Subvenciones públicas del Programa Investigo, de contratación de personas jóvene...ación, en Cantabria.
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Subvenciones públicas del...Cantabria.

Última revisión
18/04/2024

Subvenciones públicas del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en Cantabria.

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Extracto de la Orden IND/14/2024, de 10 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 18/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 19/04/2024 hasta 20/05/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 747413

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Infancia y juventud, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:
Subvenciones públicas del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos:
Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Resumen:
Subvenciones públicas del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747413)

Primero.- Beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) Universidades públicas del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Centros e instituciones sanitarias públicas del sector público institucional de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria e instituciones privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

c) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, pertenecientes al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y que pertenezcan al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Otros centros públicos de I+D+i del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

g) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria.

h) También podrán ser entidades y centros beneficiarios los centros públicos de investigación agraria y alimentaria del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrados en la Consejería responsable de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 12.2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.- Objeto:

1. Será objeto de las subvenciones convocadas la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del «Programa Investigo».2. Se subvencionarán contratos con una duración mínima de 12 meses. La duración de la subvención con cargo a la presente convocatoria será de 12 meses. No podrán ser objeto de nueva subvención en esta convocatoria, aquellos contratos que ya fueron subvencionados en la convocatoria del Programa Investigo aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2021 (BOC Extraordinario 31 de diciembre).

Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral vigente. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores. El número máximo de contrataciones a solicitar por cada entidad, según el tipo de entidad solicitante, será:

— Entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: máximo 5 contratos.

— Empresa del sector privado: máximo 5 contratos. — Entidades sin ánimo de lucro: máximo 2 contratos

Tercero.- Bases reguladoras:

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Investigo", de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Cuarto.- Cuantía:

La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2024/SCE/2 (2024/129), por una cuantía máxima de 1.463.000,00 euros, financiada por la Unión Europea - NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este extracto. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.

Sexto.- Otros datos:

Las solicitudes deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. Las subvenciones convocadas se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes.

Santander, 10 de abril de 2024.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

Subvenciones públicas del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en Cantabria.

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