuperación de los oficios artesanales como herramienta para impulsar el empleo local y sostenible, dinamizar la economía rural o fomentar el emprendimiento intergeneracional. Asimismo, se incluyen aquellas iniciativas que conecten tradición y modernidad, fortalezcan la identidad local, generen valor añadido al territorio y posicionen la artesanía como un motor económico, social y cultural del desarrollo rural.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

Primero. No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación en la última convocatoria. En el caso de las entidades del artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, este criterio deberá cumplirse en la entidad solicitante y en sus entidades jurídicamente dependientes o entidades vinculadas.

Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).

Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).

Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b).2.º

Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.

3. Para todos los criterios, las entidades indicarán, en su caso, los medios y fuentes oficiales de donde se han extraído los datos.

4. La puntuación máxima será de 120 puntos.

Decimocuarto. Tramitación del procedimiento.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de las bases reguladoras.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, que en todo caso contendrá los extremos previstos en el artículo 26.3 de las bases reguladoras, concediendo un plazo de diez días para que:

a) Las entidades beneficiarias provisionales y las entidades suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las entidades beneficiarias provisionales, así como las entidades suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resolución, presenten la documentación acreditativa y, en su caso, comuniquen la aceptación a la subvención propuesta y puedan reformular, conforme al artículo 27.2 y 3 de las bases reguladoras, mediante la presentación del Anexo II.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de las bases reguladoras, las entidades que no presenten la documentación acreditativa en el plazo establecido, se entenderán desistidas de su solicitud si afecta a la acreditación de requisitos para obtener la condición de beneficiaria procediéndose a su archivo. Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

4. La propuesta definitiva de resolución se hará conforme a lo previsto en el artículo 28 de las bases reguladoras.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar, de oficio, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoquinto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 29.1 de las bases reguladoras.

2. Según lo previsto en el artículo 29.3 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Conforme al artículo 29.4 de las bases reguladoras, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Sección 3.ª del capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto. Publicación y notificación.

1. Se realizará conforme al artículo 30 de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con el artículo 30.1 de las bases reguladoras los actos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2026.html

3. Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse de manera personal e individual, se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoséptimo. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 35.1 y 2 de las bases reguladoras.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 35.5 de las bases reguladoras, cuando resulten beneficiarias corporaciones locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.b) de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, se realizará el pago del 100 por cien de la subvención a las citadas entidades de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión.

Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras.

Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 de las bases reguladoras, así como todas aquellas dispuestas en esta convocatoria.

Vigésimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se tramitará conforme al artículo 36 de las bases reguladoras.

2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución del proyecto, entendiéndose por esta, la fecha de finalización de los contratos formativos, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación, prevista en el artículo 32 de las bases reguladoras y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

3. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1.j) de las bases reguladoras, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria, para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, conlleva el incumplimiento de la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 38 y 39 de las bases reguladoras.

4. El órgano concedente de la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa en el plazo de seis meses a partir de la presentación referida en el punto anterior.

Vigesimoprimero. Reintegro de la subvención.

El régimen de reintegro y los criterios de graduación del reintegro serán los establecidos en los artículos 38 y 39 de las bases reguladoras.

Vigesimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimotercero. Responsabilidad y sanciones.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 40 de las bases reguladoras.

Vigesimocuarto. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

1. El seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones formativas se llevará a cabo de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras. El órgano competente para resolver designará al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las funciones de seguimiento, control y evaluación de los proyectos de esta convocatoria.

2. Conforme al artículo 34.2.d) de las bases reguladoras, los centros y entidades que impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.

Vigesimoquinto. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 20 de julio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), la Directora General, María Eva Melero Torres.

 

ANEXO III

Desarrollo y ejecución del proyecto, selección del alumnado y personal de ejecución

Programa de Empleo y Formación 2026

1. Cuestiones generales.

2. Planificación de la formación.

3. Alumnado participante.

3.1. Requisitos.

3.2. Procedimiento de selección del alumnado.

4. Verificación de la acción formativa.

5. Comunicación de inicio de la acción formativa.

6. Inicio de la acción formativa.

7. Seguimiento, control y evaluación de la formación.

7.1. Seguimiento y control de las actuaciones a llevar a cabo por las entidades.

7.2. Derechos y obligaciones del alumnado.

7.3. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y otras causas de exclusión.

7.4. Bajas y sustituciones del alumnado.

8. Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal de ejecución.

9. Procedimiento de selección del personal de ejecución.

1. Cuestiones generales.

1 El programa de empleo y formación se materializa en proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes.

2. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo de 12 meses, a contar desde el día que se formalicen todos los contratos de formación en alternancia del alumnado.

