Subvenciones para la real...para 2026.

Última revisión
21/05/2026

Subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), para 2026.

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Resolución de 13/05/2026, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), para la anualidad 2026. Extracto BDNS (Identif.): 905901. [NID 2026/3792] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 20/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 22/05/2026 hasta 22/06/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: Crédito 2026: 34.748.700 euros

BDNS (Indetif.): 905901

Categorías: Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Deporte, Economía Social, Transporte y vehículos

Finalidad:

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II).

Requisitos:

Entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación


Extracto de la Resolución de 13/05/2026, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), anualidad 2026.

BDNS (Identif.): 905901

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905901)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiaras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales o periodos de formación en empresa podrán ser beneficiarias de compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Segundo. Objeto

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II).

Tercero. Bases reguladoras

Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización. (D.O.C.M. nº 235, de 20 de noviembre de 2020), modificada por Orden102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ( DOCM, nº 130, de 9 de julio de 2021); por la Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 110, de 9 de junio de 2022); por la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 76, de 20 de abril de 2023) y por la Orden 118/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº139, de 19 de julio de 2024).

 

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinándose un importe total máximo de 34.748.700,00 euros.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago: Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Por otra parte, la persona beneficiaria de la formación podrá solicitar el pago anticipado de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por un importe del 40%, cuando se trate de la realización de las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y concurran los supuestos establecidos en la disposición decimocuarta punto 7 de la Resolución de convocatoria.

Justificación de la subvención: En el plazo de 2 meses tras la finalización de la formación (excluyendo las prácticas profesionales/ periodos de formación en empresas), el/la beneficiario/a deberá justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.

 

Toledo, 13 de mayo de 2026

La Directora General

de Formación Profesional en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2026