3. Las funciones de seguimiento, control y evaluación del programa formativo subvencionado serán realizadas por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cada provincia (órgano de seguimiento, en adelante), debiendo designar al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo estas funciones.

4. La entidad está obligada a la utilización de la Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, «PROFEUS+A» (PROFEUS+A, en adelante) para llevar a cabo la tramitación del plan formativo, el proceso de selección del alumnado, la validación del personal formador, así como el desarrollo y ejecución del mismo.

5. Las entidades beneficiarias informarán al órgano de seguimiento competente de todas las actuaciones relacionadas con el programa formativo subvencionado a ejecutar, a través de PROFEUS+A, así como de las posibles modificaciones que pudieran producirse.

2. Planificación de la formación (proyecto).

Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria tendrá que iniciar el proyecto de empleo y formación en el plazo máximo de cuatro meses. En este tiempo, se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes a través de PROFEUS+A, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Datos necesarios para la publicación de la selección del alumnado (datos de la oferta de empleo a enviar al Servicio Andaluz de Empleo: Lugar, plazo y modo para presentar las solicitudes).

b) Previsión del número de personas formadoras que van a intervenir en cada acción formativa. Cuando se trate de Grados B y C se indicará por módulo profesional o unidad formativa. Igualmente se detallará la previsión del resto del personal de ejecución (directivo, administrativo y apoyo a la inserción laboral y al empleo).

c) Previsión de las aulas en las que se desarrollará la impartición de la acción formativa. En el caso de Grados B y C se desagregará por módulo profesional y unidad formativa, en su caso.

d) Previsión del calendario de impartición de cada acción formativa que configura el proyecto.

e) Medidas utilizadas para la orientación: Fechas, modalidad y lugar en las que se llevarán a cabo las sesiones de orientación. Será necesario, al menos, grabar una sesión inicial y final para los Grados C.

f) Se identificará a la persona que ejerza las funciones de director/a académico/a del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que ejerza las funciones directivas del proyecto deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 8.

3. Alumnado participante.

3.1. Requisitos.

Las personas destinatarias finales de estos proyectos que pueden participar, con carácter general, en los procedimientos de selección, serán personas mayores de 16 años inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas.

Adicionalmente, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados profesionales y demás acciones formativas que vayan a impartirse dentro del plan formativo vinculado e inherente al contrato o contratos que se vayan a realizar.

En el caso de proyectos destinados a alguno de los colectivos prioritarios establecidos en la convocatoria deberán reunir las condiciones necesarias de pertenencia al mismo.

Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de su incorporación al proyecto, todo ello sin perjuicio de la posibilidad establecida en el resuelve quinto.3.j) de la convocatoria, en cuyo caso también habrá que estar al momento de formalización de cada uno de los contratos de trabajo, con la salvedad de la situación de desempleo para el alumnado que venga participando en el proyecto.

3.2. Procedimiento de selección del alumnado.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

1. Fase de preselección:

a) Para la preselección del alumnado, la entidad beneficiaria deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo. Esta deberá de presentarse con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha prevista de inicio del proyecto. Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, de ámbito local, conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo establecido por el Servicio Andaluz de Empleo.

b) El Servicio Andaluz de Empleo efectuará una preselección de personas candidatas en el municipio o municipios que determine la entidad beneficiaria. Si no existieran personas que cumplan el perfil de la oferta, las entidades podrán ampliar los municipios de búsqueda. La citada preselección deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.º De acuerdo con el artículo 24.1.a).1.º de las bases reguladoras y el resuelve decimotercero 1.a).1.º, se tendrán en cuenta los siguientes colectivos prioritarios a nivel de programa, siempre y cuando se articulen proyectos específicos para la totalidad de las personas destinatarias del mismo:

- Personas menores de 30 años.

- Personas de entre 30 y 44 años en desempleo de larga duración. A estos efectos, se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto.

- Personas de 45 años o más.

- Mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Personas con discapacidad según el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2º. En esta fase de preselección se garantizará que la participación de las mujeres debe ser, al menos, del 50 por ciento, salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta no sea posible una participación en la proporción indicada.

3º. Se reservará en los procesos de preselección al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4º. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles si las hubiere por cada puesto ofertado.

2. Fase de selección:

a) La selección del alumnado provisional participante se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos.

b) De acuerdo con el artículo 9.4 de las bases reguladoras, en ningún caso se permitirá el inicio de proyectos que no cuenten con un mínimo de diez alumnos y/o alumnas. El número de alumnado no podrá ser superior al máximo para el cual esté autorizada o inscrita la entidad beneficiaria.

c) De acuerdo con el artículo 10.1.b) de las bases reguladoras, en esta selección provisional cada entidad beneficiaria deberá garantizar que la participación de las mujeres en el proyecto sea de al menos un 50 por ciento, salvo que por las circunstancias que concurran en este proceso no sea posible una participación en la proporción indicada, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación prevista en el artículo 36.3.a) de las bases reguladoras.

d) Todas aquellas personas que no sean seleccionadas en esta fase, pasarán obligatoriamente a los listados de personas en reserva, siempre que cumplan con los requisitos del apartado 3.1.

3. Registro y validación de la selección:

a) La propuesta de alumnado seleccionado se realizará de entre el alumnado que cumple los requisitos de acceso. La entidad beneficiaria grabará en PROFEUS+A un número de alumnado participante coincidente con las plazas concedidas; incluyendo además al alumnado que no hubiese obtenido plaza que figurará como alumnado de reserva. La propuesta del alumnado seleccionado debe ir acompañada, en su caso, de una copia del informe de reclamación de resultados al oferente enviado por la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. La grabación en PROFEUS+A de la propuesta del alumnado seleccionado deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de inicio del proyecto.

b) Recibida la propuesta de alumnado participante, a través de PROFEUS+A, el órgano de seguimiento competente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado seleccionado participante, procederá a validarlo. Cuando detecte incumplimientos que afecten a una o varias de las personas seleccionadas como participantes, requerirá/devolverá a la entidad beneficiaria el listado de personas propuestas, con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta. Para que la propuesta pueda ser aceptada y validada, todo el alumnado seleccionado participante debe cumplir con los requisitos.

Una vez validada la propuesta, el alumnado incluido en la misma pasará a considerarse como alumnado participante seleccionado.

El alumnado podrá consultar el resultado de la selección en el área privada del alumnado del portal web de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y/o en el lugar que haya determinado la entidad beneficiaria a efectos de publicidad y transparencia.

c) Cuando la entidad beneficiaria reciba la aceptación, publicará en su tablón de anuncios y/o página web, el listado definitivo del alumnado seleccionado participante y del alumnado seleccionado en situación de reserva, comunicando a su vez, el informe de resultado de la selección realizada a la oficina del Servicio Andaluz de Empleo gestora de la oferta.

Según la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se identificará a las personas interesadas solo con su nombre, apellidos y cuatro cifras de su documento de identidad. Siguiendo el criterio unificado de la Agencia Española de Protección de Datos, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, u omitiendo letras iniciales en pasaportes. En caso de identificaciones de menos de 7 dígitos se mostrarán los 4 últimos caracteres.

En los procedimientos de selección que estén destinados a mujeres víctimas de violencia de género, las entidades beneficiarias deberán aplicar medidas reforzadas en materia de protección de datos, garantizando que ninguna publicación derivada del procedimiento permita la identificación directa o indirecta de las interesadas. A tal efecto, se publicarán exclusivamente mediante un sistema de códigos internos que no puedan ser rastreables, ni contengan cualquier otro elemento que pueda revelar la identidad de la participante, manteniendo de esta forma la privacidad y seguridad en estos casos. La tabla de correspondencia entre códigos y personas tendrá carácter estrictamente interno.

4. Bajas y sustituciones:

Durante la ejecución del proyecto, si se produjeran vacantes en las plazas de alumnado, se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas, siguiendo el orden de prelación del alumnado que se encuentre en reserva hasta agotar todas las candidaturas y respetando la participación de las mujeres indicada en la fase de selección, y siempre que cumplan los requisitos mencionados en el apartado 3.1. En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano de seguimiento, la admisión de otras personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos en el citado apartado 3.1, y se sigan respetando, en los términos de la letra c) del apartado 3.2.2, las proporciones de participación de mujeres previstas en la fase mencionada.

Con el fin de facilitar la cobertura de vacantes, se podrá incorporar alumnado en cada uno de los módulos programados que integran un certificado profesional, siempre y cuando no se haya superado el 25 por ciento de la duración del módulo. Esta sustitución de vacantes se admitirá, en todo caso, siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3.1 y especialmente los requeridos por la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados profesionales y demás acciones formativas que vayan a impartirse en el proyecto.

5. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

4. Verificación de la acción formativa.

Una vez validado por el órgano de seguimiento el alumnado seleccionado por la entidad beneficiaria, la entidad deberá completar los datos de cada acción formativa que configura el proyecto al objeto de que el órgano de seguimiento la verifique a través del trámite verificación de la acción formativa. Para ello, la entidad beneficiaria registrará en PROFEUS+A, la siguiente información y/o documentación:

a) Actualización de la calendarización de la planificación de la acción formativa referida en la letra d) del apartado 2 de este anexo, en su caso. En todo momento, antes de realizar la comunicación de inicio, se podrá modificar dicha planificación.

b) La programación didáctica de cada acción formativa en la que se indicarán las capacidades, contenidos, estrategias metodológicas, así como las actividades de aprendizaje y recursos didácticos y técnicos que se utilizarán en el desarrollo de la acción formativa. Asimismo, habrá que consignar el personal formador y de ejecución del proyecto y la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos. No será necesario añadir esta documentación cuando el personal de ejecución conste como validado con anterioridad en PROFEUS+A.

Cuando la acción formativa comprenda un Grado B o C, esta información se desagregará por módulo profesional o unidad formativa.

Cada entidad deberá comprobar para cada acción formativa, si el personal formador propuesto se encuentra validado en PROFEUS+A. En el caso de que la persona propuesta no se encuentre validada se deberá dar de alta a dicha persona, adjuntando toda la documentación necesaria para que sea validada por el personal técnico de la Delegación Territorial competente.

En los supuestos en los que en la acción formativa participen como alumnado personas menores de edad, se incorporará certificación negativa del personal formador o de ejecución que proceda expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales, en la que se quede evidenciado que no está incurso en alguna de las circunstancias que le impidan tener contacto con las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta certificación será exigible además para todo el personal de la entidad o centro de formación que pudiera tener contacto con dichas personas.

c) La planificación de la evaluación de cada acción formativa, en la que se detallarán los métodos, instrumentos y actividades de evaluación, fecha y duración.

En el plazo de 10 días el órgano encargado del seguimiento examinará la documentación presentada, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación pertinentes.

La validación de la acción formativa a través de PROFEUS+A legitima a la entidad beneficiaria a iniciar la impartición de la misma. Verificada la acción formativa, la entidad procederá a comunicar el inicio de la misma.

5. Comunicación de inicio de la acción formativa.

La Entidad beneficiaria comunicará el inicio de la primera acción formativa del itinerario formativo que configura el proyecto con al menos 5 días de antelación, a través de PROFEUS+A, en base a los datos que previamente haya verificado el órgano de seguimiento competente, indicando la fecha real y efectiva de inicio de la impartición de la acción formativa.

Una vez ejecutada dicha acción formativa, procederá de la misma forma con el resto de acciones formativas que conforman el itinerario formativo.

6. Inicio de la acción formativa.

Iniciada la impartición de la acción formativa, la entidad beneficiaria pondrá en conocimiento del órgano de seguimiento competente, a través de PROFEUS+A, las modificaciones que se hayan podido producir desde la verificación efectuada conforme al apartado 4 anterior, hasta el inicio efectivo de la misma, acompañadas de la correspondiente documentación justificativa.

La entidad, en calidad de encargado del tratamiento de datos personales, incorporará en PROFEUS+A, debidamente cumplimentadas, las declaraciones expresas de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, a través de los formularios «Inicio de la actividad» y «Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos» incluidos en el Anexo VI de la convocatoria, todo ello sin menoscabo de que con posterioridad pueda incorporarse nueva documentación, ante cambios en el tratamiento de datos personales. Los modelos de estas declaraciones estarán disponibles en la web de la convocatoria.

El órgano de seguimiento competente examinará la documentación trasladada por la entidad, para asegurar la idoneidad de los cambios comunicados, así como, en su caso, la correcta cumplimentación de la verificación de la acción formativa. Igualmente deberá comprobar la situación laboral del alumnado que inicia la formación.

7. Seguimiento, control y evaluación de la formación.

7.1. Seguimiento y control de las actuaciones a llevar a cabo por las entidades.

1. Todas las acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, así como la información y documentación incorporada a PROFEUS+A, serán objeto de comprobación formal por el órgano de seguimiento competente para el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Las entidades, en calidad de encargados del tratamiento de datos personales, no recabarán más documentación ni información de la estrictamente necesaria, como por ejemplo consentimientos o cualquier otra que no proceda. Las actuaciones que desarrollan son una obligación legal para la administración por lo que no cabe ni consentimiento ni oposición para su realización por ninguna de las partes (entidad beneficiaria, alumnado, etc.), siendo obligada la colaboración activa por parte de cualquiera de ellas.

2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:

a) Colaborar con el órgano de seguimiento competente para realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas financiadas. A estos efectos, deberán cumplimentar la información necesaria y requerida a través de PROFEUS+A e incorporar la correspondiente documentación, así como aquella que le sea requerida.

La información y documentación relativa a la evaluación deberá subirse a PROFEUS+A en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de la acción formativa, entendiendo por ello el informe de evaluación individualizada y el acta de evaluación.

b) Informar por escrito al alumnado participante, de modo que les sea inteligible y accesible, de sus derechos y obligaciones al inicio de la acción formativa.

c) Instar y apoyar al alumnado en el uso de los medios telemáticos existentes tales como obtención del certificado digital y alta en Notific@, al objeto de que puedan acceder al área privada del alumnado del portal web de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, descargarse de forma electrónica el diploma de la acción formativa, así como recibir, en su caso, la resolución del reconocimiento del certificado profesional y demás comunicaciones que deba efectuar la administración.

d) Presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del personal de ejecución a través de la plataforma PROFEUS+A, en el trámite de verificación de la acción formativa del apartado 4.

e) Presentar, al inicio del proyecto, los formularios «Inicio de la actividad» y «Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos», incluidos en el Anexo VI de la convocatoria, en cumplimiento de la obligación del encargado del tratamiento de datos personales. Presentar el formulario «Documentación justificativa» incluido en el Anexo VI de la convocatoria al finalizar el proyecto junto con la justificación de la subvención establecida en el artículo 36 de las bases reguladoras y el formulario «Fin de plazo de conservación de los datos» incluido en el Anexo VI de la convocatoria cuando finalice el plazo de conservación de los datos personales correspondientes a la subvención concedida.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales del personal de ejecución, de su personal empleado y de las personas autorizadas para acceder a PROFEUS+A y tratar datos personales.

g) La documentación «en papel» recogida durante el proceso de selección del alumnado correspondiente a los colectivos de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, que pueda implicar la identificación de dichas personas con la condición por la cual participan en el proyecto, será destruida tras el trámite de registro, validación, inclusión o alta del alumnado en PROFEUS+A.

Asimismo se evitará cualquier tipo de publicidad en los proyectos dirigidos a los colectivos mencionados en el párrafo anterior, que de forma explícita o implícita, pueda relacionar su participación en el proyecto con la condición por la que participan.

j) Demás obligaciones que imponga la normativa que sea de aplicación.

3. Podrá acordarse la suspensión cautelar de la ejecución de las acciones formativas cuando se hayan apreciado anomalías o incumplimientos que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación, y siempre y cuando se respete la normativa laboral.

4. La ejecución de la acción formativa se dará por finalizada a efectos de la posterior justificación económica de la subvención obtenida, una vez incorporado a PROFEUS+A toda la información y documentación vinculada a la acción formativa con carácter preceptivo y se haya finalizado el procedimiento de validación por parte del órgano de seguimiento. Por tanto, no se podrá descargar el diploma acreditativo de la formación hasta que la finalización de la acción formativa se encuentre validada en PROFEUS+A por parte del órgano de seguimiento.

5. El órgano de seguimiento podrá realizar además las siguientes actuaciones de seguimiento «in situ», en el ámbito de esta convocatoria:

a) Visitar las instalaciones físicas del centro de formación en las que se esté impartiendo la acción formativa, recopilando evidencias e información sobre todos aquellos aspectos que puedan incidir en la calidad de la formación, incluyendo los testimonios del alumnado participante así como del personal de ejecución.

En todas las acciones formativas deberá realizarse al menos una visita de comprobación material. Para las acciones formativas de Grado C con una duración de al menos 300 horas, se realizará otra visita adicional en un 15% de los proyectos concedidos que tengan un plan formativo con alguna acción formativa de Grado C de dicha duración, en el ámbito de esta convocatoria, en cada provincia. Si en este porcentaje de proyectos establecido hubiera acciones formativas de Grado C con una duración superior a las 400 horas, se deberá realizar además otra visita cercana a la finalización del proyecto.

En cualquier caso, si se detectaran irregularidades o incidencias, se podrán realizar las visitas de comprobación material necesarias que permitan la verificación de la realización correcta de la acción formativa.

b) Se podrá visitar el centro de trabajo en el que el alumno o alumna realice la práctica profesional, al objeto de verificar que se está desarrollando convenientemente, el nivel de satisfacción de este, así como la existencia de una persona que ejerza las funciones de tutor de empresa, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

c) De todas las evidencias que se recopilen, se dejará constancia en PROFEUS+A.

6. Las actuaciones «in situ» deberán incluir al menos las siguientes comprobaciones y verificaciones, sin perjuicio de todas aquellas que la persona encargada del seguimiento considere oportunas, para garantizar la calidad de la formación:

a) Comprobación formal de las comunicaciones relativas al inicio de la acción formativa, su modificación o modificaciones posteriores, en su caso, la comunicación de finalización y de todas las comunicaciones realizadas, que se hayan efectuado al órgano de seguimiento y que hayan sido validadas a través de PROFEUS+A, al objeto de verificar la autenticidad de las mismas y proseguir con la ejecución de la acción formativa.

b) Las comprobaciones materiales a realizar en estas visitas comprenderán, entre otras, algunas de las siguientes:

1.º Mantenimiento de las exigencias y requisitos principales tenidos en cuenta para la autorización o inscripción del centro.

2.º Correcto uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía en cuantas acciones de difusión y publicidad, información, entrega de material al alumnado, entre otros, realice la entidad. Igualmente de todos aquellos preceptos de buenas prácticas establecidos por la Junta de Andalucía.

3.º Verificación de los sistemas de control de asistencia y de la justificación de las ausencias del alumnado.

4.º Documentación y justificación de altas/bajas de alumnos y alumnas.

5.º Cumplimiento de la programación de la acción formativa en lo referente a su horario y días de impartición.

6.º Comprobación de que el material didáctico es el reflejado en la programación didáctica presentada a través de PROFEUS+A.

7.º Verificaciones relativas a las pruebas de evaluación, así como que estas se han realizado con criterios objetivos y adecuados al tipo de conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación de la acción formativa.

8.º Supervisar las causas e incidencias que puedan afectar a circunstancias tales como el cambio de centro de trabajo o el cambio de las condiciones laborales.

9.º Oferta y realización de actividades complementarias y adicionales a la formación y participación del alumnado: Visitas, conferencias, actividades, etc.

10.º Entrevistas al alumnado, a los responsables de formación, al personal de ejecución, personal formador y tutor-formador, tutor o tutora del centro de formación y de la empresa, así como a los responsables del centro de trabajo, observación del desarrollo de sesiones formativas y de prácticas, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución efectiva de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

11.º Comprobación de que la entidad ha informado al alumnado participante en la acción formativa de aspectos de su interés para el óptimo aprovechamiento de la formación recibida, sobre sus derechos y deberes, la financiación pública de la acción formativa, así como los criterios de control de asistencia para poder seguir asistiendo a la formación y participar en la evaluación de esta.

7. Las comprobaciones y verificaciones se realizarán por los medios más adecuados a la situación concreta de cada acción formativa, con visitas presenciales pero también mediante contacto telefónico, correo electrónico, estudio de la documentación presentada por la entidad, etc.

Las actuaciones de seguimiento se podrán complementar con:

a) Cuestionarios al alumnado participante sobre la calidad e impacto de la formación recibida (cuestionario de evaluación de calidad) y la actividad laboral.

b) Cuestionario de valoración para las entidades beneficiarias, personal de ejecución, responsable de la actividad laboral y del personal tutor de empresa, en su caso.

c) Otros (fotografías, observación en aula, quejas y sugerencias de alumnado y personal formador).

8. El órgano de seguimiento competente realizará actuaciones «ex post», una vez finalizada cada acción formativa, mediante evidencias físicas y comprobaciones adicionales sobre los datos relativos a la ejecución, resultados y justificación de los costes.

Se deberán comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Entrega a los participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios, solo para aquellos que no hayan podido ser descargados a través del área privada del alumnado del portal web de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

b) La documentación que permita acreditar la justificación de la financiación percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago, en su caso.

c) Otras que estime pertinentes.

9. Todas las actuaciones relativas al seguimiento y control efectuadas deben constar en PROFEUS+A, al objeto de poder elaborar el correspondiente informe final de ejecución por parte del órgano competente.

7.2. Derechos y obligaciones del alumnado.

1. El alumnado participante en los proyectos financiados mediante esta convocatoria de subvenciones tiene derecho a:

a) Los derechos establecidos en las bases reguladoras.

b) Ser informado al inicio, por escrito y de forma que les sea inteligible, del alcance de la formación y resto de condiciones inherentes a la acción formativa y la actividad laboral.

c) Obtener el diploma de la especialidad de formación en el trabajo realizada, el correspondiente certificado de competencia, en caso de haber superado el correspondiente Grado B, o el certificado profesional, en el supuesto de haber superado un Grado C.

d) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos).

e) Realizar de forma gratuita las especialidades formativas.

f) Recibir la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Al resto de derechos reconocidos en la normativa de aplicación.

2. El alumnado participante tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asistir y seguir con aprovechamiento la actividad formativa y laboral del proyecto.

b) Cumplir y respetar los controles de asistencia que se haya determinado por la Administración, incluyendo su identificación fehaciente.

c) Cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales durante la realización de la acción formativa y la actividad laboral.

d) Cumplimentar el cuestionario de la evaluación de la calidad de las acciones formativas.

e) Demás obligaciones que imponga la normativa de aplicación.

7.3. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y otras causas de exclusión del proyecto.

1. El alumnado estará sometido a lo que en cada caso estipule la normativa laboral, así como, y en su defecto y suplementariamente establezca la normativa del Sistema de Formación Profesional y del Sistema de Formación en el Trabajo.

2. La suspensión y extinción del contrato de trabajo, así como el régimen sancionador al alumnado se regirá en todo caso por lo establecido en la normativa laboral.

3. El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa o cualquier otra conducta no recogida expresamente en este apartado que, por su gravedad o reiteración, altere la convivencia, dificulte el normal desarrollo de la acción formativa o suponga un incumplimiento de las obligaciones o normativa de aplicación al alumnado podrá considerarse como faltas del alumnado que pueden conllevar al apercibimiento y la suspensión o extinción del contrato de trabajo, siempre y cuando se encuentre amparada por la normativa laboral. Se entenderá como buena práctica que la persona responsable de la entidad beneficiaria, aperciba al alumno o alumna dejando constancia por escrito, previo informe motivado del personal formador que los haya apreciado, en el que se hará constar su identidad, la fecha en la que se haya producido el hecho, así como la descripción de la causa o causas que hayan motivado el apercibimiento.

4. El alumnado deberá comunicar las ausencias y su justificación al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada.

5. Tendrá la consideración de falta justificada las establecidas en el artículo 39.1.g) de las bases reguladoras.

6. Se considerarán falta de puntualidad los retrasos no justificados que superen el 25% de la jornada. En el caso de que acumule más de 3 faltas de puntualidad en un mes, computadas de fecha a fecha, supondrá que las siguientes que se produzcan sean consideradas faltas de asistencia. Asimismo, en el caso de no completar la jornada, en más de tres ocasiones acumuladas en un mes y sin justificación, se considerará falta de asistencia.

7. Todas las incidencias que se produzcan en relación a las ausencias, faltas de asistencia y exclusiones del alumnado, serán puestas en conocimiento del órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, desde el mismo momento en que tengan lugar.

7.4. Bajas y sustituciones del alumnado.

Las entidades beneficiarias comunicarán al órgano de seguimiento a través de PROFEUS+A, las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar.

Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, estas deberán ser cubiertas de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.2.4.

8. Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal de ejecución.

1. El personal formador para las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, debe cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y normativa de desarrollo.

En el caso de oferta formativa de formación en el trabajo (especialidades formativas no vinculadas a certificados profesionales), el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente. En el caso de que en estos programas formativos no vengan especificados los requisitos del personal formador, estos deberán reunir los siguientes:

a) Experiencia profesional: Deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.

b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el personal formador esté en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados profesionales: Formador ocupacional, Habilitación para la docencia de los Grados A, B y C o Docencia de la Formación Profesional para el empleo.

Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de alguno de los siguientes diplomas:

- SSCF01AECP Formador 380 horas.

- SSCF01ANT Formador de Formadores 400 horas.

- SSCF03ACA Docencia 900 horas.

- SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas.

2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título  universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y que además se encuentre en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.

4.º Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

5.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.

6.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o del sistema educativo.

2. El personal directivo debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

b) Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo, entendiéndose incluidas las funciones técnicas vinculadas con la implementación, puesta en marcha o ejecución de los programas e iniciativas citados.

3. El personal de apoyo puede tener dos tipos de perfiles que, en todo caso, deberán desarrollarse por personas diferentes:

a) Apoyo administrativo. En este caso debe cumplir los siguientes requisitos:

1.º Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente o de Grado Superior en Asistencia a la Dirección o equivalente, o bien de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Asimismo, será necesario acreditar, al menos, un año de experiencia acreditada en el entorno profesional establecido en el artículo 7 de los Reales Decretos citados anteriormente, en los últimos diez años.

b) Personal de apoyo a la orientación. En este supuesto, debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

1.º Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2.º Un año de experiencia en los últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: Prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial y las personas demandantes de empleo, orientación sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo.

9. Procedimiento de selección del personal de ejecución.

1. La selección del personal de ejecución se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el resuelve décimo. En cualquier caso, la entidad beneficiaria podrá seleccionar de forma directa al personal de ejecución de entre aquellas personas que tengan experiencia laboral en otros proyectos de formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo, siempre y cuando cumplan con el perfil establecido en el apartado 8. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán optar por incorporar como personal de ejecución del proyecto a personal de su plantilla que cumpla con el perfil y los requisitos citados.

2. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria enviará al órgano de seguimiento, una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del personal de ejecución, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad del órgano de seguimiento para la consulta electrónica de los mismos. Asimismo, este listado debe incluir personas en reserva, salvo en los supuestos de procesos de selección directa u otros donde no exista esta figura.

3. El órgano de seguimiento realizará una comprobación del cumplimiento de los requisitos del personal de ejecución propuesto por la entidad, teniendo en cuenta la adecuación del perfil de cada una de las personas seleccionadas a los requisitos de esta convocatoria. Comprobado este extremo, el órgano de seguimiento trasladará a la entidad su aceptación, en su caso.

4. En el caso de que el órgano de seguimiento no acepte alguna persona candidata por no cumplir los requisitos, se lo trasladará a la entidad beneficiaria para que, en el caso de no existir reservas, seleccione otras personas candidatas.

5. Tras recibir la citada aceptación, la entidad beneficiaria publicará en su tablón de anuncios y/o página web el listado definitivo del personal de ejecución seleccionado, así como las correspondientes listas de personas en reserva, en su caso.

6. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

ANEXO IV

Oferta de especialidades formativas

Programa de Empleo y Formación 2026

De acuerdo con la letra g)apartado 3 del resuelve quinto de esta convocatoria las especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas que pueden conformar el plan formativo de los proyectos, así como la identificación de las especialidades prioritarias y las actuaciones preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2.º y el 24.1.b).2.º de las bases reguladoras, así como en el resuelve decimotercero, apartado 1 letra a) subapartado 2.º y letra b) subapartado 2.º de esta convocatoria respectivamente, se encontrarán disponible en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2026.html

ANEXO V

Porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas por municipio

Programa de Empleo y Formación 2026

De acuerdo con el apartado 1 letra a) punto 3.º del resuelve decimotercero de esta convocatoria el porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año, se encontrará disponible en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2026.html

ANEXO VI

Persona encargada del tratamiento de datos personales

Programa de Empleo y Formación 2026

El artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) establece que «El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable…».

En este anexo se recoge la relación jurídica entre el responsable del tratamiento de los datos y sus encargados resultantes de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, según se establece en el artículo 28 del RGPD.

En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, acciones de formación profesional para el empleo, que impliquen el acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD, según el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ello conlleva que la citada entidad actúe en calidad de Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo.

Este documento formaliza el encargo del tratamiento de datos entre la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la entidad beneficiaria a que hace referencia el mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en el presente documento.

Las actividades de tratamiento aprobadas por el Responsable del tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento de aplicación en este caso son las denominadas como «Gestión y justificación de subvenciones», «Gestión del alumnado participante en FPE» y «Selección de personal en los programas en alternancia de empleo y formación».

La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

I. Objeto del encargo del tratamiento.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por encargado del tratamiento la entidad beneficiaria.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad beneficiaria, en adelante, Encargado del tratamiento, para tratar, por cuenta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en acciones formativas de formación profesional para el empleo de los proyectos de empleo y formación. El tratamiento consistirá en la prestación de estos servicios:

a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones formativas.

b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas.

c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.

d) Realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.

Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: Recogida, registro, organización, estructuración, adaptación o modificación, cesión, conservación, extracción, consulta, utilización, interconexión, cotejo, comunicación, limitación, supresión o destrucción.

II. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descrita en las actividades de tratamiento correspondientes, «Gestión y justificación de subvenciones», «Gestión del alumnado participante en FPE» y «Selección de personal en los programas en alternancia de empleo y formación», sin menoscabo de que el Encargado pueda recabar datos personales directamente si fuera necesario para la ejecución del encargo, y que deberá facilitar al Responsable a través de los sistemas de información que este determine en cada momento.

III. Duración.

Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante todo el ciclo de vida de los datos de la subvención de la que surge el tratamiento de los datos personales, desde el inicio del tratamiento de los datos hasta su supresión.

IV. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, facilitados por el Responsable o recopilados por este, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable, que procederá a resolver cuantas cuestiones sean necesarias para la correcta ejecución del tratamiento de los datos.

3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.

2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo responsable, si procede, entendiendo que la misma es aprobada previamente por el Responsable del tratamiento, sin menoscabo de que el Encargado asuma las responsabilidades que corresponda, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la persona beneficiaria a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.

7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales.

9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

10. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.

11. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

12. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

13. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

14. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable o en su nombre autorizadas por él.

15. Implantar las medidas de seguridad siguientes: Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.

Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

16. Designar si procede, o voluntariamente, una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, en aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

17. Destino de los datos.

Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida, el Encargado conservará una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo haga deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el Encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el Responsable ha puesto a su disposición.

18. Entregar debidamente cumplimentado el modelo de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos que se adjunta en este anexo en los momentos previstos en la mencionada declaración. Esta documentación deberá quedar integrada en PROFEUS+A.

V. Obligaciones del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Responsable del tratamiento:

1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento, cuando proceda, salvo que deban ser obtenidos por este en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que serán posteriormente entregados al Responsable del tratamiento.

2. Realizar una Evaluación de impacto de Protección de Datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.

3. Realizar las consultas previas que correspondan.

4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.

5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.

6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

VI. Responsabilidades.

El Responsable y el Encargado del tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.